ResolucionNo. 88-20
Resolucion No. 88-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ADOLFINA OROZCO FERNÁNDEZ, REPRESENTA...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 88-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Adolfina
Orozco Fernández, representada por el señor Ramón Orozco Fernández, a través del
cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 157.84 Mts², dentro de la
parcela No. 52 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el barrio Las Mercedes, Los
Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 88-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de enero de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora ADOLFINA OROZCO FERNANDEZ, debidamente representada
por RAMON OROZCO FERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de enero de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una
parte, y de la otra parte, la señora ADOLFINA OROZCO FERNANDEZ, debidamente
representada por RAMÓN OROZCO FERNANDEZ, por medio del cual el primero
traspasa la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (157.84 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.52 (parte), del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el barrio Las Mercedes, Los Alcarrizos,
valorada en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 RD$59.190.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.3178
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
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dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora ADOLFINA OROZCO
FERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-1291814-9, domiciliada y residente en la calle 6, No.10, del
barrio Savica-Los Alcarrizos, del municipio Santo Domingo Oeste, conforme Poder de fecha
4 de enero del año 2006, legalizadas las firmas por la DRA.ANGELITA MORALES
FRANCISCO, Abogado-Notario de los del número del Distrito Nacional, quien en lo
adelante del siguiente acto se designará como LA COMPRADORA, o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones, y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a LA COMPRADORA quien acepta el siguiente inmueble.
”Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (157.84 Mts2) dentro del
ámbito de la parcela No.52-parte del Distrito Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada
en el barrio Las Mercedes, Los Alcarrizos, con los siguientes linderos:
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Al Norte: Parcela No.52 (Resto)
Al Sur: Parcela No.52 (Resto) y calle 2
Al Este: Parcela No.52 (Resto)
Al Oeste: Parcela No.52(Resto)
SEGUNDO: VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del ESTADO DOMINICANO en la parcela No.52, del Distrito
Catastral No.31 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.81-436, según
consta en la certificación de fecha 26 de junio del año 2006, expedida por el Registrador de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$59,190.00), a razón TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$375.00) el metro cuadrado, menos un veinte por ciento
(20%) de descuento por concepto de pago total del terreno, en virtud de la Resolución
Administrativa, de fecha 6 de diciembre del año 2005, por lo que LA COMPRADORA ha
pagado en su totalidad a EL VENDEDOR la suma de CUARENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$47,352.00), conforme recibo de ingreso No.27332 de fecha 10 de febrero del año 2006,
expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato
sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$375.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración la tasación de fecha 24 de enero del año 2006, realizada por el Departamento
de Avalúo, de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta o consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional
del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
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PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos de este se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes, que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del
inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido
el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto
el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR, en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de enero del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General. de Bienes Nacionales
Vendedor
POR LA COMPRADORA
ADOLFINA OROZCO FDEZ.
RAMÓN OROZCO FDEZ.
Apoderado
YO, LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO DEL R., Abogado -Notario Público de
los del Número para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de
la República bajo el No.1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en
el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: DR.
JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y RAMÓN OROZCO FERNÁNDEZ, de
generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento
que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil siete (2007)
LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO DEL R.
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 15 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 89-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores José
Ramón Castillo Soto y Rosa Albania Santos Castillo, sobre el traspaso por parte del
primero a los segundos, de una porción de terreno de 272.00 Mts², dentro de la parcela
No. 492, del D.C. No. 5, del municipio Bani, R.D. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 89-20