ResolucionNo. 98-19
Resolucion No. 98-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ANTONIO SANTOS L., Y SU ADÉNDUM D...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 98-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José
Antonio Santos L., y su adéndum de fecha 26 de marzo de 2004, en virtud del cual el
primero vende al segundo, del apartamento No. 101, edificio No. 4, Tipo C, manzana
No. 2, ubicado en el Proyecto Habitacional El Pensador, Parque Mirador del Este,
sector Villa Duarte, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 98-19
VISTOS: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JOSE ANTONIO
SANTOS L.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JOSE ANTONIO
SANTOS L., el apartamento No.101, del edificio No.4, Tipo “C”, de la manzana No.2,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “El Pensador”, Parque Mirador del
Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$42,618.35, suscrito en
fecha 29 de diciembre del 1988, y su adendum de fecha 26 de marzo del año 2004, por
medio del cual se actualiza el monto del valor original a la suma de RD$125,178.61, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del
Carnet del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________,
de la calle _______ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 10 de octubre de 1988, acápite No.240, quien en
lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor JOSE ANTONIO SANTOS L.,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Milba Gómez de
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Santos, portador de la Cédula de Identificación Personal No.172074, Serie 1ra.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._______,
provisto del Carnet del Registro Electoral No._________, de la calle ___________, de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.101, del
edificio No.4, Tipo “C”, de la manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto “El Pensador”, Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 35/100 RD$42,618.35, que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$1,715.00
(MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ORO) como pago inicial, reconocidos mediante la
destrucción de mejora, y el resto, o sea la suma de RD$40,903.35 (CUARENTA MIL
NOVECIENTOS TRES PESOS ORO CON 35/100), en mensualidades consecutivas a
razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de diciembre del año
mil novecientos ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Fragata M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
JOSE ANTONIO SANTOS L.
COMPRADOR
YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y JOSE ANTONIO SANTOS L., cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos
ochenta y ocho (1988).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO
NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO
007872
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No. 69-03 conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 6 de febrero del año 2003 y del Decreto No.452-02, de fecha 20 de
junio del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencia legales del presente
contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra
parte, el señor JOSE ANTONIO SANTOS LANTIGUA, dominicano, mayor de edad,
casado, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
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0560703-0, domiciliado y residente en el apartamento No.101, edificio No.4, del Proyecto
Habitacional “EL PENSADOR”, Parque del Este II, de esta ciudad, quien en lo adelante y
para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA SEGUNDA
PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 10 de octubre del año 1988, el Presidente
de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender al señor
JOSE ANTONIO SANTOS LANTIGUA, el apartamento No.101, edificio No.4, Tipo C,
del Proyecto Habitacional “El Pensador”, Parque del Este II, de esta ciudad
POR CUANTO: A que en fecha 29 del mes de diciembre del año 1988, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con el señor JOSE ANTONIO SANTOS
LANTIGUA, mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS DOMINICANOS CON
35/100 (RD$42,618.35), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de CIENTO
VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON
61/100 (RD$125,178.61), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la suma de DIEZ
MIL SESENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,065.00) y la
diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del
Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR CUANTO: A que en el Poder antes mencionado, se deslizó un error material
consistente en que se estableció el nombre del beneficiario como JOSE ANTONIO
SANTO LANTIGUA, cuando lo correcto es JOSE ANTONIO SANTOS LANTIGUA.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder No.69-03 de fecha 6
de febrero del año 2003, donde modifica el numeral 240 del Poder de fecha 10 de octubre
del año 1988 en lo referente al nombre del beneficiario.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Las partes, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No.63, de fecha 29 de diciembre del año 1988, mediante el cual el Estado
dominicano vendió al señor JOSE ANTONIO SANTOS LANTIGUA, el apartamento
No.101, edificio No.4, Tipo C, del Proyecto Habitacional “El Pensador”, Parque del Este II,
de esta ciudad, en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
PESOS DOMINICANOS CON 35/100 (RD$42,618.35), cuyo valor actualizado a la fecha
ascendió a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
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PESOS DOMINICANOS CON 61/100 (RD$125,178.61), de los cuales LA SEGUNDA
PARTE pagó la suma de DIEZ MIL SESENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$10,065.00), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto No.452-02, de fecha 20 de junio del
año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal en favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum y Poder No. 69-03 de
fecha 6 de febrero del año 2003, forma parte integral del contrato de venta de fecha 29 de
diciembre del año 1988.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo
en perfecto estado realicen las reparaciones necesarias. En caso de que LA SEGUNDA
PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin intervención judicial.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución.
QUINTO: Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA SEGUNDA PARTE
en el domicilio indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar donde se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO JOSE ANTONIO SANTOS LANTIGUA
Administrador General de
Bienes Nacionales
YO, DR. RAFAEL C. BRITO BENZO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO Y JOSE
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ANTONIO SANTOS LANTIGUA, cuyas generales y calidades constan en este mismo
acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los
actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis
(26) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
DR. RAFAEL C. BRITO BENZO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2)
días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la Independencia y 145 de
la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 99-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mercedes Luisa Castaing G., sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 302, edificio No. 71, Tipo A-1, dentro del Proyecto Residencial
Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 99-19
VISTOS: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MERCEDES LUISA
CASTAING G.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MERCEDES
LUISA CASTAING G., el apartamento marcado con el No.302, correspondiente al
edificio No.71, Tipo A-1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$183,435.00, suscrito en fecha 9 de mayo del año 1990, que copiado a la letra dice así:
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ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54., debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del
Carnet del Registro Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________,