ResolucionNo. 89-19
Resolucion No. 89-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MERCEDES LÓPEZ ALMONTE, SOBRE LA VENT...
- Publicacion
- 3 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandra Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 89-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Mercedes López Almonte, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 103, edificio No. 5, manzana No. 4, del Proyecto Habitacional Nueva
Isabela, sector Guaricano, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 89-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de febrero de 1994, entre el Estado
dominicano y MERCEDES LOPEZ ALMONTE.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de febrero de 1994, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ de una parte, y de la otra parte,
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la señora MERCEDES LOPEZ ALMONTE, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda el apartamento marcado con el No.103, correspondiente al edificio 5, manzana 4,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional NUEVA ISABELA,
SECTOR GUARICANO, de esta ciudad, valorado por la suma de RD$47,621.31, que
copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.2564
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No._____, de la calle _____, de
esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la
República, en fecha 14 de mayo del 1995 quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, la señora MERCEDES LOPEZ ALMONTE, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil ____, con MARIO MONTILLA ALCANTARA, portadora de
la cédula de identificación personal No.39099, Serie 47, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No._____, provista del carnet del registro
electoral No.____, de la calle ________, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.103, correspondiente al edificio 5, manzana 4, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional "NUEVA ISABELA", SECTOR GUARICANO, de esta
ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de cuarenta y siete
mil seiscientos veintiún pesos con 31/100 (RD$47,621.31), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (tres mil pesos) como
pago de inicial, y el resto, o sea la suma de RD$44,621.31 (cuarenta y cuatro mil
seiscientos veintiún pesos con 31/100), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$50.00 (cincuenta pesos oro), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
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el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
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inmueble por el COMPRADOR, hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero
del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
POR EL ESTADO DOMINICANO Mercedes López Almonte
COMPRADORA
Dr. Rodolfo Rincón Martínez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA, Abogado Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores
RODOLFO RINCON MARTINEZ y MERCEDES LOPEZ ALMONTE, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan
en todos los actos de sus vidas jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
DR. FRANCISCO MARINO VASQUEZ MARIA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
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Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital, de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 120-19 que crea el Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano
(RESIDE), como dependencia del Servicio Nacional de Salud (SNS), el cual tiene como
objetivo rehabilitar sicosocialmente a los ciudadanos con discapacidad mental y
promover su reintegración en la sociedad como entes productivos. G. O. No. 10938 del
8 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-19