ResolucionNo. 93-20
Resolucion No. 93-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JESÚS AGUSTÍN OZORIA, REPRESENTADO POR...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 93-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Jesús
Agustín Ozoria, representado por la señora Nidia del Carmen Grullón Ozoria, sobre el
traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 102.30 Mts²,
dentro de la parcela No. 101 (parte), del D.C. No. 15, sector Los Mina, Distrito Nacional.
G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 93-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor JESÚS AGUSTÍN OZORIA, debidamente representado por NIDIA
DEL CARMEN GRULLÓN OZORIA.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de julio de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una
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parte, y de la otra parte, el señor JESÚS AGUSTÍN OZORIA, debidamente representado por
NIDIA DEL CARMEN GRULLÓN OZORIA, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento dos
punto treinta metros cuadrados (102.30 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.101 (parte),
del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, valorada
en la suma de sesenta y tres mil novecientos treinta y siete pesos dominicanos con 00/100
(RD$63,937.50), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: No.004085
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor JESÚS AGUSTIN
OZORIA, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de
identidad y electoral No.001-1357870-2, domiciliado y residente en la calle Antonio María
Pineda, casa No.6, sector Los Mina Nuevo, del municipio Santo Domingo Este, debidamente
representado por la señora NIDIA DEL CARMEN GRULLON OZORIA, dominicana,
mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-
0016343-5, domiciliada y residente en la manzana No.4704, edificio No.5, apartamento
No.2-B, piso No.2, del Distrito Nacional, conforme poder de fecha 10 de julio del año 2007,
legalizadas las firmas por ELBITO EMILIO DERIS, vicecónsul en funciones de Cónsul
General de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América, quien en lo
adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre:
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiento en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento de
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que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la obtención
de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo
adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro
de Títulos correspondiente.
Por tanto, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento dos punto treinta metros
cuadrados (102.30 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.101 (parte), del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Los Mina, con los siguientes
linderos; AL NORTE: Parcela No.101 (Resto); AL SUR: Parcela No.101 (Resto); AL ESTE:
Parcela No.101 (Resto); y AL OESTE: calle Antonio María Pineda.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.101, del Distrito
Catastral No.15, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.71- 3010, según
consta en la certificación de fecha 16 de noviembre del año 2006, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta asciende a la suma de sesenta y tres
mil novecientos treinta y siete pesos dominicanos con 00/100 (RD$63,937.50), a razón de
seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$625.00) el metro cuadrado,
menos un treinta por ciento (30%) de descuento por concepto de pago total del terreno, en
virtud de la Resolución Administrativa de fecha 26 de abril del año 2006, cantidad que EL
COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR en dos (2) pagos: Un primer pago, reconocido
como inicial de diez mil doscientos treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,230.00),
pagado en efectivo, según recibo de ingreso No.27317, de fecha 3 de febrero del año 2005, y
un segundo pago, saldado en efectivo, según recibo de ingreso No.07789, de fecha 30 de
mayo del año 2006, ambos recibos expedidos por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$625.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 2 de febrero del año 2006, realizada por la Unidad de Avalúo, de esta
Administración General de Bienes Nacionales.
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PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrató no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrató, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen cómo
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
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OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo y de manera supletoria al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO Jesús Agustín Ozoria
José Francisco Zapata Pichardo Nidia del Carmen Grullón Ozoria
Administrador General de Bienes Nacionales Apoderada
YO, LIC. OLGA QUEZADA CABRERA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No. 4317, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores DR. JOSÉ
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y NIDIA DEL CARMEN GRULLON OZORIA, de
generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento
que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete
(2007).
LIC. OLGA QUEZADA CABRERA
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 262-20 que concede naturalización dominicana a varios extranjeros. G. O. No.
10980 del 28 de julio de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 262-20