ResolucionNo. 94-25
Resolucion No. 94-25 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE MONGOLIA, SOBRE LA EXCEPCIÓN D...
- Publicacion
- 17 de noviembre de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
- 14 -
Res. núm. 94-25 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el gobierno de Mongolia, sobre la excepción de los requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios con el propósito de facilitar el tránsito entre los ciudadanos de nuestro país y Mongolia. G. O. núm. 11219 del 28 de noviembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 94-25
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Acuerdo entre la República Dominicana y Mongolia de exención del requisito de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, firmado el 26 de septiembre de 2024.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional núm.TC/0112/25, de fecha 9 de abril de 2025, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
Visto: El oficio núm.12051, del 26 de mayo del año 2025, del Presidente de la República
RESUELVE:
Único: Aprobar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores y el Gobierno de Mongolia, representado por la ministra de Relaciones Exteriores, señora Battsetseg Batmunkh, sobre la exención de los requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, suscrito el 26 de septiembre de 2024, en la ciudad de Nueva York. El citado acuerdo tiene el propósito de facilitar el tránsito entre los ciudadanos de la República Dominicana y Mongolia, que posean pasaporte diplomático, oficial u ordinario válido, para lo cual el acuerdo sujeto a control preventivo, establece que los mismos estarán exentos de obtener visa para ingresar transitar, permanecer y salir del territorio del Estado de la otra parte por un periodo no mayor de noventa (90) días; que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); años 182.o de la Independencia y 163.o de la Restauración.
Dharuelly Leany D´Aza Caraballo Vicepresidenta en Funciones
Eduviges María Bautista Gomera Maribel Altagracia Almánzar de Ogando Secretaria Secretaria Ad Hoc
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER