SentenciaNo. No. 119
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 119
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 119
Sentencia impugnada:Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, del 28 de octubre del 2002.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Ángel Encarnación Encarnación y compartes.
Abogada:Dra. Francia Díaz de Adames.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
1631 de la Independencia y 1441 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Ángel Encarnación Encarnación, dominicano, mayor de edad,
domiciliado y residente en la calle La Cartonera No. 3 del barrio Carbón del municipio de Haina, Provincia San
Cristóbal, prevenido y persona civilmente responsable, Epifanio Toribio de Leon, persona civilmente
responsable, y La Británica de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en
atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de San Cristóbal el 28 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 31 de octubre del 2002 a
requerimiento de la Dra. Francia Díaz de Adames, actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la
cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 literal c,
61, 65 y 72 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianza en la
República Dominicana, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del primer
grado que condenó al prevenido Ángel Encarnación Encarnacíon al pago de una multa de Doscientos pesos
(RD$200.00), y a Epifanio Toribio de Leon al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 28 de octubre del 2002, cuyo dispositivo es el
siguiente: APRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los presentes recursos de apelación
hecho contra la sentencia No. 1152 dictada el 13 de mayo del 2002, por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito,
Grupo 2, del municipio de San Cristóbal, interpuesto por la Dra. Francia Díaz de Adames, el 4 de junio del
2002, representación de Ángel Encarnación Encarnación, Epifanio Toribio y la compañía Británica de Seguros,
C. por A., y la del Lic. Rafael Antonio Chevalier Núñez, el 20 de junio del 2002, en representación de Aneudy
Antero Valerio R., y Obispo Brioso Ruiz, por ser hechos en tiempo hábil conforme a la ley de acuerdo a las
normas y exigencias procesales vigentes, cuyo dispositivo se copió precedentemente; SEGUNDO: En cuanto al
fondo se modifica la sentencia apelada; TERCERO: Se pronuncia el defecto contra el nombrado Ángel
Encarnación Encarnación, por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar legal y debidamente
citado; CUARTO: Se declara culpable al nombrado Ángel Encarnación Encarnación, de generales anotadas, de
violación a los artículos 49, letra c, 61, 65 y 72 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones,
en consecuencia se condena a Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, acogiendo a su favor circunstancias
atenuantes. Se condena al pago de las costas penales; QUINTO: Se declara regular y válida en cuanto a la
forma, la presente constitución en parte civil hecha por Aneudy Antero Valerio R., y Obispo Brioso Ruiz,
quienes actúan en su calidad de lesionado y propietario de la motocicleta lesionada, a través de su abogado
constituido y apoderado especial Lic. Rafael Antonio Chevalier, por ser hecha en tiempo hábil conforme a la
ley, en cuanto al fondo se condena a Ángel Encarnación Encarnación y Epifanio Toribio de León, en su calidad
de conductor prevenido y el segundo de propietario del vehículo y persona civilmente responsable, al pago de
una indemnización: 1) de Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00) a favor de Aneudy Antero Valerio R.,
como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales, y las lesiones física sufridas por él,
ocurrido a consecuencia del accidente que se trata; b) Se rechaza la constitución en parte civil de Obispo Brioso
Ruiz, ya que no probó su calidad; c) Condena al pago de los intereses legales de la suma que establece esta
sentencia a partir de la sentencia a título de indemnización suplementaria; d) Al pago de las costas civiles del
procedimiento, con distracción y provecho del abogado Lic. Rafael Antonio Chevalier Núñez, que afirma
haberla avanzado en su totalidad; d) Se declara esta sentencia en su aspecto civil, común, oponible y ejecutable,
hasta el monto de la póliza con todas sus consecuencias legales a la compañía Británica de Seguros, C. por A.,
en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente@;
En cuanto a los recursos Ángel Encarnación Encarnación y Epifanio Toribio de León, personas civilmente
responsables, y la Británica de Seguros, C. por A.,
entidad aseguradora:
Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la
parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe a pena de nulidad, depositar un
memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la
declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puestas en causa en
virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguros Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos
de Motor;
Considerando, que los recurrentes, en sus indicadas calidades, han inobservado lo dispuesto por el referido
artículo, toda vez que no han expresado en cuales medios fundamentan su recurso, por lo que en sus calidades
de personas civilmente responsables y entidad aseguradora procede declarar nulo dicho recurso;
En cuanto al recurso de Ángel Encarnación
Encarnación, en su condición de prevenido:
Considerando, que el recurrente, en su condición de prevenido no ha depositado memorial de casación, ni
tampoco al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, expuso los vicios que a su entender
anularían la sentencia impugnada, pero por tratarse del recurso del prevenido, es necesario examinar el aspecto
penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;
Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para decidir en el sentido
que lo hizo dijo, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: Aa) que el 26 de noviembre del
2001, fue instrumentada un acta policial a cargo de los nombrados Ángel Encarnación Encarnación y Aneudy
Antero Valerio Rosario como presuntos autores de haber originado una colisión entre el vehículo tipo carro
conducido por el primero y una motocicleta que conducían el segundo; b) que según las declaraciones del
prevenido Ángel Encarnación Encarnación en el acta policial manifestó que estaba dando reversa en la calle
Prolongación Constitución, no vio al motorista que estaba detrás de él y le dio; c) que conforme certificado
médico legal el nombrado Aneudy Antero Valerio Rosario al ser examinado presentó: Afractura cerrada de tibia
y peroné izquierdo@, lesiones curables en ocho meses; d) que Ángel Encarnación Encarnación no tomó las
medidas de precaución para conducir en una vía pública, y mediante la instrucción de la causa se puso de
manifiesto que cometió falta al poner en retroceso un vehículo sin la debida precaución violando las
disposiciones del artículo 72 de la ley que rige la materia y choco al conductor de la motocicleta del
agraviado@;
Considerando, que el Juzgado a-quo dio motivos precisos y coherentes para justificar su sentencia, al considerar
a Ángel Encarnación Encarnación, como responsable de los golpes y heridas ocasionadas a la víctima en la
conducción de su vehículo de motor, hechos previstos y sancionados por los artículos 49 literal c, 61, 65 y 72 de
la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de
Quinientos Pesos (RD$500.00) a Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), si la enfermedad o imposibilidad para su
trabajo dura veinte días o más, como sucedió en la especie, por lo que al condenar el Juzgado a-quo al
prevenido recurrente al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo en su favor
circunstancias atenuantes, le aplicó una sanción ajustada a la ley.
Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Ángel Encarnación Encarnación
y Epifanio Toribio de León, personas civilmente responsables, y la Británica de Seguros, C. por A., entidad
aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el 28 de octubre del 2002, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso incoado por Ángel
Encarnación Encarnación, en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las
costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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