ResolucionNo. 82-23
Resolucion No. 82-23 - QUE APRUEBA LA ADENDA GENERAL DEL 4 DE MAYO DE 2023, SUSCRITA ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA COR...
- Publicacion
- 21 de diciembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-9-
Res. núm. 82-23 que aprueba la adenda general del 4 de mayo de 2023, suscrita entre
la República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento, para la modificación
de los contratos de préstamos números: 6113, del 8 de marzo de 2010, por
US$80,000,000.00, para el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat; 8619, del 11 de
junio de 2014, por US$33,000,000.00, para el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat
Fase 2; 8763, del 26 de noviembre de 2014, por US$50,000,000.00, para el Programa de
Apoyo a los Procesos de Gestión de Crédito Publico, y 9693, del 8 de diciembre de 2015,
por US$50,000,000.00, para el Programa de Apoyo a la Gestión de Procesos del
Ministerio de Hacienda. G. O. No. 11138 del 29 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 82-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k), de la Constitución de la República;
Vista: La Resolución No.111-10, del 9 de agosto de 2010, que aprueba el Contrato de
Préstamo suscrito en fecha 8 de marzo de 2010, entre la República Dominicana, actuando a
través del Ministerio de Hacienda, con la intervención del Instituto Nacional de la Vivienda
y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de US$80,000.000.00, para ser
utilizado en el Financiamiento Parcial del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat;
Vista: La Resolución No.239-14, del 23 de julio de 2014, que aprueba el Contrato de
Préstamo, suscrito en fecha 11 de junio de 2014, entre la República Dominicana y la
Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de US$33,000,000.00, para ser
utilizados en el financiamiento del Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Fase II, el cual
será ejecutado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
Vista: La Resolución No.6-15, del 13 de enero de 2015, que aprueba el Contrato de Préstamo
suscrito entre la República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un
monto de US$50,000,000.00, para ser destinado al financiamiento total del Programa de
Apoyo a los Procesos de Gestión de Crédito Público;
Vista: La Resolución No.694-16, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Contrato de
Préstamo, suscrito en fecha 8 de diciembre de 2015, por un monto de US$50,000,000.00,
entre la República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento, para el financiamiento
total del Programa de Apoyo a la Gestión de Procesos del Ministerio de Hacienda;
Vista: La Adenda general del 4 de mayo de 2023, suscrita entre la República Dominicana y
la Corporación Andina de Fomento (CAF), para la modificación de los contratos de
préstamos descritos a continuación: 1. Contrato de Préstamo No.6113, del 8 de marzo de
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2010, por un monto de US$80,000,000.00, para ser utilizado en el Programa de Desarrollo
Urbano y Hábitat; 2. Contrato de Préstamo No.8619, del 11 de junio de 2014, por un monto
de US$33,000,000.00, para ser utilizado en el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Fase
2; 3. Contrato de Préstamo No.8763, del 26 de noviembre de 2014, por un monto de
US$50,000,000.00, para ser utilizado en el Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión de
Crédito Público; y 4. Contrato de Préstamo No.9693, del 8 de diciembre de 2015, por un
monto de US$50,000,000.00, para ser utilizado en el Programa de Apoyo a la Gestión de
Procesos del Ministerio de Hacienda.
RESUELVE:
Único: Aprobar la adenda general del 4 de mayo de 2023, suscrita entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), para la modificación de los
contratos de préstamo descritos a continuación:
1. Contrato de Préstamo No.6113, del 8 de marzo de 2010, por un monto de ochenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$80,000,000.00), para ser
utilizado en el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat;
2. Contrato de Préstamo No.8619, del 11 de junio de 2014, por un monto de treinta y tres
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$33,000,000.00),
para ser utilizado en el Programa de Desarrollo Urbano y Hábitat Fase 2;
3. Contrato de Préstamo No.8763, del 26 de noviembre de 2014, por un monto de cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000,000.00),
para ser utilizado en el Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión de Crédito Público;
y
4. Contrato de Préstamo No.9693, del 8 de diciembre de 2015, por un monto de cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$50,000,000.00),
para ser utilizado en el Programa de Apoyo a la Gestión de Procesos del Ministerio de
Hacienda.
El objetivo de la presente adenda es establecer las disposiciones contractuales requeridas
para la transición de la tasa de interés basada en LIBOR a una tasa de referencia alternativa,
a los fines de definir la tasa de interés a ser aplicable para cada contrato de préstamo afectado,
en razón del proceso global de reemplazo de LIBOR, que copiado a la letra dice así:
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1.er) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161
de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER