ResolucionNo. 9-21
Resolucion No. 9-21 - QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES VINCULANTES, ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y P...
- Publicacion
- 29 de enero de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 9-21 que aprueba el Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, entre
la República Dominicana y Pfizer, Inc., para el suministro de 7,999,875 dósis de la
vacuna ARNm BNT162, contra el SARS- COV-2, para prevenir la infección por Covid-
19, por un monto total de US$95,998,500.00. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 9-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1, literales j) y k), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, suscrito entre el Estado
dominicano y la Corporación Pfizer, Inc., remitido al Congreso Nacional, vía Senado de la
República, por el Poder Ejecutivo mediante oficio No.000798, de fecha 18 de enero de 2021.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo sobre el Pliego de Condiciones Vinculantes, suscrito entre
el Estado dominicano, representado por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
mediante Poder No.1-21, de fecha 08 de enero de 2021 y la Pfizer, Inc., corporación
organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, para el
suministro de siete millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco
(7,999,875) dósis de la vacuna de ARNm BNT162, dirigida contra el SARS-COV-2, para
prevenir la infección por COVID-19, por un monto total de noventa y cinco millones
novecientos noventa y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (US$95,998.500.00), que copiado a la letra dice así:
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PLIEGO DE CONDICIONES VINCULANTE
Pfizer y BioNTech (Pfizer y BioNTech, denominados conjuntamente los “Proveedores”)
están actualmente en el desarrollo clínico de BNT162, una vacuna de ARNm dirigida contra
el SARS-COV2 para prevenir la infección por COVID-19 en los seres humanos, y se están
probando cuatro vacunas candidatas diferentes (la “Vacuna”).
La Vacuna es un régimen de dos (2) dósis en una configuración vial multidósis sin
conservante. Pfizer y BioNTech (a) han obtenido aprobación condicional para la Vacuna por
parte de (i) la FDA (the United States Food and Drug Administration por sus siglas en inglés
- the Federal Agency of the United States Department of Health and Human Services) y (ii)
la Comisión Europea (subsecciones (i) y (ii) referidas cada una como “Aprobación
Regulatoria”) y (b) y anticipamos obtener por medio del mecanismo regulatorio apropiado
(Permiso Especial de Importación y la autorización de uso de emergencia) por parte del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República Dominicana (“Aprobación
Regutatoria MISPAS”) que permite que la Vacuna pueda llegar a República Dominicana
("Aprobación Regulatoria" y “Aprobación Regulatoria del MISPAS” en adelante
denominada conjuntamente, "Aprobación Condicional"). Para claridad, la Aprobación
Regulatoria del MISPAS incluye obtener todos los requerimientos y no debe considerarse
otorgada hasta que los siguientes dos permisos hayan sido emitidos: Permiso Especial de
Importación, y la Autorización de Uso de Emergencia.
El Ministerio de Salud de la República Dominicana ("MISPAS") desea explorar acuerdos
para asegurar el suministro de la Vacuna para la República Dominicana durante el periodo
de la pandemia.
MISPAS acepta y acuerda que los esfuerzos de los Proveedores para desarrollar y fabricar
la Vacuna son de naturaleza especulativa, y están sujetos a riesgos e incertidumbres
significativos. Sin perjuicio de los esfuerzos y de las fechas estimadas que se establecen en
el presente Pliego de Condiciones Vinculantes, las Partes reconocen que la Vacuna se
encuentra actualmente en la fase 2/3 de los ensayos clínicos y que, a pesar de los esfuerzos
de los Proveedores en la investigación, desarrollo y fabricación, la Vacuna podría no ser
exitosa debido a desafíos o fallas técnicas, clínicas, regulatorias, de fabricación o de otro
tipo.
En consecuencia, los Proveedores no tendrán responsabilidad alguna en caso de que no
desarrollen u obtengan la aprobación o autorización reglamentaria de la Vacuna de
conformidad con las fechas estimadas descritas en el presente Pliego de Condiciones
Vinculantes Incluso si la Vacuna se desarrolla con éxito y obtiene la aprobación o
autorización reglamentaria, los Proveedores no serán responsables de que no se entreguen
las dósis de conformidad con las fechas estimadas de entrega establecidas en el presente
documento (distintas de las establecidas en la sección de Anticipo de este Pliego de
Condiciones Vinculante), y dicho incumplimiento no le dará al MISPAS ningún derecho a
cancelar los pedidos de cualquier cantidad de la Vacuna.
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El MISPAS reconoce además que la Vacuna y los materiales relacionados se están
desarrollando rápidamente debido a las circunstancias de emergencia de la pandemia
COVID-19, y que seguirán siendo estudiados después de la provisión de la Vacuna al
MISPAS en virtud del Acuerdo. El MISPAS también reconoce que los efectos a largo plazo
y la eficacia de la Vacuna actualmente no se conocen y que pueden presentarse efectos
adversos de la Vacuna que actualmente se desconocen.
En este Pliego de Condiciones Vinculantes se registran las condiciones entre Pfizer y el
MISPAS con respecto al suministro de la Vacuna, pero las Partes reconocen que estas
condiciones se proponen como base para concertar un acuerdo definitivo (el “Acuerdo
Definitivo”). Las disposiciones de este Pliego de Condiciones Vinculante incluyen todos
los términos esenciales, pero no describen todos los términos y condiciones que se incluirían
en el Acuerdo Definitivo. El efecto jurídico de este documento se expone a continuación.
Partes PARTES
(1) Pfizer Inc., una corporación organizada y
existente bajo las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos, con oficinas en 235 East 42 Street,
New York, New York 10017, EE UU, o alguna de sus
afiliadas;
(2 El Gobierno de República Dominicana
debidamente representado por el Ministerio de Salud
y Asistencia Social de la República Dominicana, con
oficinas en Avenida Héctor Homero Calle Tiradentes,
Santo Domingo, D.N. 10514 (“MISPAS”).
SUMINISTRO PANDEMIA
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Orden y Entrega En virtud de los términos que se pacten en el Acuerdo
Definitivo y con sujeción a ellos, MISPAS realizará
un pedido vinculante (el "Pedido") de siete millones
novecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta
y cinco (7.999.875) de dósis de la Vacuna. Se estima
que el Pedido se enviará en lotes trimestrales
comenzando a partir del segundo trimestre del 2021,
conforme al “Cronograma Provisional de
Entregas” que será proporcionado al MISPAS
después de la ejecución de este Pliego de Condiciones
Vinculantes y que estará sujeto al Acuerdo de
Confidencialidad suscrito entre los Proveedores y el
MISPAS el 29 de octubre del 2020, y que será
considerado información confidencial conforme a las
excepciones a la divulgación que se establecen en el
artículo 17 de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública No. 200-04.
(i) No se enviarán dósis antes de que los Proveedores
reciban la Aprobación Condicional.
ii) Si la Aprobación Condicional se recibe después
de 31 de enero de 2021, pero antes de 30 de septiembre
de 2021. se modificará el Cronograma Provisional de
Entregas y se ajustará para incluir el retraso entre el 31
de enero de 2021 y la fecha de la Aprobación
Condicional ("Cronograma de Entregas
Ajustado").
(iii) Si la Aprobación Condicional no se recibe antes
del 30 de septiembre de 2021, los Proveedores no
estarán obligados a efectuar entregas con arreglo al
Cronograma de Entregas Ajustado.
(iv) Si la Aprobación Condicional se recibe antes del
30 de septiembre de 2021 y los Proveedores pueden
fabricar y entregar un determinado número de dósis
contratadas, pero no hay suficiente abastecimiento
para entregar la cantidad total de dósis contratadas en
el Cronograma Provisional de Entregas o en el
Cronograma de Entregas Ajustado, los Proveedores
decidirán sobre los ajustes necesarios basados en
principios justos y equitativos en las circunstancias
existentes en ese momento.
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(v) Si la Aprobación Condicional se recibe antes del
31 de enero del 2021, pero antes del 30 de septiembre
del 2021 por razones técnicas o de otro tipo, los
Proveedores no pueden fabricar o entregar ninguna
dósis contratada, los Proveedores no tendrán
obligación de realizar entregas con arreglo al
Cronograma Provisional de Entregas ni al
Cronograma de Entregas Ajustado.
Bajo ninguna circunstancia los Proveedores estarán
sujetos a cualquier multa o sanción por retraso en la
entrega ni serán responsables de ella.
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Suministro Con base en los conocimientos actuales y sujeto a la
obtención de la Aprobación Condicional, se espera
que la Vacuna sea un esquema de dos dósis en una
formulación de concentración liquida que debe
mantenerse congelada a una temperatura de -75°C (+/-
15°C). La Vacuna deberá descongelarse el mismo día
de su administración y conservarse a una temperatura
de entre 2 y 8 °C hasta el momento de su aplicación.
Antes de su administración, el concentrado liquido
deberá diluirse en el lugar donde se vaya a administrar.
Para su disolución, los Vacunadores necesitarán
obtener una inyección de Cloruro de Sodio al 0.9%
(Solución Salina Normal de origen local), jeringas y
agujas. Estos insumos no se proporcionarán con la
Vacuna.
Determinación PRECIO
del Precio de la
En total, los siete millones novecientos noventa y
Vacuna nueve mil ochocientos setenta y cinco (7.999.875) de
dósis solicitadas tendrá una contraprestación total de
Anticipo noventa y cinco millones novecientos noventa y ocho
mil quinientos dólares ($95,998,500 USD) (el "Costo
Total"). Todos los precios excluyen impuestos c
incluyen el transporte principal (main carriage
freight) Las Partes acordarán los términos de la
entrega (Incoterms) en el Acuerdo Definitivo.
MISPAS acuerda pagar a los Proveedores un anticipo
de quince millones novecientos noventa y nueve mil
setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 15,999,750) (calculado como DOS
($2,00) USD por dósis multiplicado por las siete
millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos
setenta y cinco (7.999.875) de dósis) dentro de los 15
días siguientes a la ratificación del Acuerdo Definitivo
por parte del Congreso (el "Anticipo"). El Anticipo
se considerará como un pago anticipado del precio de
entrega, tal como se define a continuación.
Asimismo, si se obtiene la Aprobación Regulatoria en
o antes del 30 de septiembre de 2021 pero no hay
suficiente abastecimiento para entregar la cantidad
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total de dósis contratadas al 31 de diciembre de 2022,
el Anticipo por dósis será devuelto en forma
proporcional por la cantidad de dósis no enviadas
durante dicho Cronograma.
Términos de Una vez efectuado el pago del Anticipo, el saldo del
Pagos precio contratado por dósis (el "Precio de Entrega")
deberá pagarse a los Proveedores al menos treinta (30)
Adicionales días antes del envío de cada uno de los Lotes de las
dósis contratadas El Precio de Entrega será facturado
en forma proporcional al número de dósis
suministradas en el plazo correspondiente. El Anticipo
va a ser acreditado proporcionalmente para cada
entrega. Si los Proveedores no pudieran fabricar y
entregar alguna parte de las dósis contratadas, el
Precio de Entrega no sería pagadero o adeudado a los
Proveedores por las dósis no entregadas (y, para
mayor claridad, los Proveedores retendrían la
posesión de las dósis y no tendrían obligación de
entregarlas).
Indemnización y OTRAS DISPOSICIONES
Protección de
El Acuerdo Definitivo incluirá la Declaración de
Responsabilidad Indemnización adjunta como Anexo A del presente
documento.
En vista de las circunstancias excepcionales que
caracterizan el rápido desarrollo y el apoyo de una
vacuna Covid-19, como condición para celebrar este
Acuerdo de Condiciones Vinculantes, MISPAS
deberá demostrar, de manera satisfactoria para los
Proveedores, que tanto él como sus filiales tendrán una
protección adecuada y suficiente, según determinen
los Proveedores a su discreción unilateral, que cubra
toda la responsabilidad que se derive de reclamaciones
respecto de o en relación con la Vacuna o su uso.
MISPAS manifiesta que cuenta con la autoridad legal
y/o administrativa adecuada, y fondos suficientes.
para comprometerse y cumplir plenamente las
obligaciones de indemnización y proporcionar una
protección adecuada a cada Proveedor y sus filiales
frente a la responsabilidad por reclamaciones que
surjan respecto de o en relación con la Vacuna o su
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uso. Lo anterior deberá ser demostrado de manera
satisfactoria por MISPAS con documentación
verdadera y completa que se proporcionará a cada
Proveedor antes de la suscripción del Acuerdo
Definitivo. Por el presente Pliego, MISPAS declara,
reconoce y acepta que una condición previa para el
suministro de la Vacuna por parte de los Proveedores
o sus filiales requiere que MISPAS implemente y
mantenga vigentes dichos requisitos legales y/o
reglamentarios y la asignación de los fondos
suficientes para cumplir con las obligaciones
contraídas en este Pliego antes del suministro de la
Vacuna.
El Acuerdo Definitivo incluirá términos que
confirmen que MISPAS no solicitará contribución o
indemnización a los Proveedores por reclamaciones
que, si se presentaran directamente contra los
Proveedores, MISPAS los indemnizaría en virtud del
Acuerdo Definitivo.
Adicionalmente, el MISPAS declara, reconoce y
acepta que una condición previa para el suministro de
la Vacuna bajo el Acuerdo Definitivo, dicho acuerdo
deberá ser ratificado y aprobado en todos sus términos
por el Congreso Nacional. MISPAS declara, reconoce
y acepta que la forma de dicha ratificación y el alcance
de las protecciones serán revisadas a sola discreción
de los Proveedores.
Adicionalmente, el MISPAS, en su propio nombre y
en representación del Gobierno dominicano, garantiza
que han agotado todos los procedimientos necesarios
y obtenido las aprobaciones que fueren requeridas
para que este compromiso de indemnización sea
válido, no se encuentre limitado a montos o
condiciones que no hayan sido expresamente
acordadas en este Acuerdo de Condiciones
Vinculantes, y que sea exigible por los Proveedores
sin obligaciones adicionales por parte de éstos.
Contratación Este Pliego de Condiciones Vinculantes tiene como
Pública objetivo atender la emergencia sanitaria que sufre la
República Dominicana producto de la pandemia del
COVID-19, en el entendido que es de extrema
urgencia para el interés nacional proporcionar a la
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población dominicana con las dósis de la Vacuna. En
tal sentido, la firma de este Pliego de Condiciones
Vinculantes y cualesquiera acuerdos necesarios para
la adquisición de la Vacuna, constituyen casos de
excepción bajo el artículo 6 de la Ley 340-06, sobre
Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones. El MISPAS, en ejercicio de sus
funciones legales, representa y garantiza el
cumplimiento de todos los requisitos regulatorios
establecidos en la Ley 340-06 y cualquier otra ley
aplicable, para poder firmar este Pliego de
Condiciones Vinculantes y toda documentación
relacionada al mismo, incluyendo sin limitación el
Acuerdo Definitivo, y acuerda mantener indemne a los
Proveedores respecto de cualesquiera reclamaciones,
daños y perjuicios que puedan derivarse directa o
indirectamente de cualquier inexactitud en dicha
representación y garantía.
Adicionalmente el MISPAS reconoce, afirma y
garantiza que ha obtenido todas las aprobaciones
necesarias requeridas por las leyes de República
Dominicana para suscribir el presente Pliego de
Condiciones Vinculantes, quedando pendiente la
aprobación por parte del Congreso Nacional para el
suministro de la Vacuna como se detalla en este Pliego
de Entendimiento Vinculantes.
Propiedad Los Proveedores serán los únicos dueños de toda la
Intelectual propiedad intelectual que generen durante el
desarrollo, la fabricación y el suministro de la Vacuna
o que de alguna forma se relacione con la Vacuna.
Otras Cláusulas El Acuerdo Definitivo contendrá otras cláusulas que
generalmente se incluyen en contratos de suministro y
disponibilidad de fondos que serán acordadas entre las
Partes, incluidas, entre otras, las siguientes: garantías,
declaraciones, limitaciones de responsabilidad,
disposiciones adicionales estándares y de cobertura, y
fuerza mayor.
Información Los Proveedores mantendrán a MISPAS informado
de los progresos del desarrollo relevante de la Vacuna
y le proporcionarán a MISPAS la información relativa
a dicho desarrollo que MISPAS razonablemente
solicite.
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Costas Legales y Cada Parte se hará cargo de sus propias costas legales
Honorarios de y honorarios de abogados en la preparación de este
Abogados Pliego de Condiciones Vinculantes y del otorgamiento
del Acuerdo Definitivo.
EFECTO VINCULANTE DEL PLIEGO DE CONDICIONES
Efecto jurídico Sujeto a la aprobación por parte del Congreso
del Pliego de Nacional, las Partes identificadas al final de este
Condiciones documento acuerdan expresamente que todos los
Vinculantse términos de este Pliego tienen la intención de ser y son
legalmente vinculantes para las Partes.
Si por cualquier razón, uno o más términos o
disposiciones contenidos en este Pliego, se
consideran, inválidos, nulos o inaplicables en
cualquier aspecto, el término o disposición en cuestión
se suprimirá o revisará en la medida en que sea
necesario para que sea exigible y, de ser posible, se
sustituirá por un término o disposición que. en la
medida de lo posible, logre los objetivos legítimos de
las Partes. La cláusula o disposición en cuestión no
afectará ni limitará la validez o aplicabilidad de
ninguna otra cláusula o disposición de este Pliego de
Condiciones Vinculantes.
Pfizer y MISPAS reconocen que este Pliego de
Condiciones Vinculantes está sujeto a ratificación del
Congreso Nacional dominicano En caso de que este
Pliego de Condiciones Vinculantes sea aprobado, en
su totalidad, en 15 días contados a partir de la última
fecha de ejecución de este Pliego de Condiciones
Vinculantes, las Partes acuerdan negociar el Contrato
Definitivo de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Si este Pliego de Condiciones Vinculantes no es
ratificado por el Congreso Nacional, entonces los
términos aquí contenidos, excepto por aquellos
relacionados a la sección de “Confidencialidad”: (i) ya
no serían vinculantes, y (ii) ya no tendrían efectos
legales, En dicho caso, este Pliego de Condiciones
Vinculantes quedaría terminado. Para fines de este
Pliego de Condiciones Vinculantes, “Aprobación
Congresual” significa su ratificación por ambas
cámaras del Congreso Nacional, lo que sería
demostrado con la correspondiente resolución
emanada del Congreso Nacional y promulgada por el
Presidente de la República haciendo referencia a la
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aprobación de la totalidad de este Pliego de
Condiciones Vinculantes.
El MISPAS representa y garantiza que: (i) su
representante se encuentra debidamente autorizado
para suscribir este Pliego de Condiciones Vinculantes
mediante el Poder Especial P.E. No. 1-21 de fecha 8
de enero del 2021 otorgado por el Presidente de la
República Dominicana; (ii) que el Anexo B constituye
una copia fiel y conforme al original de dicho poder, y
(iii) que dicho poder garantiza que el MISPAS se
encuentra autorizado a suscribir este Pliego de
Condiciones Vinculantes.
Pfizer y MISPAS reconocen que el Contrato
Definitivo estará sujeto también a ratificación del
Congreso Nacional dominicano.
Confidencialidad Las condiciones del presente Pliego incluyen la
información confidencial de las Partes identificadas al
pie de este documento, y se comprometen
respectivamente a cumplir las disposiciones del
Acuerdo de Confidencialidad entre los Proveedores y
MISPAS de fecha 29 de octubre de 2020 Es
especialmente convenido que MISPAS asumirá de
manera plena y solidaria, toda responsabilidad que
derive de cualquier incumplimiento a las
disposiciones de dicho Acuerdo de Confidencialidad,
o de cualquier otro compromiso de confidencialidad
asumido por su parte, o por parte de cualquier asesor,
oficial, funcionario, designado, apoderado o agente de
MISPAS.
Considerando lo anterior y los términos incluidos en
el Acuerdo de Confidencialidad, los Proveedores
tendrán el derecho - por solicitud de gobiernos
extranjeros de compartir información financiera,
incluyendo pero sin limitarse a el precio por las dósis
contratadas bajo este Pliego y el Acuerdo Definitivo.
Excepto por la revelación de información necesaria
como consecuencia de la Aprobación Congresual en
la forma que se detalla arriba, el MISPAS representa
y garantiza que no se encuentra obligada a publicar o
revelar públicamente este documento, o los términos
contenidos en el mismo, ni a realizar ningún tipo de
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publicación o revelación respecto de este Pliego de
Condiciones Vinculantes o de sus condiciones en
ningún sitio web, ningún otro ente o forma de
comunicación masiva.
Negociación Sujeto a la ratificación por el Congreso Nacional, las
Partes utilizarán esfuerzos comercialmente
razonables, actuando de buena fe, para celebrar el
Acuerdo Definitivo en o antes de treinta (30) días
contados a partir de la ratificación por parte del
Congreso Nacional. Al ser firmado por ambas Partes,
el Acuerdo Definitivo reemplazará este Pliego de
Condiciones Vinculantes con efecto inmediato.
Ley Aplicable y Este Pliego de Términos Vinculantes está, y el
Resolución de Acuerdo Definitivo estarán sometidos a las leyes del
Controversias Estado de Nueva York, EE.UU. excluyendo, sin
embargo, sus disposiciones sobre conflicto de leyes.
Todas las controversias que surjan de. en relación o en
conexión con este Pliego y el Acuerdo Definitivo
serán resueltas definitivamente bajo el Reglamento de
Arbitraje de la Cámara di Comercio Internacional por
tres árbitros, uno nominado por cada Parte y el tercero
nominado por esas dos Partes designadas. La sede del
arbitraje será Nueva York. EE.UU. y el idioma del
procedimiento será el inglés. MISPAS renuncia a toda
pretensión de inmunidad en relación con cualquier
procedimiento para cumplir o hacer cumplir cualquier
decisión, laudo arbitral o acuerdo.
MISPAS renuncia expresa e irrevocable a cualquier
derecho de inmunidad que él o sus bienes puedan tener
o adquirir en el futuro (ya sea calificado como
inmunidad soberana o cualquier otro tipo de
inmunidad) con respecto a cualquier arbitraje de
conformidad con el párrafo anterior o cualquier otro
procedimiento legal iniciado para confirmar o ejecutar
cualquier decisión, orden o laudo arbitral, o cualquier
arreglo en relación con cualquier arbitraje de
conformidad con el párrafo anterior, ya sea en la
República Dominicana o en cualquier otra jurisdicción
extranjera, incluyendo pero no limitado a la
inmunidad contra la notificación, la inmunidad de
jurisdicción, o la inmunidad contra cualquier
sentencia dictada por una corte o tribunal, la
inmunidad contra la orden de ejecución de la
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sentencia, y la inmunidad contra el embargo
preventivo de cualquiera de sus bienes. MISPAS
declara y garantiza que la persona que firma este
Pliego de Términos Vinculantes en su nombre tiene
autoridad suficiente para renunciar a dicha inmunidad.
MISPAS se somete expresa e irrevocablemente a la
jurisdicción de los tribunales de Nueva York, o a
cualquier otro tribunal de jurisdicción competente, a
los efectos de ejecutar cualquier decisión, orden o
laudo arbitral, o cualquier acuerdo en relación con
cualquier arbitraje de conformidad con el párrafo
anterior y declara y garantiza que la persona que firma
este Pliego de Términos Vinculantes en su nombre
tiene autoridad suficiente para someterse a dicha
jurisdicción. MISPAS también renuncia expresa e
irrevocablemente a la aplicación de cualquier ley que
pueda de otra manera limitar o limitar su obligación
de pagar los daños y perjuicios derivados de las
reclamaciones indemnizadas en virtud de los términos
de este Pliego de Términos Vinculantes o del Acuerdo
Definitivo. MISPAS representa y garantiza que la
persona que firma esta Hoja de Términos Vinculantes
en su nombre tiene autoridad suficiente para renunciar
a dicha inmunidad o limitación.
Los términos de este Pliego de Condiciones
Vinculantes, así como el Acuerdo Definitivo y
cualquier otro documento relacionado, se presentan y
firman a doble columna en inglés y español. Para
todos los propósitos legales prevalecerá la versión en
inglés.
Ejemplares Este Pliego de Condiciones Vinculantes, puede ser
suscrito en dos (2) o más ejemplares, cada uno de los
cuales será considerado como un original, pero todos
juntos constituirán un mismo instrumento El presente
Pliego de Condiciones Vinculantes podrá ser suscrito
por fax, en formato PDF, por correo electrónico u otras
firmas emitidas electrónicamente, y se considerará que
dichas firmas obligan a cada una de las Partes como si
fueran firmas originales.
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Anexo A
Disposiciones sobre Responsabilidad e
Indemnización Plena para el Acuerdo Definitivo
"Vacuna" incluirá (a) todas las vacunas fabricadas, en su totalidad o en parte, o
suministradas, directa o indirectamente, por o en nombre de Pfizer o BioNTech o de
cualquiera de sus filiales en el marco del presente Acuerdo, que estén destinadas a la
prevención de la infección COVID-19 en los seres humanos o de cualquier otra enfermedad
humana, en cada caso que sea causado por cualquiera de los virus del SARS-CoV-2, y/o
cualquiera o todas las cepas, mutaciones, modificaciones o derivados de los anteriores, (b)
cualquier dispositivo, tecnología o producto utilizado en la administración de dicha vacuna
o para mejorar su uso o efecto, o (c) cualquier componente o material constitutivo de los
mencionados (a)-(b).
Indemnización por parte del Gobierno. Por el presente, el Gobierno acuerda indemnizar,
defender y mantener exento de responsabilidad a Pfizer, BioNTech, y a cada una de sus
filiales, contratistas, subcontratistas, licenciantes, licenciatarios, sublicenciatarios,
distribuidores, fabricantes de contratos, proveedores de servicios, investigadores de ensayos
clínicos, terceros a los que Pfizer o BioNTech o cualquiera de sus respectivas filiales puedan
directa o indirectamente deber una indemnización con ocasión de la investigación, el
desarrollo, la fabricación, distribución, comercialización o uso de la Vacuna, y cada uno de
los funcionarios, directores, empleados y otros agentes y representantes, y los respectivos
predecesores, sucesores y cesionarios de cualquiera de los anteriores ("Indemnizado o los
Indemnizados"), de y contra cualquier y todos los juicios. reclamaciones, acciones,
demandas, pérdidas, daños, responsabilidades, acuerdos, sanciones, multas, costos y gastos
(incluidos los honorarios razonables de aboyados y otros gastos de una investigación o litigio)
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ya sea que se trate de contratos, actos ilícitos, propiedad intelectual o cualquier otra categoría
y ya sea legal estatutaria, de equidad o de cualquier otro tipo (colectivamente, "Pérdidas")
que se deriven, estén relacionadas o sean resultado de la Vacuna, incluyendo pero no limitado
a cualquier etapa de diseño, desarrollo, investigación, formulación, prueba, ensayo clínico,
fabricación, etiquetado, empaquetado, transporte, almacenamiento, distribución,
comercialización, promoción, venta, compra, licencia, donación, dispensación, prescripción,
administración, suministro o uso de la Vacuna.
Asunción de la defensa por Pfizer. La(s) Indemnizada(s) notificará(n) al gobierno de las
pérdidas por las que solicita(n) una indemnización de conformidad con el presente
documento ("Reclamaciones indemnizadas"). Una vez realizada dicha notificación, Pfizer
(directamente o a través de una de sus filiales o de BioNTech) asumirá el control de la defensa
de una Reclamación Indemnizable dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación
de la reclamación por parte del Indemnizado al gobierno. El Gobierno pagará (según se haya
incurrido y a petición), todas las Pérdidas, incluidos los honorarios razonables de los
abogados y otros gastos incurridos por el indemnizado o los indemnizados, en relación con
la Reclamación Indemnizable. En todo caso, el Gobierno cooperará con el Indemnizado o los
Indemnizados en la defensa, el arreglo o la transacción de la Reclamación Indemnizable.
Los costos y gastos, incluidos los honorarios y desembolsos de abogados, incurridos por el
Indemnizado o los Indemnizados con ocasión de cualquier Reclamación de Indemnización
serán reembolsados trimestralmente por el Gobierno, sin perjuicio del derecho que tiene el
Gobierno a ser reintegrado en caso de que en una sentencia definitiva e inapelable se declare
que el Gobierno no está obligado a indemnizar al Indemnizado o los Indemnizados.
Privilegios e Inmunidades. Para los efectos de la presente cláusula, por "Privilegios e
Inmunidades" se entenderá cualquier privilegio, inmunidad o legislación en República
Dominicana, incluidos los programas de compensación de vacunas sin culpa, los programas
de seguro contra pandemias, las inmunidades contra demandas o responsabilidades, o
cualquier protección, defensa o limitación de responsabilidad (ya sea estatutaria,
reglamentaria, de derecho consuetudinario o de otro tipo), existente o futura, que pueda
proteger por separado a los Indemnizados de las Pérdidas. El Gobierno reconoce que sus
obligaciones de indemnización en virtud del presente Acuerdo son: (1) expresamente
adicionales a, y no limitadas por, cualesquier Privilegio c Inmunidad, y (2) no renuncia a
ningún Derecho, Privilegio e Inmunidad de los Indemnizados.
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Anexo B
Copia del Poder otorgado por el Presidente
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LUIS ABINADER
_______
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
P.E. núm. 1-21
PODER ESPECIAL AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, y de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 1486 sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, mediante el
presente documento otorgo poder especial al ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
para que en nombre y representación del Estado dominicano suscriba con Pfizer, Inc., una
corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos,
con oficinas en 235 East 42 Street, New York, New York, 10017, EE.UU., el Pliego de
Condiciones Vinculantes y el Acuerdo Definitivo que con base en éste se convenga, en virtud
de los cuales se realizará un pedido vinculante de 7,999,875 de dósis de la vacuna de ARNm
BNT162 dirigida contra el SARS-COV2 para prevenir la infección por COVID- 19, pedido
que se estima será enviado en lotes trimestrales a partir del segundo trimestre del año 2021,
a una contraprestación total de $US 95,998,500.00, incluyendo el transporte principal.
En los documentos de referencia queda estipulado que su validez, ejecución y cumplimiento
estarán supeditados a la aprobación previa del Congreso Nacional, de acuerdo con el
ordenamiento constitucional y legal de la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
LUIS ABINADER
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158
de la Restauración.
Faride Virginia Raful Soriano Eduardo Estrella
Secretaria Ad-Hoc. Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021);
años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER