ResolucionNo. 98-20
Resolucion No. 98-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES EDDY AUGUSTO PÉREZ DEL ROSARIO Y CA...
- Publicacion
- 3 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 98-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Eddy Augusto Pérez del Rosario y Carmen Cecilia Morán de Pérez, representados por la señora Sobeida Ruíz, en virtud del cual el primero vende a los segundos, una porción de terreno de 257.40 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref (parte), del D.C. No. 6, ubicada en el sector El Almirante, La Corporánea, Santo Domingo Este. G. O. No.
10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 98-20
VISTO: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de junio del año 2005, entre el Estado dominicano y los señores Eddy Augusto Pérez del Rosario y Carmen Cecilia Morán de Pérez, debidamente representados por la señora Sobeida Ruiz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de junio de 2005, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales señor Aristipo Vidal, de una parte, y de la otra parte, los señores Eddy Augusto Pérez del Rosario y Carmen Cecilia Morán de Pérez, debidamente representados por la señora Sobeida Ruiz, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta metros cuadrados (257.40 mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref.-parte, del D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, -40- _________________________________________________________________________
ubicada en el sector El Almirante, La Corporánea, valorada en la suma ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$83,655.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 0858
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre de año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre y de la otra parte, los señores Eddy Augusto Pérez del Rosario y Carmen Cecilia Morán de Pérez, dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, portadores de los Pasaportes Nos.2122429 y 2725407, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Miguel Bayester No.63, del sector El Almirante, La Corporánea, municipio Santo Domingo Este, debidamente representados mediante Poder Especial de fecha 24 de abril del año 2004, por la señora Sobeida Ruiz, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0753329-1, domiciliada y residente en la calle 45 No.19, Residencial Villa Carmen, municipio Santo Domingo Este, quienes en lo que sigue del presente contrato se denominará LOS COMPRADORES, o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que LOS COMPRADORES declaran saber que este acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LOS COMPRADORES, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: LOS COMPRADORES declaran saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondiente.
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Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías de derecho a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y siete punto cuarenta metros cuadrados (257.40 mts.²), dentro del ámbito de la parcela No.1-B-Ref., (parte) del D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, ubicada en el sector El Almirante, La Corporánea, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle Juan Trasierra, AL SUR:
Parcela No.1-B-Ref. (Resto), AL ESTE: Parcela No.1-B-Ref. (Resto), y AL OESTE: Calle Miguel Ballester.
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No.1-B-Ref., del D. C. No.6, del municipio Santo Domingo Este, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617, según consta en la certificación de fecha 18 de septiembre del 2000, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$83,655.00), a razón de trescientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$325.00) el metro cuadrado, menos un cinco por ciento (5%) de descuento por concepto de pago total de terrenos, o sea que LOS COMPRADORES han pagado a EL V ENDEDOR la suma de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos dominicanos con 25/100(RD$79,472.25), mediante cheque No.0811706 de fecha 28 de abril del año 2005, del Banco Popular según recibos de ingreso Nos.26950 de fecha 3 de mayo del año 2005, expedidos por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de trescientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$325.00) por metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 28 de febrero del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquirirá un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso Nacional, LOS COMORADORES no pueden sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LOS COMPRADORES, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo comprobada objetivamente por el Vendedor, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LOS COMPRADORES deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario les será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LOS COMPRADORES, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de que LOS COMPRADORES realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato antes de haber saldado el precio de venta y ejecutando el traspaso por ante oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar, un diez por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LOS COMPRADORES, las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LOS COMPRADORES, les será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LOS COMPRADORES se obligan a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS COMPRADORES.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, y al Derecho Común y Administrativo.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
Por el Vendedor El Estado dominicano
Aristipo Vidal Administrador General de Bienes Nacionales
Por LOS COMPRADORES
Eddy Augusto Pérez del Rosario Y Carmen Cecilia Moran de Pérez
Sobeida Ruiz Apoderada
YO, Dra. Cándida R. Núñez, Abogado-Notario de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Sobeida Ruiz, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).
Dra. Cándida R. Núñez ABOGADO NOTARIO
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena Secretario Ad-Hoc -44- _________________________________________________________________________
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretaria
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 99-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Mauricio Victoriano Féliz Matos, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 118.89 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref (parte), del D.C. No. 6, ubicada en el sector El Almirante, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 99-20