ResolucionNo. 91-24
Resolucion No. 91-24 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN TERRITORIAL, ENTRE EL...
- Publicacion
- 23 de diciembre de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. núm. 91-24 que aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo
de Cohesión Territorial, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A. G.
O. No. 11181 del 23 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 91-24
Visto: El artículo 93, numeral 1) literal k) de la Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial
(Fideicomiso Cohesionado), de fecha 11 de noviembre de 2021.
Visto: El Decreto núm.249-19, de fecha 9 de julio de 2019, que crea el Fondo de Cohesión
Territorial.
Visto: El Decreto núm.606-21, de fecha 27 de septiembre de 2021, que constituye el
Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, en virtud de la Ley
núm.No.189-11 y del Decreto núm.95-12, que establece su Reglamento de aplicación.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión
Territorial (Fideicomiso Cohesionado), de fecha 11 de noviembre de 2021, suscrito entre el
Estado dominicano, representado por el señor Miguel Ceara Hatton, ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD) y la Fiduciaria Reservas S.A., representado por los
señores Samuel Pereyra Rojas, presidente del Consejo de Administración y Andrés Vander
Horst Álvarez; Gerente General y Gestor Fiduciario.
Entre los principales fines para los cuales se constituye el Fideicomiso para el Fondo de
Cohesión Patrimonial (Fideicomiso Cohesionado), están:
1) La administración y operatividad de las operaciones del Fondo de Cohesión Territorial y
el desembolso de los pagos por hitos a ser efectuados a favor de los beneficiarios de los
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Proyectos de Inversión conforme las instrucciones que sean recibidas por parte de el
Fideicomitente y aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
2) Cofinanciar los proyectos de inversión en el marco del Fondo de Cohesión Territorial que
sean preparados por el Fideicomitente, a través de la Oficina Coordinadora General del
Fideicomiso, conforme las disposiciones del Decreto núm.249-19, de fecha 09 de julio del
año 2019 y las resoluciones, reglamentos y normativas dictados a tales fines, y aprobados
por el Comité Técnico.
3) Adoptar los mecanismos y criterios administrativos necesarios para el manejo de los
recursos destinados a invertirse en los proyectos de inversión de los territorios seleccionados
por el Fideicomitente.
4)Efectuar los desembolsos de los proyectos de inversión que sean aprobados por el Comité
Técnico, conforme las instrucciones dadas por el Fideicomitente en el marco del Fondo de
Cohesión Territorial.
5) Administrar el Patrimonio Fideicomitido del Fideicomiso y la obtención de rendimientos,
ya sea por medio de las inversiones permitidas de conformidad a la cláusula Décima Séptima
(17°) del presente Contrato, conforme las instrucciones específicas que sean impartidas por
el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de
la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro
(2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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