ResolucionNo. 87-20
Resolucion No. 87-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS SEÑORAS HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA ...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 87-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y las señoras Hulda
Noga Heredia y Loida Heredia Tyler, relativo a la venta por parte del primero a las
segundas, de una porción de terreno de 177.20 Mts², dentro de la manzana No. 1916,
solar No. 28, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional. G. O. No. 10980 del 28 de julio de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 87-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 de julio de 2002, entre el Estado
dominicano y las señoras HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA TYLER.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de julio de 2002, entre el
Estado dominicano y debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte y
de la otra parte las señoras HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA TYLER,
por medio del cual el primero traspasa a las segundas, a título de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS (177.20 MTS2), dentro de la manzana No.1916, solar No.28 del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, valorada en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$88,600.00), que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.2468
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
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dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 8 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No.93-01, en su artículo cinco, que
le fuere otorgado por el presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del 2001,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, las señoras HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA
TYLER, dominicanas, mayores de edad, soltera y casada, portadoras de los pasaportes
Nos.JAX0009 y 156670721, respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle Emilio
Morel No.29, Ensanche La Fe, de esta ciudad, quienes en lo que sigue del presente contrato
se denominarán LAS COMPRADORAS o por sus propios nombres.
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LAS COMPRADORAS declaran saber que este
acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LAS
COMPRADORAS, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LAS COMPRADORAS declaran saber que será sólo tras la obtención de
la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del Vendedor no pagado a favor de
EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho,
a favor de LAS COMPRADORAS, quienes aceptan el siguiente inmueble.
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” Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (177.20 Mts2) dentro de la manzana No.1916,
Solar No.28, del D.C. No.1 del D.N., con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.1
Al Sur: Calle 12-A
Al Este: Solar No.27
Al Oeste: Calle María Trinidad Sánchez
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.72-2512, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
CENTAVOS (RD$88,600.00), a razón de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$500.00) el metro cuadrado, más el ocho por ciento (8%) de interés
sobre el saldo insoluto que LAS COMPRADORAS deberán pagar a EL VENDEDOR en
la siguiente forma: un inicial de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (8,860.00), pagados mediante cheque No.0890642 de fecha
18/06/02 del Banco Popular, según recibo de ingreso No.23413 de fecha 19/06/02, y la
diferencia del precio en mensualidades iguales y consecutivas de MIL SEISCIENTOS
DIECISEIS PESOS DOMINICANOS CON84/100 CENTAVOS (RD$1,616.84) en un
plazo de cinco (5) años.
PARRAFO I: El precio de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$500.00) CENTAVOS por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el
Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LAS
COMPRADORAS no realicen el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no pueden suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente
contrato, dado en primer lugar al carácter provisional del presente contrato y en segundo
lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de LAS
COMPRADORAS, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación de
este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del
contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble EL
VENDEDOR en la forma en que desee.
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PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LAS
COMPRADORAS deberán pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario les será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LAS
COMPRADORAS, en los casos de que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que, en caso de demora por parte
de LAS COMPRADORAS, en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota
fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LAS COMPRADORAS
deberán pagar a EL VENDEDOR un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada
mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LAS COMPRADORAS una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LAS
COMPRADORAS no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LAS COMPRADORAS pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas
en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LAS COMPRADORAS se obligan a pagar todos los gastos que se originen
como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LAS
COMPRADORAS realicen la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un veinticinco por
ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
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NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LAS
COMPRADORAS así lo aceptan, que EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los
fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LAS COMPRADORAS, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LAS
COMPRADORAS.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LAS
COMPRADORAS en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del del lugar en que se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del
Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
en representación del Estado Dominicano
POR LA COMPRADORA POR LA COMPRADORA
HULDA NOGA HEREDIA LOIDA HEREDIA TYLER
YO, ––––––––––––––, Abogado Notario de los del Número para el Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia,
libre y voluntariamente por los señores, BIENVENIDO BRITO, HULDA NOGA
HEREDIA Y LOIDA HEREDIA TYLER, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
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ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual
debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil cuatro
(2002).
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Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reynaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 88-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Adolfina
Orozco Fernández, representada por el señor Ramón Orozco Fernández, a través del
cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 157.84 Mts², dentro de la
parcela No. 52 (parte), del D.C. No. 31, ubicada en el barrio Las Mercedes, Los
Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 88-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de enero de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora ADOLFINA OROZCO FERNANDEZ, debidamente representada
por RAMON OROZCO FERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de enero de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración
General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una
parte, y de la otra parte, la señora ADOLFINA OROZCO FERNANDEZ, debidamente
representada por RAMÓN OROZCO FERNANDEZ, por medio del cual el primero
traspasa la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (157.84 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.52 (parte), del Distrito
Catastral No.31, del Distrito Nacional, ubicada en el barrio Las Mercedes, Los Alcarrizos,
valorada en la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 RD$59.190.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.3178
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado