ResolucionNo. 97-22
Resolucion No. 97-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR JAVIER SOSA BAUTISTA, POR MEDIO DEL CU...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 397 -
Res. No. 97-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Javier Sosa Bautista, por medio del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 600.00 Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, manzana No. A-4, solar No. 23, ubicada en Los Guaricanos, Lotificación La RafaelitaCEA. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 97-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 4 de julio del 1995, entre el Ingenio Rio Haina y el señor Javier Sosa Bautista.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 4 de julio del 1995, entre el Ingenio Rio Haina, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, de una parte, y de la otra parte, el señor Javier Sosa Bautista, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, marcada como solar No. veintitrés (23), de la manzana A-4, Lotificación La Rafaelita-CEA, propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de ciento siete mil cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$107,400.00), que copiado a la letra dice así:
LOS GUARICANOS CF-178-95
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, organismo estatal, autónomo, organizado y creado de acuerdo con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Ing. Juan A. Hernández Kunhardt, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 154243, Serie 1ra., sello hábil, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en su sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre del año 1993, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO y de la otra parte, el señor Javier Sosa Bautista, dominicano, - 398 -
mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 087-0001173-0 (anterior No.9399, Serie 87), sello hábil, domiciliado y residente en la calle 2da, No. 44, Mendoza I, Villa Faro, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 600.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, del Distrito Nacional, lugar Los Guaricanos, marcado como solar No. veintitrés (23), de la manzana A-4, Lotificación La Rafaelita-CEA, propiedad del Ingenio Rio Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte : Solar No. 6 Al Sur : Calle Segunda Al Este : Solar No. 22 de la misma manzana Al Oeste : Solar No. 24 de la misma manzana
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 60-3487, de fecha primero (1ro.) de septiembre del año 1960, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terrenos es de ciento siete mil cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$107,400.00) o sea, a razón de ciento setenta y nueve pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$179.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a) La suma de treinta y siete mil quinientos noventa pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$37,590.00), al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de sesenta y nueve mil ochocientos diez pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$69,810.00), en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha del presente acto, mediante sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar el día cuatro (4) del mes de julio del año 2000.
PARRAFO I: Estos terrenos fueron tasados por la Dirección General del Catastro Nacional, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veinticuatro (24) de enero del 1993, a razón de ciento setenta y nueve pesos oro dominicanos (RD$179.00) el metro cuadrado, lo que hace un total de ciento siete mil cuatrocientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$107,400.00).
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a sesenta y nueve mil ochocientos diez pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$69,810.00), devengará intereses a razón de uno por ciento (1%) mensual, más un cuatro por ciento (4%) por comisión y gastos de administración.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la presente venta, EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente sesenta y nueve mil ochocientos diez pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$69,810.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado, plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen en la inscripción del privilegio, así como toda la radiación del mismo al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al preparar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR pagará el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
LIC. JUAN A. HERNANDEZ KUNHARDT JAVIER SOSA BAUTISTA Director Ejecutivo
YO, DRA. ULDA PEÑA NINA, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores Ing.
Juan A. Hernández Kunhardt y Javier Sosa Bautista, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
DRA. ULDA PEÑA NINA NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario - 401 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 98-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina, y el señor Modesto Acosta Acosta, representado por la señora Gisela Altagracia Lazala, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 159.18 Mts², dentro de la parcela No. 1-A-Ref. (parte), del D.C. No. 5, lugar Piedra Blanca, municipio Bonao. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 98-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 13 de mayo de 2003, entre el Ingenio Rio Haina y el señor Modesto Acosta Acosta, debidamente representado por la señora Gisela Altagracia Lazala.