ResolucionNo. 96-19
Resolucion No. 96-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN NEGREIRA CASTILLO, EN RELACIÓN A...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 96-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Negreira Castillo, en relación a la venta por parte del primero al segundo, del
apartamento No. 201, edificio No. 98, ubicado en el Proyecto Habitacional La Yuca V,
del sector Los Ríos, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 96-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito entre el Estado dominicano y el señor
RAMÓN NEGREIRA CASTILLO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante el cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito entre el Estado
dominicano y el señor RAMÓN NEGREIRA CASTILLO, el apartamento marcado con el
No. 201, correspondiente al edificio No.98, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto “La Yuca V”, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de
(RD$185, 870.72), suscrito en fecha 23 de junio del 1993, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.03261
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
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cédula de identificación personal No.18311, serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No. ___, provisto del carnet del registro
electoral No.___, domiciliado y residente en la casa No. ___, de la calle ___, de esta ciudad
de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República,
en fecha_____, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor RAMÓN
NEGREIRA CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casado , _________, portador de la cédula de identificación personal No.250827, serie 1ra.,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto
del carnet del registro electoral No. ____, de la calle____, de quien para los fines del
presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No. 201, correspondiente al edificio No.98, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto “La Yuca V”, del sector Los Ríos, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Ciento
ochenticinco mil ochocientos setenta pesos con 72/00 (RD$185,870.72), que el
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$40,000.00
(cuarenta mil pesos oro) como inicial, pagada según consta en el recibo No.4259, de fecha
17 de junio de 1992, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el
resto, o sea la cantidad de RD$145,870.72 (ciento cuarenticinco mil ochocientos setenta
pesos con 72/00), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$150.00
cada una, hasta la total cancelación de deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
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SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR, hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. Rodolfo Rincón Martínez, Ramón Negreira Castillo
Secretario de Estado, COMPRADOR
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, __________, Abogado-Notario Público de los del Número del ___________,
CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia
libre y voluntariamente por los señores: _______________, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En ______________, a los _______ días del mes de
________________ del año mil novecientos ______________ (_______________).
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Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er.) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145
de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Rubén Darío Cruz Ubiera
Presidente Secretario
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
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Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 97-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Aura
Josefina Rodríguez Abud, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el
apartamento No. 1-B, edificio No. 1, dentro del Proyecto Habitacional Villa Olímpica,
Avenida Las Américas, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 97-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y AURA JOSEFINA
RODRÍGUEZ ABUD.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.