ResolucionNo. 85-19
Resolucion No. 85-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR DANILO RAVANETTI, MEDIANTE EL CUAL EL...
- Publicacion
- 3 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 85-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Danilo Ravanetti, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (Pte), D.C. No. 32, manzana No. 12, solar No. 5, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 85-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 20 de enero del 2003, entre el Ingenio Boca Chica y el señor Danilo Ravanetti.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 20 de enero del año 2003, entre el Ingenio Boca Chica, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, el señor Danilo Ravanetti, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (Pte.), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 12, solar 5, valorada en la suma de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CF-B1127-2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor Danilo Ravanetti, italiano, mayor -78- _________________________________________________________________________
de edad, soltero, portador del Pasaporte No. 760988I, domiciliado y residente en la calle Mónica No.20, Urbanización Krismar, Los Frailes I, KM 10, Las Américas, R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de diciembre del 2001, contenida en el Acta No. 23, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 2, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de EL COMPRADOR, mediante la Quinta Resolución, contenida en el Acta No.1198, de fecha 18 de diciembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (Pte.), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No. 12, solar No. 5, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto.
Al Este: Solar No. 6.
Al Sur: Solar No. 14.
Al Oeste: Solar No. 4.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49-538, de fecha quince (15) de febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terrenos, es de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), o sea a razón de cien pesos oro dominicano (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por EL COMPRADOR de la siguiente manera:
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a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$8,750.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No. 2001-10512, de fecha 10-08-2001, razón por la cual este acto sirve AL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de quinientos sesenta y uno con 32/100 pesos oro dominicanos (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR, ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada, ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicano con 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR.
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PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable de que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR DANILO RAVANETTI ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo -81- _________________________________________________________________________
YO, LICDA. ANA ZUNILDA JOSÉ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Danilo Ravanetti, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003).
LICDA. ANA ZUNILDA JOSÉ NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora Secretaria -82- _________________________________________________________________________
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 86-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Yudelka Elizabeth Japa Álvarez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (Pte), D.C. No. 9, manzana No. 33, solar No.2, sección San Luis, Urbanización Caña Linda, D.N. G. O.
No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 86-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 13 de febrero del 2002, entre el Ingenio Ozama y la señora Yudelka Elizabeth Japa Álvarez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato compra venta de terrenos suscrito en fecha 13 de febrero del 2002, entre el Ingenio Ozama, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing.
Víctor Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte, la señora Yudelka Elizabeth Japa Álvarez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (Pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección