ResolucionNo. 99-22
Resolucion No. 99-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL RUIZ CASTILLO, SOBRE LA V...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 406 -
Res. No. 99-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Miguel Ángel Ruiz Castillo, sobre la venta por parte del primero
al segundo, de una porción de terreno de 466.00Mts², del D.C. No. 1, manzana No. 248,
solar No. 4, del Distrito Nacional y sus mejoras consistentes en un apartamento ubicado
en Gazcue. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 99-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de noviembre del 1997, entre el Estado
dominicano y el señor Miguel Ángel Ruiz Castillo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de noviembre del 1997, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Dr. Henry Garrido, de una parte, y de la otra parte, el señor Miguel Ángel Ruiz
Castillo, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de
terreno con área de 466.00 metros cuadrados, dentro de la manzana No. 248, solar No. 4, del
Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en un apartamento
construido de blocks, techo de concreto, piso de mosaicos, ubicado en Gazcue, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$664,560.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 02271
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Dr. Henry Garrido, dominicano, mayor de edad, soltero,
funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 031-0225239-6, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el
Poder de fecha 20 de mayo del 1996, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, de una parte y de la otra, el señor Miguel Ángel Ruiz
Castillo, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la calle César
Nicolas Pensón No. 5, de esta ciudad, portador de la Cédula de Identificación y Electoral No.
20673, Serie 1ra., debidamente representado por la señora Danae Ruiz de García, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0072292-5, se ha convenido y pactado el
siguiente:
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CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano representado como se ha indicado mas arriba, vende,
cede y transfiere con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor
del señor Miguel Ángel Ruiz Castillo, quien acepta a través de su representante el inmueble
que se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 466.00 metros cuadrados dentro de la manzana
No. 248, solar No. 4, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional y sus mejoras
consistentes en un apartamento construido de blocks, techo de concreto y piso de mosaicos,
ubicado en Gazcue, de esta ciudad, con un área de construcción de 270.00 metros cuadrados.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de
RD$664,560.00 (seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta pesos dominicanos con
00/100) pagaderos en la siguiente forma: La suma de RD$199,368.00 (ciento noventa y
nueve mil trescientos sesenta y ocho pesos dominicanos con 00/100) como inicial, pagada
según consta en el recibo No. 18240, de fecha 5 de noviembre del 1997, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el Estado dominicano otorga a
favor del señor Miguel Ángel Ruiz Castillo, formal recibo de descargo y carta de pago en
forma legal, y el resto o sea, la cantidad de RD$465,192.00 (cuatrocientos sesenta y cinco
mil ciento noventa y dos pesos dominicanos con 00/100) en 108 mensualidades consecutivas
de RD$4,307.33 (cuatro mil trescientos siete pesos dominicanos con 33/100) cada una, más
el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el
cumplimento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR, un 1% (uno porciento) de interés
por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato
quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del Estado
dominicano por la suma de RD$465,192.00 (cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento noventa
y dos pesos dominicanos con 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el art. 2103 del
Cogido Civil. En consecuencia el señor Miguel Ángel Ruiz Castillo, autoriza y requiere del
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción de dicho privilegio.
QUINTO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
SEXTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato en virtud del Certificado de Título, expedido a su favor por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
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SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido
al Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro), de
conformidad con lo dispuesto por el art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
siete (1997).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. HENRY GARRIDO En representación de
Administrador General de Bienes Nacionales Miguel Ángel Ruiz Castillo
Danae Ruiz De García
YO, LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Dr. Henry Garrido y
Danae Ruiz de García, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon
que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe
dárseles entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
trece (13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la
Restauración.
Ramón Alburquerque
Presidente
Tomás Emilio Durán Fabián Antonio del Villar
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 100-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los sucesores de Juan Nicolás, representado por sus únicos herederos:
Elba A. Polanco y Gladys M. Polanco, en relación al traspaso por parte del primero a
los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 155-A, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 100-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de noviembre del año 1995,
entre el Estado dominicano y los sucesores de Juan Nicolás, debidamente representado por
sus únicos herederos: Elba A. Polanco y Gladys M. Polanco.