ResolucionNo. 90-20
Resolucion No. 90-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR EDDY BERNARDO ENCARNACIÓN DURÁN, MEDIA...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-107-
_________________________________________________________________________
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 90-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Eddy
Bernardo Encarnación Durán, mediante el cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 272.47 Mts², dentro de la parcela No. 218-A-2 (parte), del D.C.
No. 6, del Distrito Nacional. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 90-20
-108-
_________________________________________________________________________
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril de 2002, entre el Estado
dominicano y el señor Eddy Bernardo Encarnación Durán.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 23 de abril de 2002, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte y de la otra parte, el
señor Eddy Bernardo Encarnación Durán, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta
y dos punto cuarenta y siete metros cuadrados (272.47 Mts²), dentro de la parcela No. 218-
A-2 (parte), del D.C. No. 6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de ciento ocho mil
novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$108,988.00), que copiado a
la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.2178
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su artículo cinco,
que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor Eddy Bernardo Encarnación Durán, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1245399-8,
domiciliado y residente en la calle Dionicio V. de Moya, No. 2, Mirador Norte (Savica), de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR,
o por su propio nombre:
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional
-109-
_________________________________________________________________________
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y dos
punto cuarenta y siete metros cuadrados (272.47 Mts2), dentro de la Parcela No.218-
A-2 (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, con los siguientes
linderos: AL NORTE: Calle Felicidad, AL SUR: Calle Gloria, AL ESTE: Parcela
No.218-A-2 (Resto); y AL OESTE: Parcela No.218-A-2 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.80-4694, expedido por el
Registrador de Títulos del D. N., a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento ocho mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$108,988.00), a razón de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$400.00), el
metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés sobre el saldo insoluto que EL
COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de treinta
y dos mil seiscientos noventa y seis pesos dominicanos con 40/100 centavos (RD$32,696.40),
el cual será pagado de la siguiente manera: un primer pago de cinco mil quinientos pesos
dominicanos con 00/100 centavos (RD$5,500.00), efectuado mediante cheque No.074683 de
fecha 17/04/02 del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.23093, de fecha 17/04/02
-110-
_________________________________________________________________________
y el resto en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de cinco mil cuatrocientos treinta y nueve
pesos dominicanos con 28/100 centavos (RD$5,439.28), y la diferencia del precio en
mensualidades iguales y consecutivas de mil quinientos cuarenta y seis pesos dominicanos
con 92/100 centavos (RD$1,546.92), en un plazo de cinco (5) años.
PÁRRAFO I: El precio de cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$400.00), por metro cuadrado (Mts2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo en función del Decreto No.329-98, de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada mediante
el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987, compuesta por tres (3)
representantes: uno de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, otro por
la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la Administración General de
Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización de
EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni
afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que
desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte de
EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro
de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a EL
VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso sobre
el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para
-111-
_________________________________________________________________________
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SÉPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutando el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contratos, las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores
pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DECIMOPRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMOSEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
-112-
_________________________________________________________________________
HECHO Y FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
Por El Vendedor Por El Comprador
Bienvenido Brito Eddy Bernardo Encarnación Durán
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, Dr. Nelson A. Sánchez Morales, Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Eddy Bernardo
Encarnación Durán, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
Dr. Nelson A. Sánchez Morales
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
-113-
_________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 91-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carlos
Betances Calderón, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 95.02 Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780 (parte) del D.C.
No. 4, ubicada en el sector Herrera, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 91-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor CARLOS BETANCES CALDERON.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de diciembre de 2007, entre
el Estado dominicano debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una