SentenciaNo. No. 101
SCJ Segunda Sala - Sentencia No. 101
- Publicacion
- 6 de septiembre de 2006
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia
- Sala
- Segunda Sala
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
SENTENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2006, No. 101
Sentencia impugnada:Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, del 16 de marzo del 2004.
Materia:Correccional.
Recurrentes:Martín Hiciano Rodríguez y compartes.
Abogados:Dr. Francisco Pascacio Núñez Corniell y Lic. José A. Núñez Corniell.
Interviniente:George Amarante Gómez.
Abogados:Licdos. Leyda Cruz y Víctor Lemoide.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los
Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de
Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus
audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años
163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la
siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por Martín Hiciano Rodríguez, dominicano, mayor de edad, soltero,
chofer, cédula de identidad y electoral No. 043-0002363-9, domiciliado y residente en el paraje Valle Nuevo de
la sección La Pocilga del municipio de Restauración provincia Dajabón, prevenido y persona civilmente
responsable, Plácido Germán Adames, persona civilmente responsable, y La Monumental de Seguros, C. por
A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el 16 de marzo del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Lida. Leyda Cruz, por sí y por el Lic. Víctor Lemoide, en sus conclusiones en representación del señor
Jorge Amarante Gómez, parte interviniente;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto las actas de los recursos de casación levantados en la secretaría del Juzgado a-quo el 24 de agosto del
2004 a requerimiento del Dr. Francisco Pascacio Núñez Corniell a nombre de Martín Hiciano Rodríguez y de
Plácido Germán Adames, en las cuales no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 5 de septiembre del 2004 a
requerimiento del Lic. José A. Núñez Corniell, a nombre de La Monumental de Seguros, C. por A., en la cual
no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, que instituye la estructura liquidadora para el
conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento
Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre
del 2004;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 numeral
1, 50 literal a, 65 y 102 numeral 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos y, 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente
recurso de casación, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el 16 de marzo
del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra
el inculpado Martín Hiciano Rodríguez, así como contra la agraviada Andrea Betances Aquino, contra la
querellante George A. Amarante Gómez, los testigos Leonardo Tejada R., Emilia Amparo Recio, Ramón O.
Fontanilla, Sergio Minaya y Rafael Vallejo, ya que los mismos no comparecieron a la audiencia de fecha
23/12/2003; no obstante haber sido citado legalmente por la ministerial de estrados del Juzgado de Paz del
municipio de Restauración, Blanca Iris Jiménez, y por el pedáneo Ramón Ignacio Pérez, de la sección La
Pocilga y no compareció; SEGUNDO: Se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por los
señores Plácido Germán Adames Santana y Martín Hiciano Rodríguez, contra la sentencia No. 31 de fecha 11
de noviembre del año 2003; TERCERO: En declarando regular y válida la apelación que llevará a cabo contra
la referida sentencia el Lic. José Abraham Núñez Corniell, en representación de la compañía de seguros La
Monumental de Seguros, C. por A.; CUARTO: Se ratifica en todas sus partes la sentencia, marcada con el No.
31 de fecha 11 de noviembre del año 2003; emanada del Juzgado de Paz del Municipio de Restauración la cual
dice como se detalla a continuación: Primero: Declara culpable al prevenido Martín Hiciano Rodríguez, por
haber violado los Arts. 49 párrafo I, 50 letra a, 65 y 102 numeral 3 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de
Motor y en consecuencia le condena a cumplir dos (2) años de prisión y al pago de una multa de Cinco Mil
Pesos (RD$5,000.00) y se ordena la suspensión de su licencia de conducir vehículos de motor por un período de
dos (2) años; Segundo: Declara buena y válida la constitución en parte civil, en cuanto a la forma, intentada por
el señor George Adalberto Amarante Gómez, en representación de sus hijos menores Jessica Raquel, Leonel y
Katherine, en contra de Martín Hiciano Rodríguez, prevenido y Plácido Germán Adames, persona civilmente
responsable, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a al ley; Tercero: En cuanto al fondo, se condena
al prevenido Martín Hiciano Rodríguez y a la persona civilmente responsable Plácido Germán Adames Santana,
al pago de una indemnización solidaria de RD$900,000.00 (Novecientos Mil Pesos) en provecho de George
Amarante Gómez, en representación de sus hijos, sufridos por ellos, a consecuencia de las lesiones que
posteriormente produjeron la muerte de su madre la finada Andrea Betances Aquino (a) Maura; Cuarto: Se
condena a Martín Hiciano Rodríguez y Plácido Germán Adames Santana, al pago de los intereses legales de la
suma indicada como indemnización principal al título de indemnización supletoria; Quinto: Se condena a
Martín Hiciano Rodríguez, prevenido y Plácido Germán Adames Santana, persona civilmente responsable, al
pago de las costas penales y civiles del procedimiento en provecho del Lic. Rafael Víctor Lemoine Amarante,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declaran común, oponible y ejecutoria la presente
decisión a la compañía de seguros La Monumental de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora de la
responsabilidad civil del vehículo conducido por el prevenido Martín Hiciano Rodríguez; QUINTO: Se ordena
notificar esta sentencia a las partes, a través de la ministerial de estrado del Juzgado de Paz del municipio de
Restauración@;
En cuanto al recurso de Martín Hiciano
Rodríguez en su condición de prevenido:
Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la
admisibilidad o no del mismo;
Considerando, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación, los condenados a una pena que exceda de los seis meses de prisión correccional, no pueden recurrir
en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se
trate, lo que se comprobará anexando al acta que se deberá levantar en secretaría, en uno u otro caso, una
constancia del ministerio público;
Considerando, que el recurrente Martín Hiciano Rodríguez fue condenado a dos (2) años de prisión, y al pago
de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), por lo que no habiendo constancia en el expediente de que se
encuentra en prisión o en libertad provisional bajo fianza, su recurso es inadmisible;
En cuanto al recurso de Martín Hiciano Rodríguez
y Plácido Germán Adames, personas civilmente responsables, y La Monumental de Seguros, C. por A.,
entidad aseguradora:
Considerando, que los recurrentes alegan en su memorial de casación los siguientes medios: APrimer Medio:
Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al debido proceso de ley; Tercer Medio: Falta de
base legal; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos@;
Considerando, que los recurrentes esgrimen en sus medios, en conjunto, lo siguiente: Aque el tribunal de alzada
al fallar en la forma que lo hizo incurrió en violación del debido proceso de ley, ya que ratifica en todas sus
partes la sentencia de primer grado sin observar que ni la parte civilmente responsable ni la compañía
aseguradora fueron citados para la audiencia que celebró el tribunal el 23 de diciembre del 2004; que la
sentencia recurrida está afectada de nulidad absoluta, en virtud de lo que dispone el artículo 8 acápite J de la
Constitución de la República; que el señor Martín Hiciano Rodríguez, fue citado el mismo día de la audiencia
conforme constancia de citación enviada por el alcalde pedáneo del domicilio del prevenido el señor Ramón
Ignacio Pérez de la sección La Pocilga, Restauración@;
Considerando, que ciertamente, tal y como lo alegan los recurrentes, no existe en el expediente constancia de
que fueran citados, por lo que al fallar el Juzgado a-quo en el sentido que lo hizo, sin que se hubiese cumplido
con esta formalidad, incurrió en una violación al derecho de defensa, ya que Martín Hiciano Rodríguez fue
citado el 23 de diciembre del 2004, es decir, el día de la audiencia, y Placido Germán Adames, y La
Monumental de Seguros, C. por A., por su parte no fueron citados a comparecer a la referida audiencia, la cual
culminó con la sentencia hoy impugnada; en consecuencia, dicho medio debe ser acogido.
Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a George Amarante Gómez en el recurso de casación
incoado por Martín Hiciano Rodríguez, Plácido Germán Adames, y La Monumental de Seguros, C. por A.,
contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Dajabón el 16 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso incoado por Martín Hiciano Rodríguez en su condición de
prevenido; Tercero: Casa la sentencia en su aspecto civil, y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi; Cuarto: Condena al prevenido al
pago de las costas penales, y compensa las civiles.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y
Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la
audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.
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