ResolucionNo. 8-19
Resolucion No. 8-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA SANTA SUBDALIA CASTILLO DE OLEO, EN ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 8-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Santa
Subdalia Castillo de Oleo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 186 (pte.), del D.C. No. 32,
Proyecto Miguelina, manzana No. 175, solar No. 13, lugar Los Frailes, D.N. G. O. No.
10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 8-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Santa Subdalia Castillo
de Oleo.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Santa Subdalia
Castillo de Oleo, 250.00 mts², ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 186 (Pte.), D.C.
No. 32, del Distrito Nacional, lugar Los Frailes, proyecto Miguelina, manzana No. 175,
solar No. 13, valorado en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 18 de marzo del
2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO MIGUELINA
CF-2003-4837
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
E N T R E: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora Santa Subdalia
Castillo de Oleo, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-1136416-2 domiciliada y residente en el No. 16, de la calle
Prolongación Desiderio Arias, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
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PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No. 01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 6, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Miguelina a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Primera Resolución-F, contenida en el Acta No.1241, de fecha 2 de febrero del
2005.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.186 (Pte.), D.C. No. 32, del
Distrito Nacional, lugar Los Friales, Proyecto Miguelina, manzana No. 175, solar No. 13,
con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 2
Al Este: Solar No. 12
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No. 14
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49536, de fecha 15 de febrero del
1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de treinta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$37,500.00), o sea a razón de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$150.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la
siguiente manera:
a) La suma de trece mil ciento veinticinco pesos oro dominicanos con 75/100
(RD$13,125.75), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco
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Nos. 200339004, 200350381, 200361459 y 200328965, de fechas 16-07-2003, 04-09-2003,
30-10-2003 y 03-06-2003, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y
b) El resto, o sea, la suma de veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 25/100 (RD$24,374.25), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y
seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón
de ochocientos cuarenta y uno pesos oro dominicanos con 96/100 (RD$841.96), a partir de
la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$150.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha seis (6) de febrero del
2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diez (10) de febrero de
2003.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a la suma de veinticuatro mil trescientos
setenta y cuatro pesos oro dominicanos con 25/100 (RD$24,374.25), devengará intereses a
razón del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada
ascendente a veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro pesos oro dominicanos con
25/100 (RD$24,374.25), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código
Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA,
de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencias al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existente
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa
en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
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PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el párrafo I del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año
dos mil cinco (2005), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO E. MARTINEZ R.
Director Ejecutivo
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POR LA COMPRADORA:
SANTA SUBDALIA CASTILLO
YO, LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ R. y SANTA
SUBDALIA CASTILLO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LIC. PEDRO G. BERROA HIDALGO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 9-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor Juan
Javier Albuez, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 250.00 Mts ², dentro de la parcela No. 186 (pte), del D.C. No. 32, Proyecto
Miguelina, manzana No. 176, solar No. 2, lugar Los Frailes, D.N. G. O. No. 10932 del
11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 9-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Juan Javier Albuez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1000.00) metros cuadrados.