ResolucionNo. 89-20
Resolucion No. 89-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES JOSÉ RAMÓN CASTILLO SOTO Y ROSA ALB...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 15 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 89-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores José
Ramón Castillo Soto y Rosa Albania Santos Castillo, sobre el traspaso por parte del
primero a los segundos, de una porción de terreno de 272.00 Mts², dentro de la parcela
No. 492, del D.C. No. 5, del municipio Bani, R.D. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 89-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de 2002, entre el Estado
dominicano y los señores JOSE RAMÓN CASTILLO SOTO Y ROSA ALBANIA SANTOS
CASTILLO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de abril de2002, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte,
los señores JOSE RAMON CASTILLO SOTO y ROSA ALBANIA SANTOS CASTILLO,
por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS (272.00 Mts2), dentro de la parcela No.492, del Distrito Catastral No. 5, del
municipio de Baní, valorada en la suma de VEINTIÍN MIL SETECIENTOS SESENTA
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,760.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.00l-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su artículo cinco,
que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, los señores JOSE RAMON CASTILLO SOTO Y ROSA
ALBANIA SANTOS CASTILLO, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.003-0072390-5 y 003-0067412-4
respectivamente, domiciliados y residentes en la calle 24 de Abril, del sector Villa Fundación
(Baní), y accidentalmente en esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
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POR CUANTIO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto, y en caso de que
fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral
10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(272.00 Mts2), dentro de la parcela No.492, del D. C. No. 5, del
municipio de Baní, con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle 24
Abril, AL SUR: Calle sin nombre, AL ESTE: Parcela No.493; y AL
OESTE: Parcela No.491.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 2199, expedido por el Registrador
de Títulos del municipio de Baní a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$21,760.00), a razón de OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$80.00)
el metro cuadrado, el cual ha sido pagado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR,
mediante cheque No.0424 de fecha 02/04/02 del ScotiaBank, según recibo de ingreso
No.23175 de fecha 02/04/02, por lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y
recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$80.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación de hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la
Comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987,
compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y
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Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la
Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR,
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contratos, las partes convienen y EL COMPRADOR
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso,
los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará
lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL VENDEDOR.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
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OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
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BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
POR EL COMPRADOR POR LA COMPRADORA
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JOSE R. CASTILLO SOTO ROSA A. SANTOS CASTILLO
YO, DR. FERNADO RAMIREZ N., Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO, JOSE
RAMON CASTILLO SOTO Y ROSA ALBANIA SANTOS CASTILLO, cuyas generales y
calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que
esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública
como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril
del año dos mil dos (2002).
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ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 90-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Eddy
Bernardo Encarnación Durán, mediante el cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 272.47 Mts², dentro de la parcela No. 218-A-2 (parte), del D.C.
No. 6, del Distrito Nacional. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 90-20