ResolucionNo. 90-22
Resolucion No. 90-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA DOLORES ARIAS BEN, REPRESENTADA POR L...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 90-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Dolores Arias Ben, representada por la Dra. Federica Basilis
Concepción, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
201, edificio No. B-6, ubicado en el Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, D.N. G. O.
No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 90-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de julio de 2003, entre el
Estado dominicano y la señora Dolores Arias Ben, representada por la Dra. Federica Basilis
Concepción.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de julio de
2003, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte y de la
otra parte, la señora Dolores Arias Ben, representada por la Dra. Federica Basilis Concepción,
por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento No.
201, edificio No. B-6, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad, valorado
en la suma de trescientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$350,000.00),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No. 05167
ENTRE de una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administrador General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 3 de noviembre del año
1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público,
casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5, domiciliado en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad, quien actúa en
virtud del Poder Especial No. 377-03, conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 16 del mes de junio del año 2003, en lo adelante y para los fines y consecuencias legales
del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su nombre y de la otra parte, la
señora Dolores Arias Ben, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1228318-9, domiciliada y residente en el
apartamento No. 201, edificio B-6, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta
ciudad, debidamente representada mediante Poder de Representación, fecha 21 de agosto del
año 2002, por la Dra. Federica Basilis Concepción, dominicana, mayor de edad, soltera,
abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0196866-7, domiciliada y
residente quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha dieciséis (16) de junio del año 2003, el
Poder Ejecutivo autorizó la realización de un contrato por medio del cual se traspase a la
señora Dolores Arias Ben, el apartamento No. 201, edificio B-6, del Proyecto Habitacional
Ortega y Gasset, de esta ciudad, vendido por el Estado dominicano, al señor Víctor Ramón
Peralta, mediante contrato de fecha catorce (14) del mes de enero del año mil novecientos
noventa y dos (1992).
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POR CUANTO: A que es oportuno significar que la Ley No. 339 de Bien de Familia (Gaceta
No. 9096, del 30 de agosto del año 1968) en su artículo 2, párrafo 1, establece que en caso
de concederse esta autorización, el traspaso para ser válido deberá ser objeto de un nuevo
contrato sustitutivo del anterior suscrito por el Administrador General de Bienes Nacionales,
el propietario actual y el nuevo adjudicatario.
POR CUANTO: A que la actual titular del Registro de Títulos del Distrito Nacional solicita
un contrato donde el Estado dominicano vende directamente a la señora Dolores Arias Ben,
el apartamento No. 201, edificio B-6, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta
ciudad.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, de manera libre y voluntaria las partes.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento con No. 201,
edificio No. B-6, del Proyecto Habitacional Ortega y Gasset, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado en la suma de trescientos cincuenta mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$350,000.00), monto pagado en su totalidad mediante
recibo No. 43493, de fecha veinte (20) del mes agosto del año 2002, por lo que por medio
del presente contrato el Estado otorga formal recibo de descargo y finiquito legal.
TERCERO: Queda convenido y acordado entre las partes que el presente contrato sustituye
y deroga en todas sus partes el suscrito en fecha catorce (14) del mes de enero del año mil
novecientos noventa y dos (1992), entre el Estado dominicano y el señor Víctor Ramón
Peralta, respecto del inmueble antes señalado.
CUARTO: LA COMPRADORA, se compromete a suscribir dentro de los próximos diez
(10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios, tales como:
energía eléctrica, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
QUINTO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran
los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido
automáticamente, sin intervención judicial.
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SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo dispuesto en el artículo
55, inciso 10, de la Constitución.
SEPTIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que LA
COMPRADORA no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención Judicial.
OCTAVO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien de
Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún
otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a
otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024 de fechas 22 de agosto
del 1968 y 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR, un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta que EL VENDEDOR retenga el
cincuenta por ciento (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien
porciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por
EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA por acto de alguacil.
DECIMO PRIMERO: LA COMPRADORA se compromete ante EL VENDOR en acatar
y respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 5038, de fecha 21 de noviembre
del año 1958, sobre Condominios, así como el reglamento de copropiedad que se apruebe
conjuntamente con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
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DECIMOSEGUNDO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
el inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOTERCERO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR:
EL ESTADO DOMINICANO: Dolores Arias Ben
Bienvenido Brito Federica Basilis Concepción
Administrador Gral. de Bienes Nacionales Apoderada
YO, LIC. CARMEN S. NUÑEZ P., Abogado Notario Público de los del número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Federica Basilis
Concepción, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil
tres (2003).
LIC. CARMEN S. NUÑEZ P.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 91-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y los señores Carmen T. Morales y Luis E. Castro, en relación al traspaso
por parte del primero a los segundos, del apartamento No. 1-A, edificio No. 16, Tipo
ML, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No.
11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 91-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 19 de julio del año 2001,
entre el Estado dominicano y los señores Carmen T. Morales y Luis E. Castro.