ResolucionNo. 80-20
Resolucion No. 80-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA REYNA ISABEL LARA, SOBRE EL TRASPASO ...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 80-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Reyna
Isabel Lara, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, a título de venta, el
apartamento No. 302, edificio No. 2, ubicado en el Proyecto Habitacional Riviera del
Sur, Bani, R.D. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 80-20
VISTO: El inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora REYNA ISABEL LARA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 mayo de 1995, entre el Estado
dominicano debidamente representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA de una parte, y de la otra parte, la
señora REYNA ISABEL LARA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título
de venta, el apartamento marcado con el No.302, correspondiente al edificio No.2, construido
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de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional "RIVIERA DEL SUR", BANI,
R.D., valorado en la suma RD$303,227.24, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.1180
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula
de identificación personal No. 13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año
con el sello de Rentas Internas No.__, provisto del carnet del registro electoral No.____,
domiciliado y residente en la casa No.___, de la calle___, de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de mayo
del 1995, quién en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará
EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora REYNA ISABEL LARA, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de
identificación personal No.10468-4 serie 3, debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No.___, provista del carnet del registro electoral No.___, de la
calle de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.302,
correspondiente al edificio No. 2 construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional "RIVIERA DEL SUR", BANI, R. D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: Trescientos tres
mil doscientos veintisiete pesos oro con 24/00 (RD$303,227.24) que EL COMPRADOR
pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos
oro), como pago de inicial, según consta en el recibo No. 11787; de fecha 26 de diciembre
de 1994; expedido por esta Adm. Gral. de Bienes Nacionales; y el resto, o sea la suma de
RD$293,227.24 (doscientos noventa y tres mil doscientos veintisiete pesos oro con 24) para
ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$800.00 (ochocientos pesos oro) cada una
hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
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QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a HABITAR EL INMUEBLE
hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar
ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio
o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de mayo del año
mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda, Reyna Isabel Lara
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y REYNA ISABEL LARA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco
(1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
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María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 81-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Albania
Hernández, mediante el cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 2-2,
edificio No. 10, ubicado en el Proyecto Habitacional Monte-Rico, Cienfuegos, Santiago.
G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 81-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 del mes de enero de 1996, entre el Estado
dominicano y la seña ALBANIA HERNANDEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero de 1996, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
la señora ALBANIA HERNANDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a