ResolucionNo. 84-19
Resolucion No. 84-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ A. RODRÍGUEZ SOTO, SOBRE EL TRASP...
- Publicacion
- 3 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio Cesar Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretaria
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 84-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José A.
Rodríguez Soto, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 102, edificio No. 13, M-6, del Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N.
G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 84-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el Estado
dominicano y JOSE A. RODRIGUEZ SOTO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de agosto de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
JOSE A. RODRIGUEZ SOTO, por medio del cual el primero traspasa al segundo el
apartamento marcado con el No.102, correspondiente al edificio #13, M-6, construido de
block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional JOSE CONTRERAS, II ETAPA,
de esta ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
3880
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 13918, Serie 25, debidamente
renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.__________, provisto del
Carnet de Registro Electoral No.__________, domiciliado y residente en la casa No.
__________ de la calle _________ de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder
conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.289-96, de fecha
4/8/1996, quien en lo adelante para los fines y consecuencia de este contrato se denominará
EL VENDEDOR , de una parte, y de la otra parte, el señor JOSE A. RODRIGUEZ
SOTO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con
MARTINA E. REYES, portador de la Cédula de Identificación Personal No. 1019081-6,
Serie 001, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.
__________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.______, de la calle _______, de
quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende y cede y traspasa con todas garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.102, correspondiente al edificio #13, M-6, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional, “JOSE CONTRERAS, II ETAPA”, esta ciudad.
SEGUNDO: EL precio de la presente venta ha fijado por la suma de SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00), que EL COMPRADOR pagará
AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO
CINCUENTA MIL PESOS ORO) como pago inicial, según consta recibo No. 16142, de
fecha 7/8/1996, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto,
o sea la suma RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO), para
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ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,604.40 (DOS MIL
SEISCIENTOS CUATRO PESOS ORO CON 40/100) cada una, hasta la total cancelación
de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta qué no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimidación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectué dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55 inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexo o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
clausula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: EL inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme con la Ley No 339 de fecha 22 de agosto 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
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del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, ELVENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá el COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
Administrador General
VENDEDOR
JOSE A. RODRIGUEZ SOTO,
COMPRADOR
YO, LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado-Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre voluntariamente por los señores: CARLOS
ELIGIO LINARES TEJEDA y JOSE A. RODRIGUEZ SOTO, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos
los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
LICDA. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA
Notario-publico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador De Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA