ResolucionNo. 96-20
Resolucion No. 96-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA INÉS MARIA TAVÁREZ, REPRESENTADA POR ...
- Publicacion
- 3 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 96-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Inés
Maria Tavárez, representada por la señora Luisa Celeste Tavárez Deveaux de Benzán,
en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
161.30 Mts², dentro de la parcela No. 1-Ref-A-7 (parte), del Distrito Catastral No. 5,
sector Villa Agrícola, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 96-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de marzo de 2008, entre el Estado
dominicano y la señora Inés María Tavárez, debidamente representada por Luisa Celeste
Tavárez Deveaux de Benzán.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de marzo de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de la otra parte, la
señora Inés María Tavárez, debidamente representada por Luisa Celeste Tavárez Deveaux de
Benzán, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción
de terreno con una extensión superficial de ciento sesenta y uno punto treinta metros
cuadrados (161.30 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Ref.-A-7 (parte), del Distrito
Catastral No. 5, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Villa Agrícola, valorada en la
suma de cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$483,900.00), que copiado a la letra decía así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No. 5039
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Inés María Tavárez,
dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora del pasaporte No.
203204529, domiciliada y residente en la calle Ernesto de La Masa, casa No. 9, del sector
Mirador Norte, del Distrito Nacional, debidamente representada por la señora Luisa Celeste
Tavárez Deveaux de Benzan, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de
la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0139368-4, domiciliada y residente en la calle
Ernesto de la Maza, esquina calle Carmen Mendoza de Cornielle, casa No.9, del sector
Mirador Norte, del Distrito Nacional, conforme Poder de fecha 21 de octubre del año 2004,
legalizadas las firmas por el Lic. Enmanuel Santillán Peguero, Abogado-Notario de los del
Número del Distrito Nacional, quien en lo adelante del presente acto se designará como LA
COMPRADORA o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento sesenta y uno punto treinta
metros cuadrados (161.30 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 1-Ref.-A-7. (parte), del
Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Villa Agrícola, con los
siguientes linderos: Al Norte: Calle Aníbal Espinosa, AL Sur: Parcela No. 1-Ref.-A (parte),
Al Este: Parcela No. 1-Ref.-A-7 (parte); y Al Oeste: Parcela No. 1-Ref. A-7(parte).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-Ref. A-7, del Distrito
Catastral No. 5, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 70-680, según
consta en la certificación de fecha 23 de julio del año 2003, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$483.900.00), a razón de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00) el metro
cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento por concepto de pago total del
terreno, según Resolución Administrativa de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que
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LA COMPRADORA deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: un inicial de
ochenta y siete mil ciento dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$87,102.00) mediante
cheque No. 237, de fecha 3 de febrero del año 2006, del Banco Caribe, según recibo de
ingreso No. 27316, de fecha 3 de febrero del año 2006, y la diferencia del precio de la venta
de doscientos tres mil doscientos treinta y ocho pesos dominicanos con 00/100
(RD$203,238.00) mediante cheque No.82, de fecha 27 de diciembre del año 2006, del Banco
Caribe, según recibo de ingreso No.20069610, de fecha 27 de diciembre del año 2006, ambos
recibos expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente
contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00) por metro
cuadrado (Mt.²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 27 de junio
del año 2005, realizada por la Unidad de Avalúo de esta Administración General de Bienes
Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
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QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
EL ESTADO DOMINICANO Inés María Tavárez
Lic. Elías Wessin Chávez
Secretario de Estado Luisa Celeste Tavárez Deveaux de Benzán
Administrador Gral. de Bienes Nacionales Apoderada
YO, Lic. Jacqueline Fernández Reyes, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
5550, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Luisa
Celeste Tavárez Deveaux de Benzán, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran usar en todos los
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actos de su vida tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
Lic. Jacqueline Fernández Reyes
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 97-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
William Darío Asunción de la Cruz y Rafael Leónidas Asunción de la Cruz, por medio
del cual el primero traspasa a los segundos, una porción de terreno de 126.70 Mts²,
dentro de la parcela No. 92-B-Ref. (parte), del D.C. No. 15, ubicada en el sector Los
Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 97-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 2007, entre el Estado
dominicano y los señores Willian Darío Asunción de la Cruz y Rafael Leonidas Asunción
de la Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 2007, entre el
Estado dominicano debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte, los
señores Willian Darío Asunción de la Cruz y Rafael Leónidas Asunción de la Cruz por medo
del cual el primero traspasa a los segundos, a título de venta una porción de terreno con una
extensión superficial de ciento veintiséis punto setenta metros cuadrados (126.70 Mts.),
dentro del ámbito de la parcela No. 92-B-Ref.(Parte), del Distrito Catastral No. 15, del
Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada en la suma de setenta y nueve mil
ciento ochenta y siete pesos dominicanos con 50/100 RD$79,187.50 que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.3789
ENTRE de una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de