ResolucionNo. 82-22
Resolucion No. 82-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA VICTORIA ANTONIA ABREU, EN RELACIÓN A...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 82-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Victoria Antonia Abreu, en relación al traspaso por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 4-D, edificio No. 22, Tipo ML2, ubicado en
el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 82-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 29 de julio del año 1999, entre
el Estado dominicano y la señora Victoria Antonia Abreu.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 29 de julio del
año 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte, y de la otra
parte, la señora Victoria Antonia Abreu, por medio del cual el primero traspasa a la segunda,
a título de venta, el apartamento marcado con el No. 4-D, del edificio No. 22, Tipo ML-2,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$69,766.42
(sesenta y nueve mil setecientos sesenta y seis pesos con 42/100), que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 1157
ENTRE el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7, domiciliado y residente en la calle Pedro
Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de
___________, conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre
del 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Victoria Antonia Abreu, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 22571, serie 47, domiciliado y residente en la casa No. 4-D, Tipo
ML-2, sector Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N., quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.
4-D, del edificio No. 22, Tipo ML-2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: sesenta y nueve mil
setecientos sesenta y seis pesos con 42/100 (RD$69,766.42), que EL COMPRADOR pagará
a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00), según recibo de pago No. 11785 de fecha 23 de diciembre del 1994, y el
resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de doscientos pesos con
00/100 (RD$200.00) cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el
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procedimiento legal que rige el Bien de Familia: tampoco podrá alquilarlo, sub-alquilarlo,
venderlo, ni cederlo bajo ningún.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la notificación para que efectúe dicho
pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago la venta
quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporación
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, así como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble
objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días que sigan a la firma de este contrato, y a
vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio: a mantenerlo
en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura, reparación,
energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de violación a este
compromiso, EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin intervención
jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan las anomalías
en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10, de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este contrato,
agotando el procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencias, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
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persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, relativa al Bien de
Familia y sus modificaciones, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a
título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la
resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR
hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL
VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto
de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR declara que ni el ni su cónyuge son propietarios
de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse lo contrario,
el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dará lugar a la
resolución del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR por acto de alguacil,
concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el día veintitrés (23) del mes de diciembre del año 1994.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret Victoria Antonia Abreu
Administrador General COMPRADORA
EL VENDEDOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret
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y Victoria Antonia Abreu, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica, por lo que
se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año mil novecientos
noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramirez Pedro José Alegria Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER