ResolucionNo. 86-20
Resolucion No. 86-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ARSENIO ENCARNACIÓN, Y SU ADENDUM DE F...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 86-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Arsenio
Encarnación, y su adendum de fecha 2 de diciembre del año 2002, en relación al
traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 203, edificio Y-6,
manzana H, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 86-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Arsenio Encarnación.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Arsenio
Encarnación, el apartamento No. 203, edificio Y-6, manzana H, construido de blocks y
concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de esta ciudad, suscrito en fecha 6 de mayo
del año 1991, valorado en la suma de RD$46,784.73, y su adendum de fecha 2 de diciembre
del año 2002, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$117,813.31,
que copiado a la letra dice así:
2011
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No. 18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del Registro
Electoral No. _____, domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle _____, de esta
ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la
República, en fecha 21 de mayo del 1990, acápite No. 821, quien en lo adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor Arsenio Encarnación, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil soltero, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 1645, Serie 75,
debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No._____,
provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle ____, de quien para los fines
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 203, edificio Y-
6, manzana H, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los Mameyes, de
esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarentiséis mil
setecientos ochenticuatro pesos oro con 73/00 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$12,000.00 (doce mil pesos oro) pagados
como inicial, reconocidos mediante destrucción de su propiedad y el resto en mensualidades
consecutivas a razón de RD$50.00 (cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación
de la deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
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desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Secretario de Estado,
Administrador Gral. de Bienes Nacionales
Vendedor
ARSENIO ENCARNACION
COMPRADOR
YO, DR. SABINO QUEZADA DE LA CRUZ, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Dr. Rodolfo Rincón
Martinez y Arsenio Encarnación, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
DR. SABINO QUEZADA DE LA CRUZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 8 de
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noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República en fecha
21 de mayo del año 1990 y del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Arsenio
Encarnación, dominicano, mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 093-0012246-3, domiciliado y residente en el apartamento No. 203,
edificio No. Y-6, del Proyecto Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA
SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, vender al señor
Arsenio Encarnación, el apartamento No. 203, edificio No. Y-6, del Proyecto Habitacional
Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 6 de mayo del año 1991, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor Arsenio Encarnación, mediante el cual le vendió el inmueble
antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100
(RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha ascendió a la suma de ciento diecisiete
mil ochocientos trece pesos dominicanos con 31/100 (RD$117,813.31), de los cuales LA
SEGUNDA PARTE pagó la suma de dieciocho mil quinientos pesos dominicanos con
00/100 (RD$18,500.00) y la diferencia del precio de venta quedó exonerado conforme lo
establece el artículo 4 del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, sustituyen el artículo segundo del
contrato No. 2011, de fecha 6 de mayo del año 1991, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor Arsenio Encarnación, el apartamento No. 203, edificio No. Y-6, del Proyecto
Habitacional Los Mameyes, de esta ciudad, en la suma de cuarenta y seis mil setecientos
ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100 (RD$46,784.73) cuyo valor actualizado a la
fecha asciende a la suma de ciento diecisiete mil ochocientos trece pesos dominicanos con
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31/100 (RD$117,813.31), estableciéndose que la diferencia pendiente de pago a la fecha
quedó exonerada en virtud del artículo 4, del Decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del
año 2002, por lo que por medio del presente documento LA PRIMERA PARTE, otorga
formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA SEGUNDA PARTE.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: LAS PARTES reconocen que el presente adéndum forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ambas, en fecha 6 de mayo del año 1991.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato original para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde
se encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones del derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO ARSENIO ENCARNACION
BIENVENIDO BRITO
Administrador General
Bienes Nacionales
YO, DR. JUAN BARTOLO ZORRILA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
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mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Arsenio
Encarnación, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon
que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil
dos (2002)
DR. JUAN BARTOLO ZORRILA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 87-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y las señoras Hulda
Noga Heredia y Loida Heredia Tyler, relativo a la venta por parte del primero a las
segundas, de una porción de terreno de 177.20 Mts², dentro de la manzana No. 1916,
solar No. 28, del D.C. No. 1, del Distrito Nacional. G. O. No. 10980 del 28 de julio de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 87-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 de julio de 2002, entre el Estado
dominicano y las señoras HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA TYLER.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de julio de 2002, entre el
Estado dominicano y debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte y
de la otra parte las señoras HULDA NOGA HEREDIA Y LOIDA HEREDIA TYLER,
por medio del cual el primero traspasa a las segundas, a título de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS (177.20 MTS2), dentro de la manzana No.1916, solar No.28 del Distrito
Catastral No.1, del Distrito Nacional, valorada en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$88,600.00), que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.2468
ENTRE: De una parte, ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto
por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado