SentenciaNo. No. 122
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 122
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 122
Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 18 de febrero de 1985.
Materia:Correccional.
Recurrentes:José Altagracia de Jesús Martínez y compartes.
Abogados:Dres. Juan Francisco Monclús C. y Fernando Gutiérrez.
Interviniente:Pascual de Jesús Hernández.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por José Altagracia de Jesús Martínez, Alberta Socorro Peña y Unión
de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santo Domingo el 18 de febrero de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 3 de noviembre de 1986 a
requerimiento del Dr. Juan Francisco Monclús C., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se
invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto el memorial de casación depositado por el Dr. Fernando Gutiérrez a nombre de los recurrentes, cuyos
medio se examinarán más adelante,
Visto el escrito de defensa de la parte interviniente, Pascual de Jesús Hernández;
Visto el auto dictado por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Cámara Penal de la Suprema
Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los
Magistrados Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José
Castellanos Estrella, Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de
casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales cuya
violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que con motivo del recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes en contra de la
sentencia dictada en primer grado la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó la
sentencia hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Declara bueno y válido el recurso
de apelación interpuesto por el Dr. Juan Francisco Monclús C. en fecha 26 de septiembre de 1983, a nombre y
representación de los señores José Altagracia de Jesús Martínez, prevenido, Alberta Socorro Peña Sánchez,
persona civilmente responsable y la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia de
fecha 29 de junio de 1982, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, cuyo dispositivo dice así: >Primero: Se pronuncia el defecto contra el prevenido José Altagracia de
Jesús Martínez, por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar legalmente citado; Segundo: Se
declara al coprevenido José Altagracia de Jesús Martínez, culpable del delito de violar el artículo 49 de la Ley
241, accidente de vehículos de motor, y en consecuencia se le condena a seis (6) meses de prisión correccional
y al pago de las costas penales, Tercero: Se declara al coprevenido Pascual de Jesús Hernández, no culpable del
delito de violación a la Ley No. 241; y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal. Costas de
oficio; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil formulada por el
señor Pascual de Jesús Hernández, por órgano de su abogado constituido y en contra de la señora Alberta
Socorro Peña Sánchez, en su calidad de comitente persona civilmente responsable, por ser la propietaria del
vehículo que causó el accidente; Quinto: Se condena a la señora Alberta Socorro Peña Sánchez, en su calidad
expresada, al pago en favor de la parte civil constituida Pascual de Jesús Hernández, de una indemnización de
tres Mil Pesos (RD$3,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios personales y morales por él
sufridos en el accidente de que se trata, golpes y heridas curables después de sesenta (60) y antes de los noventa
(90) días según certificado médico legal expedido al efecto; se condena además, al pago de los intereses legales
sobre esta suma a partir de la fecha de la demanda a título de indemnización complementaria; Sexto: Se
condena a la parte sucumbiente Alberta Socorro Peña Sánchez, al pago de las costas civiles del procedimiento,
ordenándose su distracción en favor de los Dres. Manuel Emilio Cabral Ortiz y Luis Leocadio Guzmán Estrella,
abogados, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se declara la presente sentencia común y
oponible en el aspecto civil a la compañía Unión de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora al
momento y fecha exacta, del vehículo que causó el accidente; Octavo: Se rechazan por improcedentes y mal
fundadas las conclusiones representadas en audiencia por el Dr. Elis Jiménez Moquete, en representación del
Dr. Néstor Díaz Fernández, quien a su vez representa al prevenido, la persona civilmente responsable y la
compañía Unión de Seguros, C. por A.=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido José Altagracia
de Jesús Martínez, por no haber comparecido no obstante haber estado legalmente citado a comparecer a
audiencia; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; CUARTO: Condena a José
Altagracia de Jesús Martínez, prevenido y Alberta Socorro Peña Sánchez, persona civilmente responsable, al
pago de las costas penales y civiles, con distracción de estas últimas en provecho de los Dres. Manuel Emilio
Cabral Ortiz y Luis Leocadio Guzmán Estrella, abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;
QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil a la compañía Unión de Seguros,
C. por A., entidad aseguradora del vehículo productor del accidente@;
Considerando, que los recurrentes invocan en su único medio de casación, la falta de ponderación de la
imprudencia de la víctima de ir en la cola de un motor ya que de haberlo hecho hubiera conducido a una
solución del caso más acorde con la ley y más justa, pero;
Considerando, que para proceder como lo hizo la Corte a-qua dijo que en la especie el único responsable del
accidente es el conductor del vehículo, quien no cerró correctamente la puerta y ésta se abrió en el momento que
iba rebasando a la motocicleta, golpeando al pasajero de la misma, razón por la cual fue condenado a seis (6)
meses de prisión correccional, en defecto, aplicándole el artículo 49, literal d de la Ley 241 sobre Tránsito de
Vehículos, imponiéndole una sanción ajustada a la ley.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Pascual de Jesús Hernández en el recurso de casación
interpuesto por José Altagracia de Jesús Martínez, Alberta Socorro Peña y Unión de Seguros, C. por A., contra
la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo el 18 de febrero de 1985, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza
el recurso; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, distrayéndolas en favor de los Dres. Manuel
Cabral Ortiz y Luis Guzmán Estrella, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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