SentenciaNo. No. 104
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 104
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 104
Sentencia impugnada:Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, del 27 de abril del 2004.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Domingo Polanco Guerrero y Compañía Nacional de Seguros, C. por A.
Abogada:Licda. Adalgisa Tejada.
Intervinientes:Ceferino Hipólito Castillo y compartes.
Abogados:Lic. Sebastián García Solís y Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda Gómez.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Domingo Polanco Guerrero, dominicano, mayor de edad, cédula
de identidad y electoral No. 001-0808456-7, domiciliado y residente en la manzana 4691 edificio 9 apartamento
3-D del sector de Invivienda del municipio Santo Domingo Este, prevenido y persona civilmente responsable, y
Compañía Nacional de Seguros, C. por A., con domicilio social en la avenida Máximo Gómez No. 31 de esta
ciudad, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de abril del 2004, cuyo
dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Lic. Sebastián García Solís, en representación de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda Gómez, en la
lectura de sus conclusiones en nombre y representación de Ceferino Hipólito Castillo, Leoncia Ogando Castillo
y Domingo Cabral Castillo, parte interviniente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 24 de mayo del 2004, a
requerimiento de la Lic. Adalgisa Tejada actuando en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan
medios de casación contra el fallo impugnado;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 36, 37 y
65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata,
intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de abril del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente:
APRIMERO: Se declaran bueno y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a)
Licda. Adalgisa Tejada, actuando en nombre y representación del señor Domingo Polanco Guerrero y la
compañía La Nacional de Seguros, C. por A., en fecha 8 de mayo del 2003; y b) Dra. Olga Mateo Ortiz,
actuando en nombre y representación del señor Ceferino Hipólito Castillo, Leoncia Ogando Castillo y Domingo
Cabral Castillo, en fecha 8 de mayo del 2003, en contra de la sentencia No. 64-2003 de fecha 1ro. de abril del
2003,, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo I, por haber sido hecho
conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se ratifica el defecto pronunciado contra los
señores Domingo Polanco Guerrero y Ceferino Hipólito Castillo, por sentencia in voce de fecha 25 de marzo
del 2003, por no haber comparecido a la audiencia no obstante citación legal; Segundo: Se declara culpable al
señor Domingo Polanco Guerrero, de violar los artículos 49, literal c y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de
Vehículos, modificada por la Ley No. 114-99, en consecuencia, se le condena a un (1) año de prisión
correccional, al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), al pago de las costas penales y se ordena la
suspensión de su licencia de conducir por un período de un (1) mes; Tercero: Se declara no culpable al señor
Ceferino Hipólito Castillo, por no violar ninguna de las disposiciones de la Ley No. 241 sobre Tránsito de
Vehículos, modificada por la Ley No. 114-99, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal,
declarando las costas penales de oficio a su favor; Cuarto: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la
constitución en parte civil incoada por los señores Ceferino Hipólito Castillo, Leoncia Ogando Castillo y
Domingo Cabral Castillo, los dos primeros en calidad de lesionados y el último en calidad de propietario de la
motocicleta conducida por el señor Ceferino Hipólito Castillo, en contra del señor Domingo Polanco Guerrero y
con oponibilidad de sentencia a la compañía La Nacional de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora,
por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; Quinto: En cuanto al fondo, acoge dicha
constitución y en consecuencia condena al señor Domingo Polanco Guerrero, en su indicada calidad, a pagar la
suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), distribuidos de la siguiente forma: a) la suma de Cuarenta Mil Pesos
(RD$40,000.00), a favor y provecho del señor Ceferino Hipólito Castillo, como justa indemnización por los
daños morales (lesiones físicas) sufridos por él, en el accidente en cuestión; b) la suma de Cincuenta Mil Pesos
(RD$50,000.00), a favor y provecho de la señora Leoncia Ogando Castillo, como justa indemnización por los
daños morales (lesiones físicas) sufridos por ella, en el accidente en cuestión; c) la suma de Diez Mil Pesos
(RD$10,000.00), a favor de Domingo Cabral Castillo, como justa indemnización por los daños materiales
ocasionados al vehículo (motocicleta), de su propiedad; Sexto: Se condena al señor Domingo Polanco Guerrero,
al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; Séptimo: Declara común y
oponible, en el aspecto civil, la presente sentencia a la compañía La Nacional de Seguros, C. por A., hasta el
monto de la póliza; Octavo: Se condena al señor Domingo Polanco Guerrero, al pago de las costas civiles del
presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda
Gómez Rojas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se comisiona al ministerial
Armando Santana, alguacil de estrados de este Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala
No. 1, para la notificación de la presente sentencia, (Sic)=; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra del
señor Domingo Polanco Guerrero y de la compañía Segna, C. por A., por no haber comparecido no obstante
citación legal; TERCERO: En cuanto al fondo, del presente recurso de apelación se confirma en todas sus partes
la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Se condena al señor Domingo Polanco
Guerrero, al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Se condena al prevenido Domingo
Polanco Guerrero, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho
de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda Gómez, por afirmar haberlas avanzado en su totalidad@;
En cuanto al recurso de Domingo Polanco
Guerrero en su condición de prevenido:
Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una
pena que exceda los seis (6) meses de prisión correccional no pueden recurrir en casación si no estuvieren
presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que se comprobará por
una constancia del ministerio público; que en la especie el prevenido fue condenado a un (1) año de prisión
correccional y al pago de Mil Pesos (RD$1,000.00) de multa y la suspensión de la licencia de conducir por
período de un (1) mes, razón por la cual, al no encontrarse el mismo en ninguna de las situaciones arriba
expresadas, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad;
En cuanto al recurso incoado por Domingo Polanco
Guerrero en su calidad de persona civilmente responsable
y Compañía Nacional de Seguros, C. por A.,
entidad aseguradora:
Considerando, que en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el
ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de
nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y
que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que
igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces
vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable
en la especie;
Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial
de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo los medios en que lo
fundamentan como lo establece a pena de nulidad el referido artículo 37, por lo que el presente recurso resulta
afectado de nulidad.
Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a Ceferino Hipólito Castillo, Leoncia Ogando Castillo y
Domingo Cabral Castillo en los recursos de casación interpuestos por Domingo Polanco Guerrero y Compañía
Nacional de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Duodécima
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 27 de abril del 2004, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de
casación incoado por Domingo Polanco Guerrero en su condición de prevenido; Tercero: Declara nulo el
recurso de casación interpuesto por Domingo Polanco Guerrero en su calidad de persona civilmente responsable
y Compañía Nacional de Seguros, C. por A.; Cuarto: Condena a Domingo Polanco Guerrero al pago de las
costas, con distracción de las civiles en provecho de las Dras. Olga Mateo Ortiz y Reynalda Gómez,
declarándolas oponibles a la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., hasta el límite de la póliza.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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