ResolucionNo. 87-19
Resolucion No. 87-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA PATRICIA CHOMALI DE GUZMÁN, POR MEDIO...
- Publicacion
- 3 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los (3) días del mes abril de del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de
la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 87-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Patricia Chomali de Guzmán, por medio del cual el primero traspasa a la segunda,
una porción de terreno de 535.58Mts², dentro de la parcela No. 38-Parte, D.C. No. 4,
solar No. 19, manzana “U”, sector Los Cerros de Arroyo Hondo, D.N. G. O. No. 10938
del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 87-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 del mes de diciembre de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO y la señora PATRICIA CHOMALI DE GUZMAN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de diciembre de 1990, entre
el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general
de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTÍNEZ, de una parte, y de la otra
parte, la señora PATRICIA CHOMALI DE GUZMAN, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 535.58 metros
cuadrados, dentro de la parcela Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4 del Distrito
Nacional, (solar Núm.19 de la manzana "U"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo
Hondo, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$37,490.60, que copiado a la letra dice
así:
ENTRE: CONTRATO No.111
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Secretario de
Estado, administrador general de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y
residencia, provisto de la cédula de identificación personal No.18311, Serie 49, sello hábil,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 6 de junio de
1988 expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte, y de la otra parte, la señora PATRICIA CHOMALI DE
GUZMAN, dominicana, mayor de edad, casada con el señor Rafael G. Guzmán Fermín,
Licda. en Administración, provista de la cédula de identificación personal Núm.454878
Serie l era., domiciliada y residente en la calle Presa de Valdesia Núm.4, El Millón, de esta
ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de la señora PATRICIA CHOMALI DE GUZMAN, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación.
“Una porción de terreno con área de 535.58 metros cuadrados, dentro de la parcela
Núm.38-parte, del Distrito Catastral Núm.4 del Distrito Nacional, (solar Núm.19 de
la manzana "U"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad,
con los siguientes linderos: Al Norte, solar Núm.24, Al Este, solar Núm.18, Al Sur,
calle Montediablo, y al Oeste, solar Núm.20”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$37,490.60 (treinta y siete mil cuatrocientos noventa pesos oro con
60/100), o sea a razón de RD$70.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la
suma de RD$11,250.00 (once mil doscientos cincuenta pesos oro) como inicial, pagada
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según consta en el recibo Núm. de fecha 12 de diciembre de 1990, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el ESTADO DOMINICANO
otorga en favor de la señora PATRICIA CHOMALI DE GUZMAN, formal recibo de
descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea la cantidad de RD$26,240.60
(veintiséis mil doscientos cuarenta pesos oro con 60/100) en 47 mensualidades
consecutivas de RD$546.68 (quinientos cuarenta y seis pesos oro con 68/100) cada una y
una mensualidad de RD$546.64 (quinientos cuarenta y seis pesos oro con 64/100).
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto
del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no
mayor de dos (2) años a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del
presente acto.
QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del
presente contrato deberá ser gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en
favor del Estado dominicano por la suma de RD$26,240.60, de conformidad con lo
dispuesto por el art.2103, del Código Civil. En consecuencia la señora PATRICIA
CHOMALI DE GUZMAN, autoriza y requiere del registrador de títulos del Distrito
Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble indicado en este contrato en virtud del Certificado de Título Núm.16213,
expedido a su favor por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso
Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto
por el art.55 inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Rodolfo Rincón Martínez Licda. Patricia Chomali de Guzmán
Secretario de Estado, Compradora
Administrador General de Bienes Nacionales
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YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puesta en mi
presencia por los señores; DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ y la LICDA. PATRICIA
CHOMALI DE GUZMAN, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto
públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa (1990).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital, de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandra Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 88-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Delfino
Antonio Martínez, en virtud del cual el primero vende al segundo, el apartamento No.
302, edificio No. 32, del Proyecto Habitacional La Yuca-Los Ríos II, D.N. G. O. No.
10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 88-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de febrero de 1993, entre el Estado
dominicano y el señor Delfino Antonio Martínez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de febrero de 1993, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte, y de la otra parte, el
señor Delfino Antonio Martínez, por medio del cual el primero traspasa al segundo el apto.
No.302, edif.32 construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional "La
Yuca - Los Ríos II", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$115,649.59, que copiado a
la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.293
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general
de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de
identificación personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada para el corriente año con