ResolucionNo. 81-20
Resolucion No. 81-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ALBANIA HERNÁNDEZ, MEDIANTE EL CUAL E...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 81-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Albania
Hernández, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 2-2,
edificio No. 10, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte-Rico, Cienfuegos, Santiago.
G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 81-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 del mes de enero de 1996, entre el Estado
dominicano y la seña ALBANIA HERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
la señora ALBANIA HERNANDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
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título de venta, el apartamento marcado con el No.2-2, del edificio No. 10, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, “MONTE RICO – CIENFUEGOS”,
Santiago, R.D, valorado por la suma de RD$165,799.05, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.317
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro Electoral
No.----, domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
14 de mayo de 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la señora ALBANIA
HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 134879, Serie 31, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet
de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.2-2, del edificio No.10, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “MONTE RICO – CIENFUEGOS”, Santiago, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO SESENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100 (165,799.05)
que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de
RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO) como pago de inicial, según consta en recibo
No.2196 de fecha 15 de octubre de 1991, expedido por esta Administración General de
Bienes Nacionales y el resto o sea la suma de RD$150,799.05 (CIENTO CINCUENTA MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 05/100), para ser pagada en
mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
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alguno, quedando en libertad, EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a la COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a LA COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
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DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (10) días del mes de enero del
año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
ALBANIA HERNANDEZ
COMPRADORA
YO, DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado -Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y ALBANIA HERNANDEZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes enero del año mil novecientos noventa y seis (1996).
DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del
mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 154 de la Independencia y
134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretaria
Maria Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 82-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Josefa
Luisa Peguero, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 307, edificio No. 56, ubicado en el Proyecto Habitacional Prolongación
Avenida México, D.N. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 82-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.