ResolucionNo. 96-22
Resolucion No. 96-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DULCE MARÍA CALVO PÉREZ, EN RELACIÓN ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 393 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 96-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Dulce María Calvo Pérez, en relación a la venta por parte del
primero a la segunda, de una porción de terreno de 182.55 Mts², dentro de la parcela
No. 52 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el sector Sávica, Los Alcarrizos, D.N. G. O.
No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 96-22
VISTA: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de septiembre del 1999, entre el Estado
dominicano y la señora Dulce María Calvo Pérez.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de septiembre del 1999, entre
el Estado dominicano, debidamente representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte y de la otra parte, la señora
Dulce María Calvo Pérez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, una porción de terreno con un área de ciento ochentidós punto veinticinco (182.25)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 52 (parte), del Distrito
Catastral No. 31, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Savica, Los Alcarrizos, de esta
ciudad, valorada en la suma de RD$36,450.00 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta
pesos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 1562
ENTRE: El Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder No. 120-99, de fecha 26 de mayo del 1999, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte y de la
otra parte, Dulce María Calvo Pérez, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la
Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0708133-3, domiciliada y residente en la calle
Duarte No. 137, en el sector Savica, Los Alcarrizos, debidamente representada mediante
poder especial de fecha 2 de septiembre del año 1999, por el señor Dr. Félix Segura,
dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0916007-7, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 137, Savica, Los Alcarrizos, de
esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano representado como se ha indicado más arriba, vende,
cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor
de la Sra. Dulce María Calvo Pérez, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con un área de 182.25 metros cuadrados, dentro del ámbito
de la parcela No. 52 (parte), del Distrito Catastral No. 31 del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Savica, Los Alcarrizos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$36,450.00 (treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta pesos con 00/100),
a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, pagadero de la siguiente forma: La suma de
RD$10,935.00 (diez mil novecientos treinta y cinco pesos con 00/100) como inicial,
equivalente al 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 20135, de fecha 3
de septiembre del 1999, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y el
resto o sea, la cantidad de RD$25,515.00 (veinte y cinco mil quinientos quince pesos con
00/100), en 24 mensualidades consecutivas de RD$1,063.13 (mil sesenta y tres pesos con
13/100) cada una.
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TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el
cumplimento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR, un 1% (uno porciento) de
interés por cada mes en atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No. 81-436, expedido a su favor por
el Registrador de Títulos correspondiente.
SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al
Congreso Nacional para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se
contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con 00/100).
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y
nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret Dulce María Calvo Pérez
Administrador General Comprador
de Bienes Nacionales
representada por:
Dr. Félix Segura
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
y los señores Dulce María Calvo Pérez, representada por el Dr. Félix Segura, de generales
que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Ant. Morales Vilorio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER