ResolucionNo. 85-22
Resolucion No. 85-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA NEREYDA ESPIRITUSANTO HERRERA, Y SU A...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 85-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Nereyda Espiritusanto Herrera, y su adendum de fecha 23 de
octubre de 2003, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, del apartamento
No. 1-E, edificio No. 92, Tipo MHV, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-
Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 85-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 13 de enero del año 1999 y
su adendum de fecha 23 de octubre del año 2003, entre el Estado dominicano y la señora
Nereyda Espiritusanto Herrera.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 13 de enero del
año 1999, entre el Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 054-0006341-7, de una parte y de la otra parte, la señora Nereyda Espiritusanto
Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0250114-5, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 1-
E, del edificio No. 92, Tipo MHV, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en
la suma de ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos pesos con 18/100 (RD$86,152.18) y el
adendum del contrato suscrito en fecha 23 de octubre del año 2003, entre el Estado
dominicano representado por el señor Bienvenido Brito, de una parte y de la otra parte la
señora Nereyda Espiritusanto Herrera, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
ENTRE el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro
Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud
____, conferido por el Señor Presidente de la República en fecha 14 de noviembre del 1995,
quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Nereyda Espiritusanto Herrera, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil ___, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No. 001-0250114-5, domiciliada y residente en la casa No. 1-E, de la calle del
edificio No. 92, Tipo MHV, sector Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento con el No. 1-E,
edificio 92, Tipo MHV, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: ochenta y seis mil
ciento cincuenta y dos pesos 18/100 (RD$86,152.18), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de tres mil pesos con 00/100 (RD$3,000.00)
según recibo de pago No. 0968, d/f 17 de junio del 1991, y el resto para ser pagado en
mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos con 00/100 (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, subalquilarlo,
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venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de la notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporación
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y
reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso, EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato,
agotando el procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, relativa al Bien de
Familia, y sus modificaciones, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL
VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de
pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni él ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario,
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día diecisiete (17) del mes de junio del año 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
Administrador General
Vendedor
NEREYDA ESPIRITUSANTO HERERRA
EL COMPRADOR
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YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, por los señores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Nereyda Espiritusanto
Herrera, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son
esas las mismas firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a trece (13) días del mes de enero del
año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
16 de junio del año 2003, y del decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Nereyda
Espiritusanto Herrera, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos,
portadora de la Cédula de identidad y electoral No. 001-0250114-5, domiciliada y residente
en el apartamento No. 1-E, edificio No. 92, del Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del
presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 14 de noviembre del año 1995, el
Presidente de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, vender
a la señora Nereyda Espiritusanto Herrera, el apartamento No. 1-E, edificio No. 92, Tipo
MHV, del Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 12 de enero del año 1999, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora Nereyda Espiritusanto Herrera, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el poder antes mencionado, se deslizo un error material
consistente en que se estableció el nombre de la beneficiaria como Nereyda E.S. Herrera,
cuando lo correcto es Nereyda Espiritusanto Herrera.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder de fecha 16 de junio
del año 2003, donde modifica el numeral 594 del Poder de fecha 14 de noviembre del año
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1995 en lo referente al nombre de la beneficiaria.
POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum y poder de fecha 16 de junio
del año 2003, forman parte integral del contrato de venta de fecha 12 de enero del año 1999.
SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
TERCERO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
CUARTO: Para los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige domicilio en
la oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el
domicilio indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar
donde se encuentre el inmueble.
QUINTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO NEREYDA ESPIRITUSANTO HERERRA
Administrador General
de Bienes Nacionales
YO, DR. JOSÉ T. CHIA TRONCOSO, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Nereyda
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Espiritusanto Herrera, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los (23) días del mes de octubre del año dos
mil tres (2003).
DR. JOSÉ T. CHIA TRONCOSO
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Germán Castro García
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER