ResolucionNo. 84-20
Resolucion No. 84-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR RAMÓN AMABLE PERALTA PEÑA, Y SU ADENDU...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 84-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Amable Peralta Peña, y su adendum de fecha 31 de octubre de 2002, en virtud del cual
el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 405, edificio Y-5, manzana H,
ubicado en el Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 84-20
VISTO: El Inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de agosto de 1990, y su
adendum de fecha 31 de octubre del año 2002, entre el Estado dominicano y el señor Ramón
Amable Peralta Peña.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 8 de agosto de
1990, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
de una parte; y de la otra parte, el señor Ramón Amable Peralta Peña, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a título de venta, el apartamento No. 405, edificio No. Y-5,
manzana “H”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes” de
esta ciudad, valorado en la suma de RD$46,784.73, (cuarenta y seis mil setecientos ochenta
y cuatros pesos oro con 73/100); y el adendum de contrato suscrito en fecha 31 de octubre
del año 2002, entre el Estado dominicano, representado por el señor Bienvenido Brito, de
una parte, y el señor Ramón Amable Peña Peralta, representado por el señor Amable Peralta
Minaya, por medio del cual se actualiza el monto original a la suma de RD$ RD$137,070.89
(ciento treinta y siete mil setenta pesos dominicanos con 89/100), que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO No.
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero,
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portador de la Cédula de Identificación Personal No. 43858, Serie 54, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. _______, domiciliado y residente en la casa No. _______, de la
calle________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder conferido por el Señor
Presidente de la República en fecha 21 de mayo de 1990, quien en lo adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte el señor Ramón Amable Peralta Peña, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil casado con Nancy A. Reyes de Peralta, portador de la Cédula de Identificación
Personal No.15148, Serie 40, debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No. ---, provisto del Carnet del Registro Electoral No.---, de la calle --------,
de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No.405, edificio No.
Y-5, manzana “H” construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “Los Mameyes”,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarenta y seis mil
setecientos ochenta y cuatro pesos con 73/100 (RD$46,784.73), que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$11,500.00 (once mil quinientos pesos
oro), como pago de inicial y el resto en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (cincuenta
pesos oro) cada, una hasta la total de cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho Al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se
trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los (8) días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
Ramón Amable Peralta Peña
COMPRADOR
YO, Lic. Beatriz Santaella Pichardo, ____________ CERTIFICO Y DOY FE: De que las
firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores:
Camilo Antonio Nazir Tejada y Ramón Amable Peralta Peña, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990).
Beatriz Santaella Peralta Peña
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
ADENDUM DE CONTRATO No.2950
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 8 de
noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder emitido por el Presidente de la República en fecha 21 de
mayo del año 1990 y del Decreto No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002, quien en lo
adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará la
primera parte o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Ramón Amable Peña Peralta,
dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-1658435-0, domiciliado y residente en el apartamento No.405 edificio
No.Y-5, manzana “H” Proyecto Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes,
debidamente representado mediante Poder Especial de fecha 29 de octubre del año 2002, por
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el señor Amable Peralta Minaya, dominicano, mayor de edad, casado chofer portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.001-0762175-7, domiciliado y residente en el
apartamento No.201, Edificio P-5, manzana B, del Proyecto Habitacional Parque del Este del
sector Los Mameyes de esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias
legales del presente contrato se denominará la segunda parte o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 21 de mayo del año 1990, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales a vender al señor
Ramón Amable Peña Peralta, el apartamento No.405, edificio No. Y-5, manzana H Proyecto
Habitacional Parque del Este, del sector Los Mameyes, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 8 de agosto del año 1990, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales suscribió un
contrato de venta con el señor Ramón Amable Peña Peralta, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: En el contrato antes mencionado, se estipuló el precio de venta en la suma
de cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuarto pesos dominicanos con 73/100
(RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de ciento treinta y siete
mil setenta pesos dominicanos con 89/100 (RD$137,070.89), de los cuales la segunda parte
pagó la suma de quince mil trescientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,300.00), y la
diferencia del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4, del
Decreto 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR TANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Las partes por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No.00585 de fecha 8 de agosto del año 1990, mediante el cual el Estado dominicano
vendió al señor Ramón Amable Peña Peralta, el apartamento No.405, edificio No.Y-5,
manzana H, Proyecto Habitacional Parque, del Este del sector Los Mameyes, de esta ciudad,
en la suma de cuarenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos dominicanos con 73/100
(RD$46,784.73), cuyo valor actualizado a la fecha asciende a la suma de ciento treinta y siete
mil setenta pesos dominicanos con 89/100 (RD$137,070.89), estableciéndose que la
diferencia pendiente de pago a la fecha queda exonerada en virtud del artículo 4 del Decreto
No.452-02 de fecha 20 de junio del año 2002.
SEGUNDO: Por lo que por medio del presente documento la primera parte otorga formal
recibo de descargo y finiquito legal a favor de la segunda parte, EL COMPRADOR se
compromete y obliga a habitar con su familia exclusivamente el inmueble objeto de este
contrato, dentro de los siete (7) días siguientes a la firma del presente acto, no pudiendo
alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación
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quedando a expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica,
agua, basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso el Vendedor puede
proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y
puesta en mora por acto de alguacil para que se cumplan los referidos gastos y se realicen las
reparaciones necesarias; en caso de que EL COMPRADOR no obtempere al referido
requerimiento el contrato quedará rescindido automáticamente sin intervención judicial.
TERCERO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
CUARTO: Las partes reconocen que el presente adéndum forma parte integral del contrato
de venta suscrito entre ambas partes, en fecha 8 de agosto del año 1990.
QUINTO: Para los fines del presente contrato la primera parte elige domicilio en la oficina
de la Administración de Bienes Nacionales y la segunda parte en el domicilio indicado
anteriormente, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentra el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del Derecho Común
HECHO Y FIRMADO de buena fe en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002)
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
. Bienvenido Brito
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
Amable Peralta Minaya
Apoderado
YO, _________, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre
y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Amable Peralta Minaya, cuyas
generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las
firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las
mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dos
(2002).
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NOTARIO PUBLICO
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favian Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes julio del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA