ResolucionNo. 80-19
Resolucion No. 80-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARCELINA PADILLA, SOBRE LA VENTA POR...
- Publicacion
- 3 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-55-
_________________________________________________________________________
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 80-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Marcelina Padilla, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del local
comercial No. 31, debajo del Puente Duarte, dentro del Proyecto Habitacional Villa
Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 80-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de local comercial, suscrito en fecha 10 del mes de junio de
1999, entre el Estado dominicano y la señora Marcelina Padilla.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de local comercial, suscrito en fecha 10 de junio
de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte, y de la
-56-
_________________________________________________________________________
otra parte, la señora Marcelina Padilla, por medio del cual el primero traspasa a la segunda,
a titulo de venta, el local comercial marcado con el No. 31, debajo del Puente Duarte,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa
Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$196,010.66
(ciento noventa y seis mil diez pesos oro dominicanos con 66/100), que copiado a la letra
dice así:
0951
ENTRE el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil casado, funcionario público, de este
domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 15 de agosto del
1996, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte y de la otra parte, la señora Marcelina Padilla, de nacionalidad
dominicana, de estado civil ___, domiciliada y residente en el local comercial No. 31,
debajo del puente Duarte, Proyecto Villa Juana-Villa Consuelo, de ocupación ______,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0267727-5, se ha convenido y
pactado lo siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la
señora Marcelina Padilla, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
El local comercial marcado con el No. 31, debajo del puente Duarte, construido de
blocks y concreto ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, de la
ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de ciento noventa y seis mil diez con 66/100 (RD$196,010.66), la cual será
pagada por EL COMPRADOR en siguiente forma: La suma de un inicial de diez mil pesos
con 00/100 (RD$10,000.00), según recibo de pago No. 14343 d/f 9 de mayo del 1996 y el
resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cuatrocientos pesos con
00/100 (RD$400.00) cada una. Este inmueble está siendo ocupado desde el 9 de mayo del
1996, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al
DEUDOR el beneficio del término acordado.
CUARTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. _____, expedido en su
favor por el Registrador de Títulos de ______.
-57-
_________________________________________________________________________
QUINTO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
SEXTO: La falta de pago de las (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificarle AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un único plazo de treinta días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no ha
realizado el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ningunos de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las PARTES que el COMPRADOR entrará en posesión
y goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las llaves, asumiendo
desde entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y mantenimiento de la
unidad de su propiedad, conforme a lo establecido en este acto respecto al uso y cuidado
del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser
modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso
del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administración
General de Bienes Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y
reparaciones, a no alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la
seguridad o la estética del edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas,
verjas, plantas eléctricas de emergencia, cisternas, o ductos de basura y todo cuando pueda
afectar la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la
Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO PRIMERO En el disfrute y aprovechamiento del inmueble, el COMPRADOR
tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a éste, no pudiendo
dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de
Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden,
disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencias establecidas por la ley y el
reglamento que se dicten de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre del 1958.
-58-
_________________________________________________________________________
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el
inmueble al que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00
(veinte mil pesos oro con 00/100), en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la
Constitución de la República.
DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo no previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve
(1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
Administrador General
Vendedor
MARCELINA PADILLA
COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario de los del Número del
________, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, por los señores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Marcelina Padilla, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
mismas firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año
mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Pedro José Alegría Soto Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Secretario Ad-Hoc
-59-
_________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 81-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Sonia
M. Sosa R., representada por el señor Ramón Emilio Hernández, en relación al
traspaso por parte del primero a la segunda, del local comercial No.214, edificio No.
33, del Proyecto Habitacional Av. México, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 81-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.