ResolucionNo. 83-22
Resolucion No. 83-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSA ALBA GÓMEZ BRETÓN, RELATIVO A LA...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 332 -
Res. No. 83-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa Alba Gómez Bretón, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, del local comercial No. 24, debajo del Puente Duarte, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 83-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de agosto del 1999, entre el Estado dominicano y la señora Rosa Alba Gómez Breton.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de agosto de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte, y de la otra parte, la señora Rosa Alba Gómez Breton, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el local comercial marcado con el No. 24, debajo del Puente Duarte, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$196,010.66 (ciento noventa y seis mil diez pesos oro dominicanos con 66/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO. 1156
ENTRE el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 15 de agosto del 1996, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte y de la otra parte, la señora Rosa Alba Gómez Breton, de nacionalidad dominicana, de estado civil ___, domiciliada y residente en el local comercial No. 24, debajo del Puente Duarte, Proyecto Villa Juana-Villa Consuelo, de ocupación ama de casa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-00283693-9, se ha convenido y pactado lo siguiente:
CONTRATO - 333 -
PRIMERO: El Estado dominicano, por órgano de su representante, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora Rosa Alba Gómez Breton, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
El local comercial marcado con el No. 24, debajo del Puente Duarte, construido de blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de ciento noventa y seis mil diez con 66/100 (RD$196,010.66), la cual será pagada por EL COMPRADOR en siguiente forma: La suma de un inicial de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00), según recibo de pago No. 14343 d/f 15 de mayo del 1996 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$400.00) cada una. Este inmueble está siendo ocupado desde el 15 de mayo del 1996, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al DEUDOR el beneficio del término acordado.
CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. _____, expedido en su favor por el Registrador de Títulos de ______.
QUINTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
SEXTO: La falta de pago de las (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificarle AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un único plazo de treinta días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no ha realizado el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ningunos de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las PARTES que el COMPRADOR entrará en posesión y goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo desde entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la - 334 -
unidad de su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparaciones, a no alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas, plantas eléctricas de emergencia, cisternas, o ductos de basura y todo cuando pueda afectar la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO PRIMERO En el disfrute y aprovechamiento del inmueble, EL COMPRADOR tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a éste, no pudiendo dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencias establecidas por la ley y el reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre del 1958.
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble al que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00 (veinte mil pesos oro con 00/100), en virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo, se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET Administrador General Vendedor ROSA ALBA GOMEZ BRETON COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del ________, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, por los señores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Rosa Alba Gómez Breton, - 335 -
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las mismas firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER