ResolucionNo. 8-22
Resolucion No. 8-22 - QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, CON EL OBJ...
- Publicacion
- 9 de mayo de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 8-22 que aprueba el Convenio entre la República Dominicana y la
Corporación Andina de Fomento, con el objetivo de suscribir veintiún mil ochocientas
cuarenta y una acciones nominativas de la serie “C” correspondiente al capital
ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial de catorce mil doscientos dólares
de los Estados Unidos de América, por un precio total de trescientos diez millones ciento
cuarenta y dos mil doscientos dólares, para ser pagado en seis (6) cuotas anuales. G. O.
No. 11065 del 9 de abril de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 8-22
Visto: El artículo 93, numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El convenio de suscripción de acciones de capital ordinario e incorporación de la
República Dominicana como país miembro, del 4 de octubre de 2021, suscrito entre la
República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el objetivo de
suscribir veintiún mil ochocientas cuarenta y una (21,841) acciones nominativas de la serie
“C” correspondiente al capital ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial de
catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$14,200.00), por un precio total de trescientos diez millones ciento cuarenta y dos mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$310,142,200.00), para
ser pagado en seis (6) cuotas anuales.
RESUELVE:
Único: Aprobar el convenio de suscripción de acciones de capital ordinario e incorporación
de la República Dominicana como país miembro, del 4 de octubre de 2021, suscrito entre la
República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), con el objetivo de
suscribir veintiún mil ochocientas cuarenta y una (21,841) acciones nominativas de la serie
“C” correspondiente al capital ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial de
catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$14,200.00), por un precio total de trescientos diez millones ciento cuarenta y dos mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$310,142,200.00), para
ser pagado en seis (6) cuotas anuales, que copiado a la letra dice así:
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CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA
DOMINICANA E INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA COMO
PAÍS MIEMBRO
Este Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario e Incorporación de la
República Dominicana como País Miembro (en adelante, el «Convenio») se celebra este 4
de octubre del año 2021 entre la Corporación Andina de Fomento, representada por su
Presidente Ejecutivo, señor Sergio Díaz-Granados Guida, de nacionalidad colombiana e
identificado con Pasaporte Diplomático número DP049443; debidamente facultado
conforme a lo previsto en el artículo 31 del Convenio Constitutivo de CAF (en adelante,
«CAF»), y la República Dominicana, representada por el Ministro de Hacienda, señor José
Manuel Vicente Dubocq, de nacionalidad dominicana e identificado con cédula de identidad
y electoral número 001-0169031-1; debidamente facultado conforme a lo previsto en el Poder
Especial número 62-21 de fecha 30 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) (en
adelante, «Suscriptor»).
CAF y el Suscriptor serán designados de manera individual por sus respectivos nombres y
de manera conjunta como «LAS PARTES».
DECLARACIONES
I. Declara CAF:
a). Que mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968, suscrito por los
Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela se
instituyó la Corporación Andina de Fomento como persona jurídica de derecho internacional
público, quedando dicho Convenio a la adhesión de todos aquellos países de América Latina
y el Caribe que cumplan las condiciones para su adhesión que determine la Asamblea de
Accionistas.
b). Que CAF tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional,
mediante la prestación de servicios financieros a múltiples clientes de los sectores públicos y
privados de sus Países Accionistas.
c). Que mediante la Resolución N° 2340/2020, numerales 1 y 2, del 25 de septiembre de 2020,
el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie «C» de CAF
ciento treinta y seis mil treinta y cuatro (136.034) acciones de Capital Ordinario de la Serie
«C» y treinta y ocho mil (38.000) acciones de Capital de Garantía de la Serie «C».
II. Declara el Suscriptor:
a). Que en fecha 24 de noviembre de 2009, LAS PARTES firmaron un Convenio de Suscripción
de Acciones de Capital Ordinario, a los fines de suscribir mil ciento noventa y siete (1.197)
Acciones Nominativas de la Serie «C», del Capital Ordinario de CAF.
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b). Que en fecha 11 de marzo de 2016, LAS PARTES firmaron un Convenio de Suscripción de
Acciones de Capital Ordinario, a los fines de suscribir tres mil quinientas veintiún (3.521)
Acciones Nominativas de la Serie «C», del Capital Ordinario de CAF.
c). Que mediante el oficio MH-2019-023710 de fecha 4 de julio de 2019, el Ministerio de
Hacienda de la República Dominicana manifestó el interés de la República Dominicana de
incorporarse como Miembro Pleno de la CAF.
III. Declaran LAS PARTES que se relevan en este acto de acreditar la capacidad de sus
representantes por ser públicas y notorias y manifiestan su voluntad para celebrar el presente
Convenio, sujetándose a lo siguiente:
SECCIÓN 1
El Suscriptor conviene en suscribir veintiún mil ochocientas cuarenta y una (21.841) acciones
nominativas de la Serie «C» correspondientes al capital ordinario de CAF (en adelante, las
«Acciones») cada una con un valor patrimonial de catorce mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América (USD 14.200). El precio total de las Acciones a suscribir será la
cantidad de trescientos diez millones ciento cuarenta y dos mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América con 00/100 (USD 310.142.200,00) (en adelante, el «Precio
Total»).
SECCIÓN 2
El Suscriptor pagará a CAF el Precio Total en dólares de los Estados Unidos de América en
fondos inmediatamente disponibles, mediante transferencia electrónica al lugar, tiempo y
cuenta bancaria que CAF comunique por escrito al Suscriptor, de la siguiente manera:
1. La suma de cuarenta y seis millones ocho mil dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (USD 46.008.000,00), pagaderos antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
2. La suma de cuarenta y ocho millones diez mil doscientos dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (USD 48.010.200,00), pagaderos antes del treinta (30) de noviembre de
2022.
3. La suma de cincuenta millones doce mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (USD 50.012.400,00), pagaderos antes del treinta (30) de noviembre de
2023.
4. La suma de cincuenta y tres millones ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (USD 53.008.600,00), pagaderos antes del treinta (30) de noviembre de
2024.
5. La suma de cincuenta y cinco millones diez mil ochocientos dólares de los Estados Unidos
de América con 00/100 (USD 55.010.800,00), pagaderos antes del treinta (30) de noviembre
de 2025.
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6. La suma de cincuenta y ocho millones noventa y dos mil doscientos dólares de los Estados
Unidos de América con 00/100 (USD 58.092.200,00), pagaderos antes del treinta (30) de
noviembre de 2026.
SECCIÓN 3
El Suscriptor ratifica su intención de incorporarse como País Miembro de CAF en atención
a lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de
Fomento y conforme a las condiciones especiales que se señalan en el Anexo Único de este
Convenio.
SECCIÓN 4
Todas las notificaciones y otros documentos relacionados con este Convenio deberán hacerse
por escrito y ser enviadas personalmente o por courier a los siguientes domicilios de ambas
Partes. A los efectos del presente Convenio, LAS PARTES fijan como domicilios los
siguientes:
Corporación Andina de Fomento
Atención: Dirección de Secretaría y Relaciones Externas
Dirección: Avenida Luis Roche, Torre CAF, Altamira
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Teléfono: +58 (212) 209 2111
República Dominicana
Atención: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Crédito Público
Dirección: Avenida México núm. 45
Gascue, Santo Domingo de Guzmán, D. N.,
República Dominicana.
Teléfono: 809-687-5131
SECCIÓN 5
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual el Suscriptor comunique a CAF
que se han cumplido los requisitos constitucionales, legales y normativos necesarios para su
entrada en vigor.
SECCIÓN 6
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, incluyendo el cronograma de pago
establecido en la Sección 2 del presente Convenio, mediante acuerdo escrito y debidamente
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suscrito entre LAS PARTES, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos para su
validez. Estas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en la cual el Suscriptor comunique
a CAF que se han cumplido los requisitos constitucionales, legales y normativos necesarios
para su entrada en vigor.
SECCIÓN 7
Cualquier evento o controversia no previsto que pueda suscitarse entre LAS PARTES, no
contemplado en este Convenio, será resuelto, cuando sea posible, mediante consultas
amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes y por mutuo
acuerdo.
SECCIÓN 8
El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 4 de octubre del año 2021.
Por la Corporación Andina de Fomento Por la República Dominicana
Sergio Díaz-Granados Guida José Manuel Vicente Dubocq
Presidente Ejecutivo Ministro
Corporación Andina de Fomento Ministerio de Hacienda
Anexo Único
Condiciones Especiales para la Adhesión de la República Dominicana como País
Miembro de CAF
1. Términos para la incorporación como País Miembro. La administración de CAF recomendará a
su Directorio y, por su intermedio, a la Asamblea de Accionistas que acepten la incorporación
del Suscriptor como País Miembro conforme las siguientes condiciones:
(a). Que el Suscriptor haya pagado la primera cuota de la suscripción de acciones a que se refiere
la Sección 2 numeral 1, del Convenio.
(b). Que el Suscriptor haya suscrito el Capital de Garantía de CAF, en la Serie «C», por un monto
de treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD
36.000.000,00).
(c). Que el Suscriptor haya depositado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela el correspondiente instrumento de
adhesión al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
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2. Una vez que el Suscriptor haya dado cumplimiento a los compromisos establecidos en los
literales (a), (b) y (c) del numeral 1, de este Anexo Único, así como a cualquier otra condición
que la Asamblea de Accionistas decida incorporar en ejercicio de sus facultades, la
Administración de CAF recomendará a su Directorio y, por su intermedio, a la Asamblea de
Accionistas que determine que se han cumplido los términos para la incorporación del Suscriptor
como País Miembro.
3. Treinta (30) días después de que la Asamblea de Accionistas determine que se han cumplido los
términos para la incorporación del Suscriptor como País Miembro, tendrán lugar los siguientes
pasos:
(a). El Suscriptor deberá suscribir y pagar una acción de la Serie «A», por un monto de un millón
doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD 1.200.000,00) en
la forma que sea indicada por CAF.
(b). CAF canjeará las acciones de la Serie «C» pagadas y por pagar suscritas por el Suscriptor,
por acciones de la Serie «B».
(c). CAF canjeará la suscripción de acciones de capital de garantía de la Serie «C» por acciones
de capital de garantía de la Serie «B».
(d). Cumplidos los tres (3) pasos anteriores, el Suscriptor tendría derecho a designar un Director
y Suplente por la Serie «A».
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31)
días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
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Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); años
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 193-22 que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto
de pensiones otorgadas a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-4372, Pr-In-2022-6129, Pr-In-2022-6648, Pr-In-
2022-7624 y Pr-In-2022-8156, del 16, 17 y 22 de marzo y del 4 y del 7 de abril de 2022, de
los asistentes especiales del presidente de la República.