ResolucionNo. 79-23
Resolucion No. 79-23 - QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO.5745/OC-DR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL BANCO...
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 58 -
Res. núm. 79-23 que aprueba el Contrato de Préstamo No.5745/OC-DR, suscrito entre
la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de
US$70,000,000.00, para ser destinado al financiamiento del Proyecto de Gestión
Costera Sostenible, el cual será ejecutado por el Ministerio de Turismo. G. O. No. 11135
del 20 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 79-23
Visto: El artÃculo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Contrato de Préstamo No.5745/OC-DR, suscrito el 22 de junio de 2023, entre la
República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de hasta
setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$70,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Gestión Costera Sostenible, el
cual será ejecutado por el Ministerio de Turismo (MITUR).
RESUELVE:
Ãnico: Aprobar el Contrato de Préstamo No.5745/OC-DR, suscrito el 22 de junio de 2023,
entre la República Dominicana y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma
de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(USD$70,000,000.00), para el financiamiento del Proyecto de Gestión Costera Sostenible, el
cual será ejecutado por el Ministerio de Turismo (MITUR).
El objetivo del contrato es mejorar la resiliencia de zonas costeras prioritarias. Asimismo,
tiene los objetivos especÃficos siguientes: i) restaurar y preservar zonas costeras prioritarias
de uso turÃstico; y ii) fortalecer el marco legal e institucional y las capacidades para la gestión
integrada de las zonas costeras, que copiado a la letra dice asÃ:
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ANEXO ÃNICO
EL PROYECTO
Proyecto de Gestión Costera Sostenible
I. Objetivo
1.01 El objetivo general es contribuir a la sostenibilidad de las zonas costeras turÃsticas
tomando en cuenta el riesgo climático.
1.02 Los objetivos especÃficos son: (i) restaurar y preservar zonas costeras prioritarias de
uso turÃstico; y (ii) fortalecer el marco legal e institucional y las capacidades para la
gestión integrada de las zonas costeras.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar los objetivos indicados en la sección anterior, el Proyecto comprende
los siguientes componentes:
Componente I. Inversiones para la sostenibilidad de las zonas costeras
prioritarias
2.02 El componente financiará un conjunto de inversiones destinadas a mejorar la
sostenibilidad y resiliencia de las zonas costeras prioritarias, en particular:
a. Obras e intervenciones resilientes e inclusivas
2.03 Se financiará la identificación, diseño e implementación de obras e intervenciones
mixtas de infraestructuras grises y verdes, priorizando Soluciones Basadas en la
Naturaleza (SBN) (restauración de arrecifes, manglares, reconstitución de dunas,
obras de protección/regeneración costera, etc.) en zonas costeras priorizadas. Se
financiará los estudios asociados para identificar y dimensionar las medidas más
adecuadas en las áreas priorizadas, en particular: (i) caracterización ambiental, social,
económica y de uso de suelo; (ii) estudios de dinámicas costeras (oleaje, dinámicas
hidro-sedimentarias, incluyendo riesgos climáticos y de erosión costera, etc.); (iii)
diseños ejecutivos y finales de obras e intervenciones mixtas de infraestructuras grises
y verdes, basados en diagnósticos previos; (iv) estudio de banco de arena y planes de
dragado, de ser aplicable; y (v) análisis de impactos sociales y ambientales y planes
de gestión social y ambiental. Se financiará también la contratación de servicios
especializados para la supervisión de las obras e intervenciones, asà como asistencia
técnica internacional especializada en gestión costera sostenible para apoyar
técnicamente la ejecución del componente. Se financiarán todos los costos asociados
a la gestión socioambiental, de acuerdo con el Marco de Gestión Social y Ambiental
del Banco.
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2.04 Se prevé financiar obras e intervenciones tales como: (i) restauración y protección de
arrecifes coralinos, praderas marinas y manglares; (ii) descompactación y/o
reconstitución de dunas costeras; (iii) revegetalización de espacios costeros con
especies endémicas y nativas; (iv) infraestructura de regulación de la accesibilidad,
incluyendo medidas para personas con discapacidad (parqueos, paseos, etc.); (v)
construcción o readecuación de obras menores de servicios turÃsticos (negocios de
playas, servicios sanitarios, gestión de desechos sólidos, seguridad costera); (vi)
carteles para la sensibilización ambiental y social para la gestión de las playas; (vii)
construcción de obras de control de erosión costera (diques, espigones, rompeolas);
(viii) vertido de arena en playas (si aplica); (ix) remoción de elementos muebles
afectando los ecosistemas (barcos abandonados, desechos sólidos, etc.); y (x) la
adquisición de terrenos en caso necesario.
2.05 Se podrá financiar la adquisición de terrenos en caso de ser necesaria para alcanzar el
objetivo del Proyecto, en caso de ser requeridos para la readecuación de los servicios
y usos de suelo en las playas priorizadas, según el caso. La financiación de este gasto
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la PolÃtica de Elegibilidad de Gastos
del Banco para este tipo de proyectos, entre ellos: (i) formar parte del Proyecto y que
sean indispensables para las obras e intervenciones propuestas; (ii) que su uso sea
productivo al contribuir a la restauración de las playas priorizadas; y (iii) que los
precios pactados correspondan a precios de mercado razonables que se consideren
satisfactorios para el Banco, y de acuerdo con los mecanismos establecidos en el
ROP.
2.06 Las intervenciones financiadas se enmarcan en 25 playas prioritarias identificadas, en
las cuales se han definido y prediseñado las inversiones a realizar. Si bien estas playas
representarán el principal marco de actuación del Proyecto, el Organismo Ejecutor
(OE) podrá solicitar la inclusión de otras playas en las que las inversiones propuestas
reúnan los criterios de elegibilidad acordados con el Banco. Las inversiones serán
acompañadas de la elaboración de planes locales de gestión integrada de zonas
costeras (GIZC).
b. Apoyos a medios de vida alternativos e iniciativas relacionadas con la gestión
sostenible de recursos costero-marinos
2.07 Se financiará asistencia técnica, asistencia financiera no reembolsable y/o
capacitación a emprendimientos de las 25 playas priorizadas con el objetivo de
fomentar medios de vida alternativos y actividades económicas relacionadas con la
gestión sostenible de los ecosistemas costero-marinos. Los criterios de elegibilidad
para emprendimientos que se beneficien de esta asistencia incluyen, entre otros: (i)
emprendimientos que desarrollen actividades relacionadas con la gestión sostenible
de los recursos naturales costero-marinos; (ii) que se ubiquen en las playas donde se
realizarán las obras y actuaciones resilientes; y (iii) que sean liderados o integren
personas vulnerables y/o de bajos ingresos. Al menos 50% de los emprendimientos
deberán ser con liderazgo femenino. Esta asistencia cubrirá: (i) adquisición de bienes
muebles y/o herramientas de trabajo y/o equipamiento técnico; (ii) obras menores; y
(iii) capacitación y asistencia técnica y empresarial. Esta asistencia priorizará la
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reconversión de actividades económicas dañinas para los recursos naturales costeros
(i.e., pesca en arrecifes) y fomentará actividades basadas en el valor de los servicios
ecosistémicos (restauración de corales y otros hábitats costeros, actividades turÃsticas
sostenibles, pesca sostenible, etc.). Se dará prioridad a emprendimientos con
liderazgo femenino, previendo que al menos 50% de los emprendimientos apoyados
cumplan con este criterio. La asistencia incluirá capacitación y asistencia técnica a
emprendimientos para reforzar sus prácticas ambientales (manejo de residuos, etc.) y
prácticas que mitiguen y atiendan impactos sociales.
Componente II. Fortalecimiento institucional y gobernanza pública para la
gestión integradas de zonas costeras
2.08 El componente tendrá el objetivo de fortalecer el marco legal e institucional y las
capacidades al nivel nacional y local para la GIZC. Para ello, se financiarán las
siguientes actividades, en colaboración con el Ministerio de Turismo (MITUR) y el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN):
a. Instrumentos de planificación y regulación para la GIZC
2.09 El Proyecto financiará el desarrollo de un conjunto de herramientas de polÃtica
pública para la toma de decisiones sobre el uso, el desarrollo y la protección sostenible
de las zonas costeras, y la adaptación al cambio climático. Entre ellas, se desarrollará
una Estrategia Nacional de GIZC, basada en datos actualizados y análisis de riesgos
costeros, que promoverá un enfoque consensuando e involucrando a los actores
relevantes de la GIZC en el paÃs. La estrategia tomará en consideración el marco legal
actual y las necesidades de ajustes. Se financiará la preparación de las herramientas
reglamentarias asociadas para poner en vigencia la Estrategia. El Proyecto también
financiará el desarrollo de planes locales de GIZC, que acompañarán
sistemáticamente las inversiones en playas prioritarias (Componente I). Los mismos
contarán con la participación de los actores relevantes locales (con atención especial
a la participación de mujeres y grupos vulnerables). Entre las herramientas de gestión
también se financiará asistencia técnica para el diseño de un mecanismo público-
privado de financiamiento para la restauración y/o protección de ecosistemas
costero-marinos tales como dunas, arrecifes o manglares.
b. Sistema de monitoreo de las zonas costeros-marinas
2.10 Se financiará el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de las zonas
costero-marinas, incluyendo asistencia técnica, equipamiento, capacitación y
campañas de levantamiento y monitoreo de información. El sistema contará con
imágenes ortofotogramétricas, modelos numéricos de terreno, topobatimetrÃa,
información ambiental, social y económica, asà como modelos de riesgos costeros
(erosión costera, alza del nivel del mar, oleadas debido a las tormentas).
c. Capacitación de recursos humanos
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2.11 Se financiará la capacitación de recursos humanos de los sectores público, privado y
académico sobre la GIZC, la ingenierÃa costera, las SBN y temas vinculados a gestión
inclusiva de recursos costeros. Se priorizarán las capacitaciones en sectores que
tienen una alta incidencia en los ecosistemas costeros (MITUR, MMARN, Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC, y Ministerio de la Vivienda, Habitat
y Edificaciones -MIVHED, municipalidades, etc.), sector privado, entre otros. Se
deberá promover la participación de al menos 50% de mujeres en los programas de
capacitación.
d. Campañas de sensibilización y educación
2.12 Se financiarán campañas de sensibilización y educación para usuarios de las playas y
la población en general, sobre la gestión ambiental y social sostenible de los espacios
costeros (gestión de residuos sólidos, manejo de dunas, cuidado a los arrecifes, temas
sociales, entre otros). También, en colaboración con las autoridades locales, se
financiará actividades para visibilizar los mecanismos de prevención y atención en
las zonas costeras a temas vinculados a violencia contra la mujer y explotación sexual,
entre otros.
Administración, evaluación de impacto y auditorÃas
2.13 Se financiará: (i) el fortalecimiento y funcionamiento de la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP); y (ii) gastos para auditorÃas y monitoreo y evaluación.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en US$)
Componentes BANCO %
Componente I. Inversiones para la sostenibilidad de las zonas
costeras prioritarias 58.950.000 84,2%
Proyectos de mejoramiento sostenible e inclusivo 57.445.000 82,1%
implementados en playas priorizadas
Apoyos a medios de vida alternativos e iniciativas relacionadas 1.505.000 2,1%
con la gestión sostenible de recursos costero-marinos
Componente II. Fortalecimiento institucional para la GIZC 7.000.000 10,0%
Instrumentos de planificación y regulación para la GIZC 2.710.000 3,9%
Sistema de monitoreo de las zonas costeros-marinas 3.263.000 4,7%
Capacitación de recursos humanos 0,3%
Campañas de sensibilización y educación 220.000 1,1%
Administración, evaluación de impacto y auditorÃas 807.000 5,8%
TOTAL 4.050.000 100%
70.000.000
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3.02 La distribución por componentes podrá modificarse por acuerdo escrito entre las
Partes, siempre que no se alteren los objetivos del Programa y utilizando el plan
financiero y demás instrumentos de gestión descritos en este Contrato.
IV. Ejecución
4.01 El Organismo Ejecutor del Proyecto será el MITUR a través de una Unidad
Coordinadora de Proyecto ad-hoc (UCP). La UCP dependerá directamente de la
máxima autoridad institucional y tendrá las responsabilidades siguientes:
coordinación general, planificación, seguimiento y monitoreo, administración y
finanzas, adquisiciones y contrataciones, supervisión de la gestión ambiental y social,
comunicación y gestión de la calidad técnica, velando por el cumplimiento de las
condiciones y metas establecidas para el Proyecto y la adecuada coordinación con las
instancias técnicas involucradas. Se contratará personal gerencial, técnico, fiduciario
y socioambiental y se definirán en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) los
arreglos técnicos y operativos especÃficos e instancias de coordinación para la gestión
del Proyecto.
4.02 Para la gestión de la calidad técnica del Proyecto, la UCP trabajará en coordinación
con la Dirección de Planificación y Proyectos TurÃsticos (DPP) de MITUR.
Adicionalmente el MITUR suscribirá un Convenio Interinstitucional con el MMARN
que definirá claramente los roles, responsabilidades, mecanismos de coordinación,
plazos de actuación para garantizar la participación técnica y la designación de los
integrantes del Comité Técnico.
4.03 Como mecanismo de coordinación interinstitucional se conformará el Comité
Técnico del Proyecto que estará integrado por al menos: (i) un representante del
Viceministerio Técnico de MITUR; (ii) un representante del Viceministerio de
Recursos Costero-Marinos del MMARN; (iii) un representante de la Dirección de
Planificación y Proyectos TurÃsticos (DPP) de MITUR que actuará como SecretarÃa
Técnica del Comité, y (iv) el Coordinador General del Proyecto de la UCP. Este
Comité tendrá a su cargo: (i) asegurar la coordinación y velar por la división de tareas
de los actores involucrados para el desarrollo de los proyectos y productos previstos
en el Proyecto; (ii) validar la definición de aspectos técnicos/sectoriales cuando
requieran de la definición conjunta de más de una instancia técnica; (iii) validar el
Plan Anual Operativo del Proyecto; y (iv) asegurar un seguimiento global de la
implementación del Proyecto. Los mecanismos de funcionamiento del Comité serán
definidos en el ROP.
4.04 El personal clave de la UCP, al que se refiere la Cláusula 3.01 de las Estipulaciones
Especiales, contará con dedicación exclusiva al Proyecto, y está compuesto por: (i)
un coordinador general del Proyecto; (ii) un especialista administrativo financiero;
(iii) un especialista en adquisiciones; (iv) un especialista ambiental; y (v) un
especialista social. La UCP contará además con personal técnico y administrativo
adicional para apoyar la ejecución del Proyecto.
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4.05 Criterios de elegibilidad para los proyectos. Los siguientes criterios de elegibilidad
regirán para todas las inversiones para que puedan ser financiadas dentro del
Proyecto: (i) deberán responder a los objetivos de proteger y/o restaurar ecosistemas
costeros y contribuir al desarrollo turÃstico sostenible en el destino; (ii) contar con los
estudios necesarios que demuestren que son técnicamente viables. En caso de obras
complejas (obras de control de erosión costera y vertido de arena, en particular), que
cuenten con proceso de revisión por peer-review calificado validando los
diagnósticos y las propuestas de actuación; (iii) entrar en un marco de GIZC
seleccionado e incluir acciones complementarias de gestión; (iv) impactos
ambientales y sociales moderados o nulos (categorÃa B o C de acuerdo con la
categorización socioambiental de proyectos del Banco); (v) que se encuentren en
terrenos públicos y sin restricción de acceso al público; (vi) que exista un acuerdo
previo con la entidad que será responsable de su operación y mantenimiento, si fuera
el caso; y (vii) que la intervención no tenga riesgo de generar conflictos sociales.
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Resolución DE-24/23
CONTRATO DE PRÃSTAMO No. 5745/OC-DR
entre la
REPÃBLICA DOMINICANA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Proyecto de Gestión Costera Sostenible
22 de junio de 2023
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1818689733-7939
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CONTRATO DE PRÃSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el âContratoâ, se celebra entre la REPÃBLICA
DOMINICANA, en adelante el âPrestatarioâ, y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, en adelante individualmente el âBancoâ y, conjuntamente con el
Prestatario, las âPartesâ, el 22 de junio de 2023.
Por solicitud del Prestatario, el presente contrato podrá ser incorporado en la Lista de
Préstamos de Redireccionamiento Automático (LRA) incluida en el Apéndice I del Contrato
de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, número DR-X1103,
suscrito entre el Prestatario y el Banco en fecha 18 de febrero de 2010 y sus modificaciones
posteriores. Las disposiciones de este Contrato serán modificadas en consecuencia por carta-
acuerdo que se perfeccionará mediante la suscripción por los representantes autorizados del
Prestatario y del Banco
CAPÃTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÃUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los
términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución del Proyecto de Gestión Costera Sostenible, en adelante el
âProyectoâ, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Ãnico.
CLÃUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado
por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Ãnico.
CLÃUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las
Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este
Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia
al singular incluye el plural y viceversa.
(a) âPlan de Acción Ambiental y Socialâ o âPAASâ significa el plan de acción
ambiental y social del Proyecto, acordado con el Organismo Ejecutor. Este
establece las medidas y acciones que el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, deberá ejecutar o encargarse de que sean ejecutadas para manejar
los potenciales riesgos e impactos ambientales, sociales, de salud y seguridad,
laborales y de género del Proyecto.
(b) âNormas de Desempeño Ambientales y Socialesâ o âNDASsâ se refieren a
las 10 Normas de Desempeño que forman parte del Marco de PolÃticas
Ambientales y Sociales del Banco.
(c) âSistema de Gestión Ambiental y Socialâ o âSGASâ: es un instrumento de
gestión dinámico que permite una mejora continua del desempeño ambiental
y social que puede optimizar los resultados generales del Proyecto.
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CAPÃTULO II
El Préstamo
CLÃUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de
este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo
hasta por el monto de setenta millones de Dólares (US$70.000.000), en adelante, el
âPréstamoâ.
CLÃUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El
Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en
el CapÃtulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el
caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del
Dólar, de acuerdo con lo establecido en el CapÃtulo V de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la
moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar
el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÃUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. El Plazo
Original de Desembolsos podrá ser extendido por acuerdo escrito entre las Partes. Cualquier
extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el ArtÃculo 3.02(g)
de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización
es la fecha correspondiente al quince (15) de noviembre de 2047. La VPP Original del
Préstamo será de hasta quince coma catorce (15,14) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales, de acuerdo con el siguiente Cronograma de Amortización:
No. Cuota Fecha de Pago Porcentaje
1 15/05/2029 0.500%
2 15/11/2029 0.500%
3 15/05/2030 1.000%
4 15/11/2030 1.000%
5 15/05/2031 3.000%
6 15/11/2031 2.500%
7 15/05/2032 0.000%
8 15/11/2032 0.000%
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9 15/05/2033 2.500%
10 15/11/2033 2.500%
11 15/05/2034 2.500%
12 15/11/2034 3.000%
13 15/05/2035 5.000%
14 15/11/2035 5.000%
15 15/05/2036 5.000%
16 15/11/2036 5.000%
17 15/05/2037 5.000%
18 15/11/2037 5.000%
19 15/05/2038 5.000%
20 15/11/2038 5.000%
21 15/05/2039 5.000%
22 15/11/2039 5.250%
23 15/05/2040 2.000%
24 15/11/2040 0.750%
25 15/05/2041 0.500%
26 15/11/2041 1.000%
27 15/05/2042 3.750%
28 15/11/2042 6.000%
29 15/05/2043 5.500%
30 15/11/2043 3.750%
31 15/05/2044 0.500%
32 15/11/2044 0.250%
33 15/05/2045 1.000%
34 15/11/2045 1.000%
35 15/05/2046 1.500%
36 15/11/2046 1.250%
37 15/05/2047 1.000%
38 15/11/2047 1.000%
TOTAL 100.000%
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización
del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 3.02 de las Normas Generales.
(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de
Principal de acuerdo con lo previsto en los ArtÃculos 3.03 al 3.06 de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos
Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el
ArtÃculo 3.07 de las Normas Generales.
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(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el dÃa
quince (15) de los meses de mayo y noviembre de cada año. El primero de estos pagos se
realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia
del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el ArtÃculo 3.01 de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de
crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los
ArtÃculos 3.01, 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará
obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,
salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 3.10
de las Normas Generales.
CLÃUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de
Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una
Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del
Contrato, de acuerdo con lo previsto en el CapÃtulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o
la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una
Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda
de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a
la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea
convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés
solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la
contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos.
(d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar
la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y
estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del
Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta
de Compromiso para Protección contra Catástrofes.
CAPÃTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLAUSUAL 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer
desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción
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del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el ArtÃculo 4.01 de las Normas
Generales, las siguientes:
(a) Que se haya suscrito y se encuentre vigente un convenio interinstitucional
entre el Ministerio de Turismo (MITUR) y el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (MMARN);
(b) Que se haya conformado el Comité Técnico del Proyecto con representantes
tanto del MITUR y el MMARN, de conformidad con lo previsto en el párrafo
4.03 del Anexo Ãnico del presente Contrato;
(c) Que se haya conformado la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) y se
haya designado y/o contratado mediante proceso competitivo el personal
clave de la UCP, de acuerdo con los perfiles incluidos en el párrafo 4.04 del
Anexo Ãnico del presente Contrato, y de acuerdo con los términos de
referencia previamente acordados con el Banco; y
(d) Que se haya aprobado y se encuentre vigente el Reglamento Operativo del
Proyecto, de conformidad con los términos y condiciones previamente
acordados con el Banco, que deberá incluir, entre otros elementos, los
requerimientos ambientales y sociales incluidos en el PAAS e incorporados
como anexos el Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS), el Plan de
Gestión Ambiental y Social (PGAS) y el Marco de Gestión Ambiental y
Social (MGAS).
CLÃUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo
podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que
sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las polÃticas del
Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario
u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 3 de mayo de 2023 y
antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se
denominan, en adelante, âGastos Elegiblesâ.
CLÃUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local
del paÃs del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el ArtÃculo 4.10 de las Normas
Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso
(b)(ii) de dicho ArtÃculo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de
cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra
persona natural o jurÃdica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe
los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CLÃUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo.
Previo al inicio de las obras del Proyecto el Prestatario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, deberá:
- 71 -
(a) Actualizar el SGAS, MGAS, PGAS y sus respectivos estudios y evaluaciones
de impacto ambiental y social, con los diseños finales de las obras en caso de
que existan cambios sustanciales a los prediseños utilizados durante la
preparación del Proyecto.
(b) Realizar eventos de participación en base a las actualizaciones del SGAS,
MGAS, y PGAS, con los diseños finales de las obras.
CAPÃTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÃUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del
Ministerio de Turismo (MITUR), será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
CLÃUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultorÃa y
adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el ArtÃculo 2.01(88) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia que las PolÃticas de Adquisiciones son las fechadas
mayo de 2019, que están recogidas en el documento GN-2349-15, aprobado por el Banco el
2 de julio de 2019. Si las PolÃticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la
contratación de obras y servicios diferentes de consultorÃa y la adquisición de bienes serán
llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las PolÃticas de Adquisiciones
modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario
acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultorÃa y la
adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las PolÃticas
de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva
adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. La utilización
de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una entidad
del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las PolÃticas de Adquisiciones y
en el ArtÃculo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será
puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página
https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, el método de selección
se determinará de acuerdo con la complejidad y caracterÃsticas de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los
procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que,
a juicio del Banco, dichos procedimientos sean consistentes con los Principios Básicos de
Adquisiciones y sean compatibles de manera general con la Sección I de las PolÃticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas
PolÃticas.
- 72 -
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional,
éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de
conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo
Ejecutor y el Banco.
(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las
obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la
respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y
utilización, asà como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se
trate.
CLÃUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultorÃa. (a) Para
efectos de lo dispuesto en el ArtÃculo 2.01(89) de las Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las PolÃticas de Consultores son las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2350-15, aprobado por el Banco el 2 de julio de 2019. Si las
PolÃticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de
servicios de consultorÃa serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las PolÃticas
de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario
y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultorÃa, se podrá utilizar
cualquiera de los métodos descritos en las PolÃticas de Consultores, siempre que dicho
método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de las normas, procedimientos y sistemas de
adquisiciones del Prestatario o de una entidad del Prestatario se sujetará a lo dispuesto en el
párrafo 3.2 de las PolÃticas de Consultores y en el ArtÃculo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores
internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, en la página https://projectprocurement.iadb.org/es. Por debajo de dicho umbral, la
lista corta podrá estar Ãntegramente compuesta por consultores nacionales del paÃs del
Prestatario.
CLÃUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del
Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 6.04(c) de las Normas
Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor
utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el
Banco.
CLÃUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las
Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las
disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto
(ROP) y el PAAS. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o
estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP o el PAAS, prevalecerá lo previsto
en este Contrato. Asà mismo, las Partes convienen que será necesario el consentimiento
previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP, o el PAAS.
- 73 -
(b) El ROP deberá detallar las normas y procedimientos en materia de
programación y ejecución de actividades, gestión administrativa y financiera, adquisiciones
y contrataciones, gestión de auditorÃas, seguimiento y evaluación y coordinación
interinstitucional. Asà mismo, el ROP incluirá: (i) los mecanismos de coordinación
interinstitucional; (ii) el organigrama de la UCP, junto con los perfiles y términos de
referencia requeridos para el personal; (iii) los procedimientos aplicables a la modalidad de
préstamo de obras múltiples, incluidos criterios de elegibilidad y procedimiento para el
financiamiento de obras e intervenciones del Proyecto; (iv) los requerimientos ambientales y
sociales incluidos como anexos al SGAS, el PGAS y el MGAS; y (v) el plan de monitoreo y
evaluación del Proyecto, entre otros elementos.
CLÃUSULA 4.06. Plazo para la iniciación material de las obras del Proyecto. El plazo
para la iniciación material de las obras comprendidas en el Proyecto será de dos años y medio,
contado a partir de la vigencia de este Contrato. Este plazo podrá ser extendido por acuerdo
escrito entre las Partes.
CLÃUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los
ArtÃculosâ¯6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del
Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias
para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el
Proyecto y administrar los riesgos ambientales y sociales de las facilidades
asociadas del Proyecto, si las hay, directamente o a través del Organismo
Ejecutor, o a través de cualquier otro contratista, operador o cualquier otra
persona que realice actividades relacionadas con el Proyecto de acuerdo con
el Sistema de Gestión Ambiental y Social, Planes de Reasentamiento, Plan de
Acción Ambiental y Social, Plan de Gestión Ambiental y Social, Marco de
Gestión Ambiental y Social y cualquier otro plan ambiental, social, de salud
y seguridad laboral que haya sido preparado y/o que deba ser elaborado
durante la ejecución, y los requisitos incluidos en el Plan de Acción
Correctiva.
(b) El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá
asegurar que no se financiarán deliberadamente, directa o indirectamente,
proyectos o subproyectos comprendidos en la Lista de Exclusión del Banco a
efectos Ambientales y Sociales del Marco de PolÃticas Ambientales y Sociales
del Banco.
(c) El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá
asegurar que el Proyecto sea implementado de acuerdo con el PAAS, en una
manera aceptable para el Banco. Con este propósito, el Prestatario deberá
asegurar que: (i) las medidas y acciones indicadas en el PAAS sean
implementadas con la debida diligencia y eficiencia, según se dispone en el
mismo; (ii) recursos suficientes sean provistos para cubrir los costos de la
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implementación del PAAS; (iii) personal calificado y con experiencia sea
retenido para la implementación del PAAS; y (iv) el PAAS, o cualquiera de
sus disposiciones, no sea modificada, rechazada, suspendida o dispensada,
excepto cuando el Banco brinde su previo consentimiento por escrito, según
se indica en el PAAS, y se asegure que el PAAS revisado sea divulgado luego
lo más pronto posible.
(d) El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, debe:
(i) implementar procesos de participación con las partes interesadas de las
actividades previstas en el Proyecto para garantizar que las comunidades
afectadas sean informadas y consultadas sobre el avance de las actividades y
la gestión socioambiental del Proyecto; (ii) divulgar el SGAS, el PGAS y
cualquier evaluación relacionada con las actividades; (iii) establecer,
publicitar, mantener y operar un mecanismo de quejas y reclamos accesible
para recibir y facilitar la atención de preocupaciones y resolución de quejas
de la población afectada por el Proyecto, y tomar todas las medidas necesarias
y apropiadas para resolver o facilitar la resolución de dichas preocupaciones
y quejas, en una manera aceptable para el Banco.
(e) El Prestatario, por sà o, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a
asegurar que en todos los documentos de licitación y contratos, a ser
financiados con recursos del Préstamo, se incluyan disposiciones que exijan
que los solicitantes, oferentes, contratistas, subcontratistas, consultores,
subconsultores, representantes, miembros del personal, proveedores de bienes
y proveedores de servicios, concesionarios y entidades supervisoras se
obliguen, entre otros aspectos, a: (a) cumplir con el PAAS, y los instrumentos
ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo, incluyendo
procedimientos para prevenir trabajo infantil y trabajo forzoso; y (b) adoptar
y hacer cumplir el código de conducta, el cual deberá ser proporcionado y
debidamente notificado a todos sus trabajadores, donde se establecen las
normas de comportamiento de los trabajadores en relación con las medidas de
prevención y gestión de los riesgos ambientales, laborales y sociales del
Proyecto, incluyendo los riesgos de salud y seguridad ocupacional, violencia
sexual y de género, discriminación, y abuso y explotación sexual infantil y de
otras personas o grupos vulnerables, en cuanto ello resulte aplicable a las
obras, servicios diferentes de consultorÃa, consultorÃas, y bienes.
(f) El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, se
compromete a no participar en ninguna de las siguientes actividades con
respecto al Proyecto y/o subproyectos: Los proyectos categorÃa A, actividades
de reasentamiento significativas o impactos negativos sobre los pueblos
indÃgenas, hábitat natural crÃticos.
CLÃUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por
intermedio del Organismo Ejecutor, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el
marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del Organismo Ejecutor,
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durante el periodo de desembolso y como parte de los informes semestrales de progreso, un
informe sobre el estado de dichas obras y bienes. Si de las inspecciones que realice el Banco,
o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los
niveles convenidos, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CAPÃTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÃUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. (a) Para efectos de lo
dispuesto en el ArtÃculo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de
suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso
en la ejecución del Proyecto son:
(i) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá
comprender la planificación completa del Proyecto, incluido el plan
financiero, de conformidad con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados (MR) del Proyecto, y la ruta
crÃtica de hitos o acciones crÃticas que deberán ser ejecutadas para que
el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04
de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado
cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios
significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la
ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los
perÃodos intermedios.
(ii) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del
PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada perÃodo
anual y contarán con un cronograma fÃsico financiero.
(iii) Plan de Monitoreo y Evaluación, acordado entre el Banco y el
Organismo Ejecutor y con presupuesto asignado, que incluye: (1)
indicadores para monitorear y evaluar el impacto y los resultados del
Proyecto, su lÃnea de base y metodologÃa de medición; (2) ruta crÃtica
de actividades y productos; y (3) descripción, cronograma y
responsables del seguimiento.
(iv) Informes semestrales de progreso, a ser presentados dentro de los
sesenta (60) dÃas siguientes al vencimiento de cada semestre
calendario, que se focalizarán en el cumplimiento de indicadores de
productos y los avances en resultados explicitados en la Matriz de
Resultados, analizarán los riesgos y problemas encontrados y
presentarán las medidas correctivas. En el caso de los informes del
segundo semestre, éstos incluirán el POA del año calendario siguiente,
con un pronóstico de desembolsos y un Plan de Adquisiciones
actualizado, y el estado y plan de mantenimiento de las obras
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ejecutadas. Los informes de seguimiento incluirán las actas del Comité
Técnico del Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación
conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la recepción de dichos informes.
(v) Matriz de Resultados, que comprende el detalle de los indicadores de
resultados y de productos del Proyecto, con sus respectivas metas
anuales, intermedias y finales, acordados con el Banco.
(b) Para efectos del seguimiento al cumplimiento de los requisitos ambientales y
sociales, el Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá:
(i) Asegurar que son tomadas todas las medidas necesarias para
recolectar, compilar y suministrar al Banco a través de informes
regulares, con la frecuencia indicada en el PAAS, y prontamente en
un informe o varios informes, de ser requerido por el Banco,
información en el estado de cumplimiento del PAAS y los
instrumentos ambientales y sociales referidos en el mismo. Estos
informes deberán ser en formato y contenido aceptable para el Banco,
detallando al menos: (1) el estado de implementación del PAAS; (2)
condiciones, de haberlas, que interfieren o podrÃan interferir con la
implementación del PAAS; y (3) medidas correctivas y preventivas
tomadas o que deban ser tomadas para abordar dichas condiciones; y
(ii) Con respecto al Proyecto y sus facilidades asociadas, el Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, notificará al Banco por escrito
dentro de los diez (10) dÃas de cualquier (1) posible o real
incumplimiento material de los requisitos ambientales y sociales; (2)
incidente o accidente relacionado a, o que tenga un impacto en el
Proyecto, que genere, o es probable que genere, un efecto adverso
significativo en el ambiente, las comunidades afectadas, el público o
trabajadores, de acuerdo con el PAAS, los instrumentos ambientales y
sociales referenciados en el mismo, o las NDASs; (3) conflictos
sociales significativos reales o inminentes; (4) acción reguladora
ambiental y social; o (5) cualquier riesgo e impacto ambiental y social
recientemente identificado, que pueda afectar los aspectos ambientales
y sociales del Proyecto y de sus facilidades asociadas. En cada caso
dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto
a tales eventos.
(iii) El Prestatario directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá
preparar y presentar a satisfacción del Banco, un Informe de
Cumplimiento Ambiental y Social, en la forma y contenido acordados
con el Banco según presentado en el Anexo del MGAS como parte del
informe de progreso bianual hasta dos años después del último
desembolso.
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CLÃUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos
de lo establecido en el ArtÃculo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditorÃa
financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han
identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son:
(i) los estados financieros anuales auditados del Proyecto, que deberán
presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) dÃas siguientes
al cierre de cada ejercicio fiscal, debidamente auditados por una firma
de auditorÃa independiente aceptable para el Banco. Los estados
financieros auditados finales deberán presentarse dentro de los ciento
veinte (120) dÃas posteriores a la fecha del último desembolso del
Proyecto.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el ArtÃculo 7.03(a) de las Normas Generales,
el ejercicio fiscal del Proyecto es el perÃodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre
de cada año.
CLÃUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco, la siguiente información para
determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Un informe de evaluación de medio término, dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la fecha en que se alcance el 50% del desembolso de los recursos
del Proyecto. El informe incluirá: (i) un análisis de la ejecución financiera del
Proyecto; (ii) avance en la consecución de productos, resultados e impactos
de la Matriz de Resultados; y (iii) lecciones aprendidas del Proyecto.
(b) Un informe de evaluación final, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la
fecha en que se haya desembolsado el 95% de los recursos del Préstamo. La
evaluación final incluirá, además de lo previsto para el informe de evaluación
de medio término, la determinación del grado de cumplimiento de las metas
y resultados establecidos en la Matriz de Resultados del Proyecto, una
evaluación sobre el desempeño del Organismo Ejecutor, las lecciones
aprendidas y las recomendaciones respecto a los resultados esperados del
Proyecto, asà como la evaluación del cumplimiento de los requisitos
ambientales y sociales.
(c) Un informe de evaluación de impacto, dentro de los seis (6) meses siguientes
a la fecha del último desembolso, incluyendo la medición de los indicadores
de resultados e impactos de conformidad con la metodologÃa establecida en el
plan de monitoreo y evaluación del Proyecto.
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CAPÃTULO VI
Disposiciones Varias
CLÃUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la
fecha en que, de acuerdo con las normas de República Dominicana, adquiera plena validez
jurÃdica.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este
Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas
de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin
necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de
las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que asà lo acredite.
CLÃUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en
relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en
el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la
respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y
condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden
por escrito otra manera.
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Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Av. México No. 45 Gazcue
Santo Domingo, Distrito Nacional
República Dominicana
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Ministerio de Turismo
Ave. Cayetano Germosén #419, esq. Ave. Gregorio Luperón
Sector Mirador Sur
Santo Domingo
República Dominicana
Correo electrónico: [email protected]
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en República Dominicana
Calle Cesar Nicolás Penson esquina Leopoldo Navarro, Gazcue
Santo Domingo, Distrito Nacional
República Dominicana
Correo electrónico: [email protected]
(b) Cualquier notificación que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato
sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las
solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado,
correo electrónico o facsÃmil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que
enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,
a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
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Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Av. México No. 45 Gazcue
Santo Domingo, Distrito Nacional
República Dominicana
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
FacsÃmil: (202) 623-3096
CLÃUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que
se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre
las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
tribunal de arbitraje a que se refiere el CapÃtulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en
Santo Domingo, República Dominicana, el dÃa arriba indicado.
REPÃBLICA DOMINICANA BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
________________________________ ____________________________
José Manuel Vicente Dubocq Katharina Falkner-Olmedo
Ministro de Hacienda
Representante en República Dominicana
- 81 -
CONTRATO DE PRÃSTAMO
NORMAS GENERALES
Enero 2022
CAPÃTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÃCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son
aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de
proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco, que este último celebre
con sus paÃses miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato
de préstamo, cuenten con la garantÃa de un paÃs miembro del Banco.
ARTÃCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o
inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del
Contrato y el o los Contratos de GarantÃa, si los hubiere, y estas Normas Generales, las
disposiciones de aquellos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales.
Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de
este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del
Contrato y el o los Contratos de GarantÃa, si los hubiere, la disposición especÃfica prevalecerá
sobre la general.
(b) TÃtulos y SubtÃtulos. Cualquier tÃtulo o subtÃtulo de los capÃtulos, artÃculos,
cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no
deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de dÃas, meses
o años se entenderán de dÃas, meses o años calendario.
CAPÃTULO II
Definiciones
ARTÃCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con
mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de GarantÃa, si lo(s) hubiere, éstos
tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular
incluye el plural y viceversa.
1. âAdministrador de SOFRâ significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su
carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR.
2. âAgencia de Contratacionesâ significa la entidad especializada en la gestión de
contrataciones que mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, puede ser empleada para llevar a cabo, en todo o en parte, las adquisiciones
de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultorÃa o servicios diferentes
de consultorÃa del Proyecto.
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3. âAgente de Cálculoâ significa el Banco, a menos que el Banco especifique algo
distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo
tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error
manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se
efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma
comercialmente razonable.
4. âAgente de Cálculo del Eventoâ significa un tercero contratado por el Banco que,
basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento, y de acuerdo con
lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de
Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de
Liquidación en Efectivo.
5. âAgente Modeladorâ significa un tercero independiente contratado por el Banco para
el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección
contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la
probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en
las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
6. âAgente Reportadorâ significa un tercero independiente que proporciona los datos y
la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo
una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las
Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
7. âAnticipo de Fondosâ significa el monto de recursos adelantados por el Banco al
Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de
conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 4.07 de estas Normas Generales.
8. âAporte Localâ significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que
resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
9. âBancoâ tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
10. âBanda (collar) de Tasa de Interésâ significa el establecimiento de un lÃmite superior
y un lÃmite inferior para una tasa variable de interés.
11. âCantidad Nocionalâ significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos,
el número de unidades del producto básico subyacente.
12. âCarta de Compromiso para Protección contra Catástrofesâ significa un acuerdo
celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere,
en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra
Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los
términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de
- 83 -
Protección contra Catástrofes; y (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos
incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra
Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los
costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el
Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros).
13. âCarta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principalâ significa la
notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Activación de la Opción de Pago de Principal.
14. âCarta Notificación de Conversiónâ significa la notificación por medio de la cual el
Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una
Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión
enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra
Catástrofes, la âCarta Notificación de Conversiónâ se entenderá también como âCarta
Notificación de Conversión de Catástrofesâ.
15. âCarta Notificación de Conversión de Catástrofesâ significa la notificación por medio
de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión
de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o
más Eventos protegidos por esta Conversión, asà como las Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
16. âCarta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principalâ significa la
notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma
de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de
Principal.
17. âCarta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortizaciónâ significa la
notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Modificación de Cronograma de Amortización.
18. âCarta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principalâ significa la
notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea
elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones
establecidos en este Contrato.
19. âCarta Solicitud de Conversiónâ significa la notificación irrevocable por medio de la
cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en
el ArtÃculo 5.01 de estas Normas Generales.
20. âCarta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principalâ significa la
notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al
Cronograma de Amortización de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 3.06 de
estas Normas Generales.
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21. âCarta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortizaciónâ significa la
notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
22. âCatástrofeâ significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una
comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera
generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales.
23. âContratoâ significa este contrato de préstamo.
24. âContrato de Derivadosâ significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el
Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar
una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre
el Banco y el Garante, si lo hubiere, y sus modificaciones posteriores. Son parte
integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos
suplementarios a los mismos.
25. âContrato de GarantÃaâ significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se
garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el
Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que
quedan a su cargo.
26. âConvención para el Cálculo de Interesesâ significa la convención para el conteo de
dÃas utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta
Notificación de Conversión.
27. âConversiónâ significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte
del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de
este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa
de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de
Protección contra Catástrofes.
28. âConversión de Monedaâ significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a
una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda
Local o a una Moneda Principal.
29. âConversión de Moneda por Plazo Parcialâ significa una Conversión de Moneda por
un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización
solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el ArtÃculo 5.03 de
estas Normas Generales.
30. âConversión de Moneda por Plazo Totalâ significa una Conversión de Moneda por
un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización
solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el ArtÃculo 5.03 de
estas Normas Generales.
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31. âConversión de Productos Básicosâ significa, con respecto a todo o parte de un Saldo
Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o
de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido
en el ArtÃculo 5.01 de estas Normas Generales.
32. âConversión de Productos Básicos por Plazo Parcialâ significa una Conversión de
Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos
es anterior a la Fecha Final de Amortización.
33. âConversión de Productos Básicos por Plazo Totalâ significa una Conversión de
Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos
coincide con la Fecha Final de Amortización.
34. âConversión de Protección contra Catástrofesâ significa cualquier acuerdo celebrado
entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección
contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes,
donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en
Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al
cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de
Liquidación en Efectivo.
35. âConversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcialâ significa una
Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes
de la Fecha Final de Amortización.
36. âConversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Totalâ significa una
Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la
Fecha Final de Amortización.
37. âConversión de Tasa de Interésâ significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con
respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un
Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a
la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura
(hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo
Deudor.
38. âConversión de Tasa de Interés por Plazo Parcialâ significa una Conversión de Tasa
de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto
en el ArtÃculo 5.04 de estas Normas Generales.
39. âConversión de Tasa de Interés por Plazo Totalâ significa una Conversión de Tasa de
Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en
el ArtÃculo 5.04 de estas Normas Generales.
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40. âCosto de Fondeo del Bancoâ significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u
otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente
por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos
con garantÃa soberana y expresado en términos de un porcentaje anual.
41. âCronograma de Amortizaciónâ significa el cronograma original establecido en las
Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o
el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes, de
conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.02 y/o en el ArtÃculo 3.06 de estas
Normas Generales.
42. âDesastre Natural Elegibleâ significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical; u (iii)
otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de
Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco,
en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las
condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los
Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de
Principal.
43. âDÃa Hábilâ significa un dÃa en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios
efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas
transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la
ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en
la Carta Notificación de Conversión.
44. âDirectorioâ significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
45. âDólarâ significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
46. âEstipulaciones Especialesâ significa el conjunto de cláusulas que componen la
primera parte de este Contrato.
47. âEventoâ significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo
riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado
y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
48. âEvento de Liquidación en Efectivoâ significa un Evento que, al momento de ocurrir,
ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario
bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el
Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación
para Evento de Liquidación en Efectivo.
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49. âFacilidad de Crédito Contingenteâ significa la Facilidad de Crédito Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas
por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo.
50. âFacilidad de Financiamiento Flexibleâ significa la plataforma financiera que el
Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantÃa soberana con cargo al capital
ordinario del Banco.
51. âFecha de Conversiónâ significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de
Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos, o la
Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso.
52. âFecha de Conversión de Monedaâ significa, en relación con Conversiones de
Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el
desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que
se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de
Conversión.
53. âFecha de Conversión de Productos Básicosâ significa la fecha de contratación de
una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión.
54. âFecha de Conversión de Protección contra Catástrofesâ significa la fecha efectiva de
una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente
Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.
55. âFecha de Conversión de Tasa de Interésâ significa la fecha efectiva de la Conversión
de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se
establecerá en la Carta Notificación de Conversión.
56. âFecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicosâ significa, con respecto
a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en
Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) DÃas
Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos
salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación
de Conversión.
57. âFecha de Valuación de Pagoâ significa la fecha que se determina con base en un
cierto número de DÃas Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas
de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de
Conversión.
58. âFecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicosâ significa el DÃa Hábil
en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión.
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59. âFecha Final de Amortizaciónâ significa la última fecha de amortización del Préstamo
de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
60. âGaranteâ significa el paÃs miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de
haberlo, que suscribe el Contrato de GarantÃa con el Banco.
61. âGasto Elegibleâ tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato.
62. âÃndice del Producto Básico Subyacenteâ significa un Ãndice publicado del precio del
producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y
cálculo del Ãndice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión. Si el Ãndice del Producto Básico Subyacente relacionado
con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente
en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por
un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado
por un Ãndice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma
fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del
Ãndice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo Ãndice será, en cada
caso, el Ãndice del Producto Básico Subyacente.
63. âInstrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivoâ significa
un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones
incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica
cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento
constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se
calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los
parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en
el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de
enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica
otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes
para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si
lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo.
64. âMarco de PolÃtica Ambiental y Socialâ significa el Marco de PolÃtica Ambiental y
Social aprobado por el Banco y vigente al momento de aprobación del Proyecto.
65. âMoneda Convertidaâ significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la
que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una
Conversión de Moneda.
66. âMoneda de Aprobaciónâ significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo,
que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.
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67. âMoneda de Liquidaciónâ significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar
pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully
deliverable), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de
monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable), la Moneda de
Liquidación será el Dólar.
68. âMoneda Localâ significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los
paÃses de Latinoamérica y el Caribe.
69. âMoneda Principalâ significa cualquier moneda de curso legal en los paÃses miembros
del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.
70. âMonto de Liquidación en Efectivoâ (i) con respecto a la Conversión de Productos
Básicos tendrá el significado que se le asigna en los ArtÃculos 5.12(b), (c) y (d) de
estas Normas Generales; y (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra
Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al
momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un
Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
71. âMonto de la Protecciónâ significa el monto máximo de los Montos de Liquidación
en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en
Dólares, que el Banco adeudarÃa al momento que se determine la ocurrencia de uno
o más Eventos de Liquidación en Efectivo.
72. âNormas de Desempeño Ambientales y Socialesâ significa las diez (10) Normas de
Desempeño que forman parte del Marco de PolÃticas Ambientales y Sociales.
73. âNormas Generalesâ significa el conjunto de artÃculos que componen esta segunda
parte del Contrato.
74. âNotificación de Cálculo del Eventoâ significa la notificación por medio de la cual el
Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i)
determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto
que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el
correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
75. âOpción de Compra de Productos Básicosâ significa, con respecto a todo o parte de
un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo
ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 5.12 de
estas Normas Generales.
76. âOpción de Pago de Principalâ significa la opción de pago de capital, disponible por
una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un
Prestatario, que sea un paÃs miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en
los ArtÃculos 3.03 al 3.06 de estas Normas Generales.
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77. âOpción de Productos Básicosâ tendrá el significado que se le asigna en el ArtÃculo
5.12(a) de estas Normas Generales.
78. âOpción de Venta de Productos Básicosâ significa, con respecto a todo o parte de un
Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable
por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 5.12 de estas
Normas Generales.
79. âOrganismo Contratanteâ significa la entidad con capacidad legal para suscribir el
contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultorÃa y servicios
diferentes de consultorÃa con el contratista, proveedor y la firma consultora o el
consultor individual, según sea el caso.
80. âOrganismo Ejecutorâ significa la entidad con personerÃa jurÃdica responsable de la
ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista
más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará
indistintamente, âOrganismos Ejecutoresâ u âOrganismos Co-Ejecutoresâ.
81. âPartesâ tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones
Especiales.
82. âPerÃodo de Cierreâ significa el plazo de hasta noventa (90) dÃas contado a partir del
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
83. âPlan de Adquisicionesâ significa una herramienta de programación y seguimiento
de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las
Estipulaciones Especiales, PolÃticas de Adquisiciones y en las PolÃticas de
Consultores.
84. âPlan Financieroâ significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos
de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de
proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
85. âPlazo de Conversiónâ significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la
Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra
Catástrofes, el perÃodo comprendido entre la Fecha de Conversión y el último dÃa del
perÃodo de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante,
para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en
el dÃa en que se pagan los intereses correspondientes a dicho perÃodo de interés; y (ii)
para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra
Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la
fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta
Notificación de Conversión de Catástrofes.
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86. âPlazo de Ejecuciónâ significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una
Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de
Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el dÃa en que la Carta
Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.
87. âPlazo Original de Desembolsosâ significa el plazo originalmente previsto para los
desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
88. âPolÃticas de Adquisicionesâ significa las PolÃticas para la Adquisición de Bienes y
Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento
de la aprobación del Préstamo por el Banco.
89. âPolÃticas de Consultoresâ significa las PolÃticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al
momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.
90. âPrácticas Prohibidasâ significa las prácticas que el Banco prohÃbe en relación con
las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el
futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta,
práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
91. âPrecio Especificadoâ significa el precio del producto básico subyacente según el
Ãndice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión
de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será
calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de
Conversión.
92. âPrecio de Ejercicioâ significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos,
el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos
tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos
Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en
efectivo).
93. âPréstamoâ tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato.
94. âPrestatarioâ tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
95. âPrincipios Básicos de Adquisicionesâ significa los principios que guÃan las
actividades de adquisiciones y los procesos de selección en virtud de las PolÃticas de
Adquisiciones y las PolÃticas de Consultores, y son los siguientes: valor por dinero,
economÃa, eficiencia, igualdad, transparencia, e integridad.
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96. âProyectoâ o âProgramaâ significa el proyecto o programa que se identifica en las
Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de
desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo.
97. âReporte del Eventoâ significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del
Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual
determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en
Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación
en Efectivo.
98. âSaldo Deudorâ significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto
de la parte desembolsada del Préstamo.
99. âSaldo Deudor Requeridoâ tendrá el significado que se le asigna en el ArtÃculo 5.02(f)
de estas Normas Generales.
100. âSemestreâ significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año
calendario.
101. âSOFRâ significa, con respecto a cualquier dÃa, la Secured Overnight Financing Rate
publicada para tal dÃa por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente
http://www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya.
102. âTasa Base de Interésâ significa la tasa determinada por el Banco al momento de
ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la
Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada
por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el
Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de
los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés
aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en
Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo
efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el
Ãndice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo
estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del
desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido
objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos
Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente
para dichos Saldos Deudores.
103. âTasa de Interés Basada en SOFRâ significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo
de Fondeo del Banco.
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104. âTasa de Interés SOFRâ significa, para cualquier perÃodo de cálculo, la tasa SOFR
compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente
fórmula:
[( Ãndice SOFRí µí°¹í µí±í µí±í µí±í µí± ) â 1] x 360/dc
Ãndice SOFRí µí°¼í µí±í µí±í µí±í µí±í µí±í µí±
En donde:
i) âdcâ significa el número de dÃas del perÃodo de cálculo correspondiente.
ii) âÃndice SOFRInicialâ significa el valor del Ãndice SOFR el primer dÃa del
perÃodo de cálculo que corresponda.
iii) âÃndice SOFRFinalâ significa el valor del Ãndice SOFR un dÃa después de
finalizar el perÃodo de cálculo que corresponda.
iv) âÃndice SOFRâ significa, con respecto a (1) un DÃa Hábil para TÃtulos del
Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador
de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva
York) de ese DÃa Hábil para TÃtulos del Gobierno de los Estados Unidos o
un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web
ese mismo dÃa; y (2) un dÃa que no sea DÃa Hábil para TÃtulos del Gobierno
de los Estados Unidos, el Ãndice SOFR Proyectado.
Si el valor del Ãndice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m.
(hora de Nueva York) de ese DÃa Hábil para TÃtulos del Gobierno de los
Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Ãndice SOFR Proyectado, o
si dicho valor no se ha publicado en dos o más DÃas Hábiles para TÃtulos
del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro
valor determinado por el Banco de acuerdo con el ArtÃculo 3.07(e) de estas
Normas Generales.
v) âÃndice SOFR Proyectadoâ significa, con respecto a un dÃa que no sea DÃa
Hábil para TÃtulos del Gobierno de Estados Unidos, el Ãndice SOFR
calculado por el Banco siguiendo una metodologÃa sustancialmente similar
a la del Administrador de SOFR con base en el último Ãndice SOFR
publicado y la última tasa SOFR publicada.
vi) âDÃa Hábil para TÃtulos del Gobierno de Estados Unidosâ significa
cualquier dÃa excepto sábado, domingo o un dÃa en que la Securities
Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de
Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de
tÃtulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante
toda la jornada de negociación de tÃtulos del gobierno de Estados Unidos.
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105. âTérminos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de
Principalâ significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no
paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un
Desastre Natural Elegible.
106. âTipo de Cambio de Valuaciónâ es igual a la cantidad de unidades de Moneda
Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo
con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión.
107. âTipo de Opciónâ significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el
cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a las consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos
Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y
precio de ejercicio fijo, y binaria.
108. âTope (cap) de Tasa de Interésâ significa el establecimiento de un lÃmite superior para
una tasa variable de interés.
109. âTrimestreâ significa cada uno de los siguientes perÃodos de tres (3) meses del año
calendario: el perÃodo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el perÃodo
que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el perÃodo que comienza el 1 de
julio y termina el 30 de septiembre; y el perÃodo que comienza el 1 de octubre y
termina el 31 de diciembre.
110. âVPPâ significa vida promedio ponderada, ya sea la VPP Original o la que resulte de
una modificación del Cronograma de Amortización, como resultado de una
Conversión o no. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base
del Cronograma de Amortización de todos los tramos y se define como la división
entre (i) y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como:
(A) el monto de cada pago de amortización;
(B) la diferencia en el número de dÃas entre la fecha de pago de
amortización y la fecha de suscripción de este Contrato,
dividido por 365 dÃas;
y
(ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
mn ï¦ â ï¶ï·
ï§ ï·
ï¥ ï¥ A FP FS j=1 i=1i,jï´ï§i, jï¸
= ï¨ 365
VPP AT
donde:
VPP es la vida promedio ponderada de todos los tramos del
Préstamo, expresada en años.
m es el número total de los tramos del Préstamo.
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n es el número total de pagos de amortización para cada tramo
del Préstamo.
Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del tramo j,
calculado en Dólares, o en el caso de una Conversión, en el
equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el
Agente de Cálculo para la fecha de modificación del
Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en Dólares, o en el caso
de una Conversión, en el equivalente en Dólares, a la fecha del
cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de
Cálculo.
111. âVPP Originalâ significa la VPP del Préstamo vigente en la fecha de suscripción de
este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.
CAPÃTULO III
Amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia y pagos anticipados
ARTÃCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y
otros costos. El Préstamo será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización.
Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el dÃa quince (15) del mes, de acuerdo
con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de
Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o
en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso.
Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre
con una fecha de pago de intereses.
ARTÃCULO 3.02. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario,
con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de
Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato
y hasta sesenta (60) dÃas antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo
establecido en este artÃculo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del
Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una
Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido,
respectivamente, en los ArtÃculos 3.06, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en
el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de
Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de
Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de
Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Préstamo; y (ii) indicar el
nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización,
la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Préstamo o
del tramo del mismo para el que se solicita la modificación.
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(c) La aceptación por parte del Banco de cualquier modificación del Cronograma
de Amortización solicitada estará sujeta a las debidas consideraciones operativas y de manejo
de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los
Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de
Amortización ni la VPP Original;
(ii) el tramo del Préstamo sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización
no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y
(iii) el tramo del Préstamo sujeto a la modificación del Cronograma de
Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo
que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea
resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una
Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés.
(d) El Banco notificará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación
de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del
Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá:
(i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Préstamo o tramo del mismo;
(ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización.
(e) El Préstamo no podrá tener más de cuatro (4) tramos denominados en Moneda
Principal con Cronogramas de Amortización distintos. Los tramos del Préstamo
denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas
consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Préstamo continúe siendo
igual o menor a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Préstamo exceda la
VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos,
el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse
respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este
ArtÃculo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación
consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a
las cuotas de amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma de
Amortización deberá ser modificado en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo
Original de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha
de sesenta (60) dÃas antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo
o, en su caso, del tramo del Préstamo; y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión.
La modificación consistirá en (i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en el caso que
el Préstamo tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o
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tramos del Préstamo cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original
de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento
del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Préstamo o, en su
caso, del tramo del Préstamo que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo
caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
ARTÃCULO 3.03. Opción de Pago de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la
Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un paÃs miembro del Banco. Para efectos
de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término âPrestatarioâ deberá
entenderse como el paÃs miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el
Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de
conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del
Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de
Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del
Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de
conformidad con el ArtÃculo 3.06 de estas Normas Generales.
(b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente
a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el
Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal
después de que éste haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) dÃas previos al vencimiento
del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una
Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido
satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente
autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la
Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta
Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal.
(c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal.
Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre
que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el
Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para
al menos un Desastre Natural Elegible.
(d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de
Crédito Contingente. Si el Prestatario amplÃa la cobertura de desastres naturales de su
Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que
dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubrÃa al momento de la activación de la Opción
de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar
que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los
términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del
respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos
y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal
actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el
Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este
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párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los
propósitos de la Opción de Pago de Principal.
(e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante
solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la
Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) dÃas después de que
el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier
monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de
Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha
efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario.
(f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de
Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al
término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de
amortización del Préstamo.
ARTÃCULO 3.04. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la
Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones
paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible
en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de
Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de
la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el ArtÃculo 3.03 de estas Normas
Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de
Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos
mediante notificación escrita al Prestatario.
(b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la
verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y
Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será
verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes
determinadas por el Banco.
(c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la
verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y
Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será
verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a
terceros.
ARTÃCULO 3.05. Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de
Principal. (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la
Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco
notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago
de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de
conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este ArtÃculo.
(b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será
expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de
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vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y (iii) se pagará
junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 3.01 de estas
Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará
de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de
conformidad con el ArtÃculo 3.06 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de
la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según
lo establecido en el inciso (g) del ArtÃculo 3.06 de estas Normas Generales, lo que ocurra
primero.
ARTÃCULO 3.06. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la
ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el
Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación
al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma
y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá:
(i) notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible;
(ii) presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el
cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas
aplicables al Desastre Natural Elegible;
(iii) indicar el número de Préstamo; e
(iv) incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la
redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerÃan
durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un
Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en los incisos
(b) y (d) de este ArtÃculo.
(b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este ArtÃculo
sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, asà como al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un
cronograma de amortización con pagos de capital semestrales;
(ii) la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de
amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni
la VPP Original; y
(iii) no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el
Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses,
devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles,
o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier
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otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo
cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados.
(c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de
Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario,
la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo
Cronograma de Amortización del Préstamo; y (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma
de Amortización.
(d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) dÃas de
anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el
Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho
pago y, por lo tanto, el periodo de dos (2) años de la Opción de Pago de Principal comenzarÃa
inmediatamente después de dicho pago de capital.
(e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo,
asà como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de
este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años
siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las
disposiciones de este Contrato.
(f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario
respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenÃa, en el momento de la
activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres
naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la
Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la
Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el
párrafo (d) del ArtÃculo 3.03 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer
la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible.
(g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a
las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5)
años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con
lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se
ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva
comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo.
(h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad
con este ArtÃculo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con
respecto a este Préstamo.
ARTÃCULO 3.07. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido
objeto de Conversión. En la medida en que el Préstamo no haya sido objeto de Conversión
alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de
Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital
ordinario del Banco. Por cada perÃodo de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto
estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la
- 101 -
cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Ãndice SOFR publicado para
una parte del perÃodo de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como
Ãndice indicativo para el resto de dicho perÃodo. El ajuste correspondiente al monto de los
intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente perÃodo de intereses
en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último perÃodo de intereses, el
ajuste correspondiente se hará inmediatamente después.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si
los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés
que determine el Banco utilizando la metodologÃa y las convenciones determinadas por el
Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al perÃodo de intereses, la
fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas
u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el
margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de
Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en
virtud de lo establecido en este ArtÃculo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier
momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de
Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para
establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el
Prestatario en virtud de lo establecido en este ArtÃculo exceda o esté por debajo del lÃmite
superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier
momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mÃnima de interés aplicable
durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el lÃmite superior o el lÃmite
inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que
los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no
obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento,
afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés
aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es
comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa
Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y
mantener dicho vÃnculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el
Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá
determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tase base alternativa aplicable
para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodologÃa
y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los
márgenes y las modificaciones necesarias al perÃodo de intereses, la fecha de determinación
de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el
Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al
- 102 -
Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones
necesarias con una anticipación mÃnima de sesenta (60) dÃas. La tasa base alternativa y las
modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal
plazo de notificación.
ARTÃCULO 3.08. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de
crédito sobre el saldo no desembolsado del Préstamo a un porcentaje que será establecido por
el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos
de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) dÃas de la
fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado
todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o
parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los ArtÃculos 4.02, 4.12, 4.13 o 8.02
de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 3.09. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y
la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada perÃodo de intereses, del primero
al último dÃa del perÃodo, y se calcularán con base en el número real de dÃas transcurridos en
el perÃodo de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) dÃas, a menos que
el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al
Prestatario por escrito.
ARTÃCULO 3.10. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará
obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,
salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como
consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital
ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al
Banco si pagará dicho monto directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto
de los recursos del Préstamo. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un
semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto del
Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de
Desembolsos.
ARTÃCULO 3.11. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y
cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados
en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo
previsto en el ArtÃculo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y
cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.
ARTÃCULO 3.12. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores
denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar
anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares
a Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de pago de intereses, mediante la
presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos,
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treinta (30) dÃas de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se
imputará de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 3.13 de estas Normas Generales. En la
eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se
aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el
Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá
prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con
excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo
establecido en el literal (c) de este artÃculo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar
su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el
Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente en una
de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a
la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido
objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido
objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto
equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este
efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) dÃas de
anticipación, una notificación escrita de carácter irrevocable. En dicha notificación el
Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las
Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la
totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma
proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá
efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de
Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una
Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las
consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán
considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no
justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Préstamo
haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el
ArtÃculo 8.02 de estas Normas Generales.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago
anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea
el caso, cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su
correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada
por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a
cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de costo, el
Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago
anticipado.
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ARTÃCULO 3.13. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término,
a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido
el PerÃodo de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere
un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÃCULO 3.14. Vencimientos en dÃas que no son DÃas Hábiles. Todo pago o
cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en
un dÃa que no sea DÃa Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer DÃa Hábil
siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra
convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
ARTÃCULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina
principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a
menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita
al Prestatario.
CAPÃTULO IV
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÃCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del
Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones
Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan,
a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurÃdicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraÃdas por el Prestatario
en este Contrato y las del Garante en los Contratos de GarantÃa, si los hubiere,
son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a
cualquier consulta jurÃdica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o
más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los
desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión
financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de
las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si
tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al
Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los
desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se
depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas
para desembolsos en Moneda Local, Dólar y Moneda Principal. Dicha
información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los
recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorerÃa del
Prestatario.
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(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al
Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura
de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÃCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) dÃas contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se
cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el ArtÃculo 4.01 de
estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen
acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en
forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
ARTÃCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo
desembolso de los recursos del Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el ArtÃculo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a
presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea
fÃsicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el
Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás
antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario,
la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta
(30) dÃas de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la
extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos
de los recursos del Préstamo por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil Dólares
(US$50.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se
depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá haber incurrido en un
retardo de más de ciento veinte (120) dÃas en el pago de las sumas que adeude al Banco por
concepto de cualquier préstamo o garantÃa.
ARTÃCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos.
Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria
designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÃCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario
o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los
recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos
directos a terceros; y (d) reembolso contra garantÃa de carta de crédito.
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ARTÃCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con
recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso
para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta
(60) dÃas siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÃCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del
Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del
Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un perÃodo de hasta
seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor que en ningún
caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada
del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos
del Préstamo.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de
Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo
de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco
haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de
los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan
Financiero determine un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta
por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente
otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la
vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el
pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) dÃas
antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el
entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán
presentadas al Banco durante el PerÃodo de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con
posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor,
según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda del
desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación. La justificación de Gastos Elegibles
incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del
total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la
Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco
podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones
de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
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ARTÃCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros,
con el objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles directamente a proveedores o
contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor
será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del
desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el
tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) anterior y en el literal (b) del
ArtÃculo 8.04 de estas Normas Generales, cuando el Banco asà lo determine, podrá, mediante
notificación por escrito al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, dejar sin
efecto la solicitud de pago directo sometida por el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
sea el caso.
ARTÃCULO 4.09. Reembolso contra garantÃa de carta de crédito. El Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso
contra garantÃa de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por
concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de
una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el
Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el
Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el
Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de
crédito, mientras se encuentre vigente la garantÃa.
ARTÃCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que,
en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o
al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo
desembolso o en la Moneda de Aprobación.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe
en Moneda Local del paÃs del Prestatario a la moneda en que se realicen los desembolsos, o
bien, a la Moneda de Aprobación, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación
de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de
las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la Moneda de
Aprobación o moneda del desembolso a la Moneda Local del paÃs del
Prestatario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda
Local del paÃs del Prestatario.
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(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el
inciso (b)(i) de este ArtÃculo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos
en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo,
se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÃCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas.
ARTÃCULO 4.12. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el
Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de
utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha
notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos
a la garantÃa de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el ArtÃculo
8.04 de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo
Original de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no
hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÃCULO 4.14. PerÃodo de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el
PerÃodo de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar
sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos
efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii)
devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditorÃa
financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se
compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que
se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el
Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas
auditorÃas. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditorÃa
financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se
compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los
recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de
los derechos previstos en el CapÃtulo VIII de este Contrato.
CAPÃTULO V
Conversiones
ARTÃCULO 5.01. Ejercicio de la opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá
solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de
Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al
Banco de una âCarta Solicitud de Conversiónâ de carácter irrevocable, en la forma y el
contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones
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financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá
proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión
de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión
al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de
Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los
documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del
Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante
debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y
contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación:
(i) Para todas las Conversiones. (A) número de Préstamo; (B) monto
objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de
Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos
Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo
de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar
fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de
Intereses.
(ii) Para Conversiones de Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario
solicita convertir el Préstamo; (B) Cronograma de Amortización
asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un
plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización;
(C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la
Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la
Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo
Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier
otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la
Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un
desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en
unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en
unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate
del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha
en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco
efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en
Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en
un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la
Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el
Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta
Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores, la solicitud
deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación
de los Saldos Deudores.
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(iii) Para Conversiones de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de
interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la
Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés
es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de
Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el
cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha
Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés
para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda
(collar) de Tasa de Interés, los lÃmites superior y/o inferior aplicables,
según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud
de Conversión de Tasa de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A) si se solicita una
Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de
Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del
producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos,
incluyendo las propiedades fÃsicas del mismo; (D) la Cantidad
Nocional; (E) el Ãndice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio
de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos
Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos
por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo
Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación
en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la
información especÃfica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará
al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de
Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del
Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar
para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una
Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se
prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras
instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de
Productos Básicos.
(v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de
Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las
Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia
de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la
Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por
Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por
Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de
Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información
especÃfica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco
pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima
de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de
Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de
la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la
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aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los
documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que
son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes,
los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de
Conversión; y (K) otros términos, condiciones o instrucciones
especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección
contra Catástrofes, si las hubiere.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del perÃodo contado desde los
quince (15) dÃas previos al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e incluyendo la Fecha de
Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables
previamente a la ejecución de la Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión,
procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión
durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este CapÃtulo V. Efectuada la
Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta
Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y
condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá
indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto
a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad
Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un
lÃmite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la
prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones
al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto
de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional
resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la
cobertura.
(f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el
Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que
está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes
teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como
la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el
caso de que no se especifique un lÃmite, el Banco podrá contratar la correspondiente
transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado.
Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la
correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en
Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la
probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante
reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción.
(g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con
los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante
el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de
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Conversión, en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar
desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en
los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se
considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva
Carta Solicitud de Conversión.
(i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o
internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de
capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en opinión del
Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una
captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco notificará al Prestatario y
acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta
Solicitud de Conversión.
(j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección
contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el
derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados
financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la
Conversión de Protección contra Catástrofes.
ARTÃCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará
sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la
facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar
cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco,
sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias polÃticas, y estará sujeta a
consideraciones legales, operativas y de manejo de riesgo y a las condiciones
prevalecientes de mercado.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de
tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último
desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso
de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier
tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda Principal no podrá ser
superior a cuatro (4) durante la vigencia de este Contrato. Este lÃmite no
aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro
(4) durante la vigencia de este Contrato.
(e) No habrá lÃmite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de
Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse
durante la vigencia de este Contrato.
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(f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco
en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en
adelante, el âSaldo Deudor Requeridoâ):
(i) Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde
Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha
de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y
(ii) Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor
Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y),
donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a
la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el
Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el
Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto
a lo previsto en los ArtÃculos 3.02(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales.
Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el
Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará
sujeto a lo previsto en los ArtÃculos 3.02(c) y 5.04(b) de estas Normas
Generales.
(h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o
Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de
Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de
Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con
respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de
Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor
asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo
remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
ARTÃCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El
Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por
Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No
obstante si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) dÃas de anticipación al
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda
tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización
solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de
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Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta
Notificación de Conversión.
(c) En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá
incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final
del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo
Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de
Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables
con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el
Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las
siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa
presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un
perÃodo no menor a quince (15) DÃas Hábiles antes de la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta
nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el
Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá
exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo el Cronograma de
Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado,
efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto
originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda
Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución
de la nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante
solicitud por escrito al Banco, por lo menos, treinta (30) dÃas antes de
la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de
Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5.05 de estas
Normas Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este ArtÃculo 5.03, el Saldo
Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a
Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión de Moneda por Plazo Parcial y estará
sujeto a la Tasa de Interés prevista en el ArtÃculo 3.07(a) de las Normas Generales: (i) si el
Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; o (ii) si quince (15) dÃas antes de la fecha
de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una
solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este ArtÃculo 5.03; o (iii)
si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario
no hubiese efectuado el pago anticipado que habÃa solicitado.
- 115 -
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de
Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco
deberá poner en conocimiento del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo
de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, asà como
el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del
mercado, según lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud
de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este CapÃtulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario
deberá pagar Ãntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de
Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el ArtÃculo 5.05 de estas Normas Generales, no
pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco
o alternativamente pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier
ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o
modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará,
en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÃCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a)
El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una
Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de
Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de
Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) dÃas
de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha
Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de
Amortización solicitado no deberá, en ningún momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos
denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión:
(i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el
Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los
términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión
de Tasa de Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos
denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento
de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el ArtÃculo
- 116 -
3.07(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial
sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito
previsto en el ArtÃculo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al
vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial
previsto en el ArtÃculo 5.03(d) de estas Normas Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del
Banco o, alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a
cualquier ganancia o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar la captación de su
financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o
modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se
aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al
Banco.
ARTÃCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión
de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 3.11 de estas Normas Generales,
en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de
amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de
Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de
Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de
vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÃCULO 5.06. Terminación anticipada de una Conversión. (a) El Prestatario podrá
solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que
el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento
correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados
financieros.
(b) En ese caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción
de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o,
alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido
cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos,
o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento
correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo.
Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al
Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto
vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros,
comisiones o primas adeudadas.
(c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra
Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco
como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará
estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago,
prontamente una vez ocurrida la terminación.
- 117 -
ARTÃCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las
comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, asà como otras comisiones, según
sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente.
Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario
estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la
cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será
expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida
desde la Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de
Moneda; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en
el ArtÃculo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i)
será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de
denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se
devengará desde Fecha de Conversión (inclusive) sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha
Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo
con lo establecido en el ArtÃculo 3.07 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y
(c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que
contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará
una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda
(collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor
sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará
mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de
intereses, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos:
(i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad
Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión
de Productos Básicos según el Ãndice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en
Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco
y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el
Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la
Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de
Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el
ArtÃculo 5.06 de estas Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos,
se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii)
se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del
producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Ãndice del
Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente
una vez ocurrida la terminación.
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(g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al
Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones
que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas
comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base
de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago
por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se
especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iv) podrán deducirse del Monto de
Liquidación en Efectivo según lo previsto en el ArtÃculo 5.13 de estas Normas Generales. En
ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último dÃa del
Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso,
de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada
anticipadamente de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 5.06 de estas Normas
Generales.
(h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra
Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos
básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se
pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
ARTÃCULO 5.08. Gastos de fondeo, primas o descuentos, y otros gastos asociados a
una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de
financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar
las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente,
cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento, serán
pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos
se especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando
la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al
Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o
pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior.
(c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando
la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al
Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el
Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la Fecha de la
Conversión.
(d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario
pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la
estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente
transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo
de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se
pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco
y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrán
deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el ArtÃculo 5.13 de estas
Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar
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estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los
intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos
costos al Banco después del último dÃa del Plazo de Conversión para una Conversión de
Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de
Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto
en el ArtÃculo 5.06 de estas Normas Generales.
(e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las
disposiciones del ArtÃculo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima,
costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.
ARTÃCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas
(collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de
acuerdo con el ArtÃculo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco
una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de
Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a
una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés
o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda
de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar)
de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta
Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al
momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura
relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún
caso, después de treinta (30) dÃas de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente
posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá
solicitar que el Banco establezca el lÃmite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés
para garantizar que la prima correspondiente a dicho lÃmite inferior sea igual a la prima
correspondiente al lÃmite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de
Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los lÃmites superior
e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al lÃmite superior de la
Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al
Prestatario con respecto al lÃmite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante,
la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al lÃmite inferior de la Banda
(collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el
Prestatario al Banco con respecto al lÃmite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el lÃmite inferior de
la Banda (collar) de Tasa de Interés a efectos de que la prima sobre éste no exceda la prima
sobre el lÃmite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÃCULO 5.10. Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos
Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el
ArtÃculo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al ArtÃculo 5.01(e) de estas Normas
Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por
el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada.
Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según
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ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de
Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la
prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en
cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco
después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el
caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente
de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 5.06 de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 5.11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección
contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el ArtÃculo
5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al ArtÃculo 5.01(f) de estas Normas Generales,
el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco
en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra
Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago
por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y
especificado en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrá deducirse del Monto de
Liquidación en Efectivo según lo previsto en el ArtÃculo 5.13 de estas Normas Generales. El
Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de
puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en
cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario
pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o,
según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra
Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el ArtÃculo 5.06
de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos
Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de
Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos
Básicos (cada una de ellas denominada una âOpción de Productos Básicosâ).
Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del
Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este
ArtÃculo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo,
si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una
Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el
Precio de Ejercicio, el âMonto de Liquidación en Efectivoâ será igual al
producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto
Básico. De lo contrario, el âMonto de Liquidación en Efectivoâ para dicha
Opción de Compra de Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una
Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio
Especificado, el âMonto de Liquidación en Efectivoâ será igual al producto
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de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado
multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto
Básico. De lo contrario, el âMonto de Liquidación en Efectivoâ para dicha
Opción de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de
Opción binaria, el âMonto de Liquidación en Efectivoâ se determinará con
base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión
(ArtÃculo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco
determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo.
Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará
dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de
Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o
garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) dÃas, el
Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la
Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos
por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o
garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier perÃodo
de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) dÃas.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna
prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho
incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá,
mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de
Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el
Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a
ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier
cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá
optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier
Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el
ArtÃculo 5.06 de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de
Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y
condiciones:
(a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea
determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento,
hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al
Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en
Efectivo dentro de los cinco (5) DÃas Hábiles, a menos que se acuerde de otra
manera entre el Banco y el Prestatario.
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(b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el
Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) dÃas, el Banco podrá deducir
del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de
Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el
Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o
garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier perÃodo
de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) dÃas.
(c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a
su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado
al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes
todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco
relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido,
respectivamente, en los ArtÃculos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas
Generales, de conformidad con lo siguiente:
(i) Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de
Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos
asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes.
(ii) Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las
comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en
cuotas o anualizados, entonces:
(A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de
Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones
pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no
vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente
acordado entre el Prestatario y el Banco.
(B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de
Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes,
incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el
cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el
Prestatario y el Banco.
(C) Primas â Monto de protección no agotado. En el supuesto
que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de
la Protección de la Conversión de Protección contra
Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de
Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los
montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma
de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el
Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del
Monto de Liquidación en Efectivo.
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(D) Primas â Monto de protección agotado. En el supuesto que
el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la
Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes,
el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en
Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los
montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma
de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el
Banco
(iii) Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo
agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de
Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y
primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco
cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el
Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al
Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco.
(d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del
Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y
vinculante para el Prestatario.
ARTÃCULO 5.14. Eventos de interrupción de las cotizaciones. Las Partes reconocen
que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los
montos que han sido objeto de una Conversión, deben, en todo momento, mantenerse
vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con
pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la
ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos
de cambio, las tasas de interés e Ãndice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si
lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán
vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener
esa vinculación bajo dichas circunstancias, las Partes expresamente acuerdan que el Agente
de Cálculo, actuando de buena fe y de una manera comercialmente razonable, tratando de
reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la
aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el Ãndice de
reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario,
usando la metodologÃa y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas
las modificaciones de conformidad necesarias al perÃodo de intereses, la fecha de
determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas
que el Agente de Cálculo considere apropiadas.
ARTÃCULO 5.15. Cancelación y reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de
la fecha de suscripción del presente Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio
en una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o bien, se promulga, se emite o se produce
un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente al momento de
la suscripción del presente Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine,
le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la
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Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de
Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción
de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de
cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo.
Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que habÃa sido acordado
para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el ArtÃculo 3.07(a) de
estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco
todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el
ArtÃculo 3.12 de estas Normas Generales.
ARTÃCULO 5.16. Ganancias o costos asociados a la redenominación a Dólares. En
caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el
Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en
el ArtÃculo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, pagará al Banco,
según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o costos determinados por
el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociados con variaciones
en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la
redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el
Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al
Banco por el Prestatario.
ARTÃCULO 5.17. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en
el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos
financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al
Banco en virtud del ArtÃculo 5.09 en Moneda distinta al Dólar, facultará al Banco a cobrar
intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo,
más un margen de cien (100) puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin
perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en
la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos
incurridos a raÃz de dicho atraso.
ARTÃCULO 5.18. Costos adicionales en caso de Conversiones. Si una acción u
omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas
de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una
Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud
de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor
en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio
en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte
del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas
anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el
Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo,
que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de
acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5.08(d) de estas Normas Generales.
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CAPÃTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÃCULO 6.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario
se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de
Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar
razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este
Contrato, con especial atención a los principios de economÃa y eficiencia; (ii) los activos del
Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y
actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y
(iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que
puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la
Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera
aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del
Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero;
(iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes
de auditorÃa financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del
Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la
Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven los documentos y registros
originales del Proyecto por un perÃodo mÃnimo de tres (3) años después del vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros
deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas
al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos
incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del
Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes,
miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten,
conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos
del Préstamo por un perÃodo de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en
el respectivo contrato.
ARTÃCULO 6.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de
aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local,
el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones
Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una
limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos
adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
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ARTÃCULO 6.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El
Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma
económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las
disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe.
Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a
cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo
cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este
Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento
u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este
Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÃCULO 6.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de
consultorÃa, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultorÃa.
(a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este ArtÃculo, el Prestatario se compromete a
llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si
la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultorÃa, asÃ
como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las PolÃticas de Adquisiciones
y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios
de consultorÃa, de acuerdo con lo estipulado en las PolÃticas de Consultores y el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las PolÃticas de
Adquisiciones y las PolÃticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas
PolÃticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, y de la Agencia de Contrataciones.
(b) Cuando el Banco haya evaluado de forma satisfactoria y considerado
aceptables las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a
cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del
Préstamo utilizando dichas normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones de acuerdo
con los términos de la evaluación del Banco y la legislación y procesos aplicables aceptados.
Los términos de dicha aceptación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y
al Organismo Ejecutor. El uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del
Prestatario o de una entidad del Prestatario podrá ser suspendido por el Banco cuando, a
criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los
cuales los mismos han sido aceptados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado
si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha
suspensión, se aplicarán las PolÃticas de Adquisiciones y las PolÃticas de Consultores del
Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables aceptados. El
- 127 -
uso de las normas, procedimientos y sistemas de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección
I de las PolÃticas de Adquisiciones y de las PolÃticas de Consultores, incluyendo el requisito
de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de
Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la
Sección I de las PolÃticas de Adquisiciones y de las PolÃticas de Consultores se aplicarán a
todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario
se compromete a incluir, o en su caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos
de licitación, los contratos, asà como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos
o de información (en soporte fÃsico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la
aplicación de lo establecido en la Sección I de las PolÃticas de Adquisiciones y de las PolÃticas
de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente
o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de
dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y
adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante
la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos
procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios
aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÃCULO 6.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los
bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los
fines del Proyecto.
ARTÃCULO 6.06. Gestión ambiental y social. (a) El Prestatario se compromete, por si
o, por intermedio del Organismo Ejecutor, a llevar a cabo la ejecución (preparación,
construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto de conformidad
con el Marco de PolÃtica Ambiental y Social del Banco, sus Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales, asà como con sus respectivas guÃas de implementación, y de acuerdo
con las disposiciones ambientales y sociales especÃficas que se incluyan en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier
incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las
Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el
Organismo Ejecutor implemente, un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para
mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de
incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales
establecidos en las Estipulaciones Especiales.
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(d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sà o mediante la
contratación de servicios de consultorÃa, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo
auditorÃas ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los
compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÃCULO 6.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco
determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto
Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo
requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere
ejercer en virtud de este Contrato.
CAPÃTULO VII
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÃCULO 7.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de
inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores,
representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier
momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, asà como
los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el
Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del
Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia
colaboración a quienes el Banco envÃe o designe para estos fines. Todos los costos relativos
al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán
pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la
documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios
para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente
Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete
a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la
hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la
documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo
Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de
licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del
Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una
disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o
expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas
cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados
por el Banco.
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ARTÃCULO 7.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso
en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la
información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el
contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del
Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones
y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos
acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando
se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen
o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro
de un plazo máximo de treinta (30) dÃas de la iniciación de cualquier proceso,
reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con
el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga
al Banco informado del estado de los mismos.
ARTÃCULO 7.03. Informes de AuditorÃa Financiera Externa y otros informes
financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el
Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor
presente al Banco, los informes de auditorÃa financiera externa y otros informes identificados
en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) dÃas, siguientes al
cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) dÃas siguientes a la fecha del último
desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su
caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma,
con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la
ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario,
la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditorÃa externa que se requiera en virtud de lo establecido en este
ArtÃculo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser
realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior
de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y
principios de auditorÃa aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se
compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a
los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditorÃa financiera
externa.
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(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c)
anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente
acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso,
a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los
auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditorÃa externa que se requiera en virtud de lo
establecido en este ArtÃculo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones
Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su
labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el
perÃodo y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos
aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este ArtÃculo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma
excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los
informes de auditorÃa financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis
de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco
realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de
auditorÃa externa en el paÃs; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el
Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo
Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorÃas externas diferentes de la financiera
o trabajos relacionados con la auditorÃa de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades
relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto,
entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodologÃa, tipo de normas de
auditorÃa aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de
referencia para las auditorÃas serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÃTULO VIII
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales
ARTÃCULO 8.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al
Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las
circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por
capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo
de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el
Prestatario, incluido otro Contrato de Préstamo o un Contrato de Derivados.
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(b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación
de pago estipulada en el Contrato de GarantÃa, en cualquier otro contrato
suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato
de Derivados suscrito con el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del
Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en
cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido
este Contrato, el Contrato de GarantÃa, o en cualquier Contrato de Derivados
suscrito con el Banco, asà como, en su caso, el incumplimiento por parte del
Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos
para la ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del paÃs en que el Proyecto
debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren
ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar
improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación
o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del
Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita
del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga
improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, si lo
hubiere, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato
o las obligaciones de hacer del Contrato de GarantÃa, respectivamente; o (ii)
impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de
Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el
Proyecto.
ARTÃCULO 8.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no
desembolsados. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y
pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y
cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no
desembolsada del Préstamo, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del
ArtÃculo anterior se prolongase más de sesenta (60) dÃas.
(b) surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los
incisos (e) y (f) del ArtÃculo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
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en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales
que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como
oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultorÃa y
consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios,
intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implÃcitas) ha cometido una Práctica Prohibida en
relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas
correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener
conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el
Banco considere razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o
una contratación de obra o de servicios diferentes de consultorÃa o servicios
de consultorÃa se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este
Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento
anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición
o contratación.
ARTÃCULO 8.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este CapÃtulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este
Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de
la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias
del Prestatario.
ARTÃCULO 8.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los ArtÃculos
8.01 y 8.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este CapÃtulo afectará el
desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos
a la garantÃa de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya
comprometido especÃficamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al
respectivo proveedor, salvo que el Banco haya notificado al Prestatario u Organismo
Ejecutor, según lo dispuesto en el ArtÃculo 4.08(c) de estas Normas Generales; y (c) sean
para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario.
CAPÃTULO IX
Prácticas Prohibidas
ARTÃCULO 9.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los
ArtÃculos 8.01(g) y 8.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco determina que cualquier
firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada
por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de
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consultorÃa y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros
u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implÃcitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las siguientes medidas, entre
otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la
contratación de obras, servicios de consultorÃa o servicios diferentes
de consultorÃa.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco
cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras
cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere
razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una
carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente
o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya
sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en
calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes,
servicios de consultorÃa o servicios diferentes de consultorÃa.
(v) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer
cumplir las leyes.
(vi) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
(b) Lo dispuesto en el ArtÃculo 8.01(g) y en el ArtÃculo 9.01(a)(i) se aplicará
también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia
de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultorÃa y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones
expresas o implÃcitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la
adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en
relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
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(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando
en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes,
contratistas, empresas de consultorÃa y consultores individuales, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u
Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes
ya sean sus atribuciones expresas o implÃcitas) podrán ser sancionados por el Banco de
conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones
financieras internacionales concernientes al reconocimiento recÃproco de decisiones en
materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), âsanciónâ incluye
toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del
marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de
denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes
de consultorÃa directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el
Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este
Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán Ãntegramente a los
solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean
sus atribuciones expresas o implÃcitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos
con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los
servicios de consultorÃa en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario
se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que
sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias
especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e
individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para
participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del
Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de
compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por
el Banco en la forma indicada en este ArtÃculo, el Banco no financiará tales contratos o gastos
y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÃTULO X
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÃCULO 10.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no
constituir ningún gravamen especÃfico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantÃa
de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco,
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
- 135 -
derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de
adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el
pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el
Prestatario sea un paÃs miembro, la expresión âbienes o rentasâ se refiere a toda clase de
bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÃCULO 10.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el
capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, asà como cualquier
otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo
que establezcan o pudieran establecer las leyes de su paÃs y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÃTULO XI
Disposiciones varias
ARTÃCULO 11.01. Cesión de derechos. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a tÃtulo de participaciones, los derechos correspondientes a las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o
saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo
hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones
públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de
un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares.
Igualmente, y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá
establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato.
ARTÃCULO 11.02. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación
o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las
Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
ARTÃCULO 11.03. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del
Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia
a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias
habilitantes de su ejercicio.
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ARTÃCULO 11.04. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas
y todo otro cargo del Préstamo, asà como de los demás gastos, costos y pagos que se hubieren
originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este
ArtÃculo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en
materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las polÃticas operativas
del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a
satisfacción del Banco.
ARTÃCULO 11.05. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son
válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a
legislación de paÃs determinado.
ARTÃCULO 11.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato
y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su polÃtica de acceso a
información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÃTULO XII
Procedimiento arbitral
ARTÃCULO 12.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá
de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el
Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el âPresidenteâ, por acuerdo directo entre
las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble
voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar
árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare
árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el
Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en
igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el
antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante, si lo hubiere, serán
considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÃCULO 12.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita,
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) dÃas, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) dÃas, contado desde la
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notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTÃCULO 12.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÃCULO 12.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En
todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en
audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayorÃa de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del Contrato y pronunciará su fallo
aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldÃa.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de,
al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo
aproximado de sesenta (60) dÃas, contado a partir de la fecha del nombramiento del
Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e
imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante
notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) dÃas, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho
fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÃCULO 12.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con
la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las
partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda
duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será
resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÃCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será
hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notificación.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) dÃas del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza AgustÃn Burgos Tejada
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) dÃas del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez MilcÃades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artÃculo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) dÃas del mes de diciembre del año dos mil veintitrés
(2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER