ResolucionNo. 81-22
Resolucion No. 81-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA SANTA ZENEIDA GONZÁLEZ CASTILLO DE PRESIN...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- 323 -
Res. No. 81-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama
y la señora Santa Zeneida González Castillo de Presinal, sobre la venta por parte del
primero a la segunda, de una porción de terreno de 300.00 Mts², dentro de la parcela
No. 3-A (pte), del D.C. No. 9, manzana No. 21, solar No. 4, sección San Luis, lugar
Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 81-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de julio de 2002, entre el Ingenio Ozama y
Santa Zeneida González Castillo de Presinal.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de julio de 2002, entre el
Ingenio Ozama, representado en este acto por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
de una parte, y de la otra parte, la señora Santa Zeneida González Castillo de Presinal, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión
superficial de trescientos (300.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No. 3-A (pte.), D.C. No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, manzana No. 21, solar No. 4, valorada en la suma de cuarenta y ocho mil pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CC-B0894/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte el Ingenio Ozama, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del
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año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26
de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, la señora Santa Zeneida González Castillo de Presinal,
dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
1329215-5, domiciliada y residente en la calle manzana H, No. 13, Urbanización Hamarap,
de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de octubre del 2001, contenida en el Acta No. 19, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera
Resolución, contenida en el Acta No. 1199, de fecha 31 de enero de 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgo facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
porciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1,
contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre de 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos (300.00) metros
cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 3-A (pte.), D.C. No. 9, del Distrito
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Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No. 21, solar No. 4,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle-42
Al Este: Solar No. 5
Al Sur: Solar No. 3
Al Oeste: Calle 5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuarenta y ocho mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$48,000.00),
aplicando a dicho valor un 10% de descuento, lo que hace un valor de cuarenta y cuatro mil
ochocientos ochenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$44,880.00), a razón de ciento
sesenta pesos oro dominicanos (RD$160.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada
por LA COMPRADORA en dinero en efectivo, en fechas 28-6-2001 y 6-2-2022, valor que
declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto
sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos (RD$160.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001, y una firma de tasadores
privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo de 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002). En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
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POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
ING. VICTOR MANUEL BAEZ SANTA Z. GONZÁLEZ C. DE PRESINAL
Director Ejecutivo
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA, Notario Público de los
del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron,
libre y voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Santa Zeneida González
Castillo de Presinal, de generales que constan más arriba quienes me declararon bajo la fe
del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET SANTANA
Notario Público
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jimenez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
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Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 82-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Victoria Antonia Abreu, en relación al traspaso por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 4-D, edificio No. 22, Tipo ML2, ubicado en
el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 82-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 29 de julio del año 1999, entre
el Estado dominicano y la señora Victoria Antonia Abreu.