ResolucionNo. 79-20
Resolucion No. 79-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA JULIA PAULINA DIAZ ORTIZ, A TRAVÉS DEL CU...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 79-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Julia Paulina
Diaz Ortiz, a través del cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de
274.46 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (parte), del D.C. No. 9, manzana No. 18, solar
No. 15, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, D.N. G. O. No. 10980 del 28
de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 79-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de diciembre del 2001,
entre el INGENIO OZAMA y la señora JULIA PAULINA DIAZ ORTIZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 28 de
diciembre del 2001, entre el INGENIO OZAMA, debidamente representado por el director
ejecutivo ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora JULIA
PAULINA DIAZ ORTIZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y cuatro
punto cuarenta y seis (274.46) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.
3-A (Pte.), D. C„ No. 9, del Distrito Nacional, sección San Luis. lugar Urbanización Caña
Linda, manzana No. 18, solar No.5, valorada en la suma de RD$43,913.60 (cuarenta y tres
mil novecientos trece pesos oro dominicanos con 60/100), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: URB. CAÑA LINDA
CF-B0695/2001
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa
en virtud del poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
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fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL INGENIO; y de la otra parte, la señora JULIA PAULINA DIAZ ORTIZ, dominicana,
mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0529363-3,
domiciliada y residente en la calle Odfelismo No.59, Ensanche Ozama, de está, ciudad de
Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara LA
COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de Junio del 2001, contenida en el Acta No.14, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a solicitar al Poder Ejecutivo
el poder especial para la transferencia y venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor
de LA COMPRADORA, mediante la Resolución No.7, contenida en el Acta No.1194, de
fecha 28 de agosto del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO, este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y cuatro punto
cuarenta y seis (274.46) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A
(Pte.), D.C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda,
manzana No.18, solar No.5, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle-21.
Al Este: Solar No.6.
Al Sur: Solar No.7.
Al Oeste: Solar No.4.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 67-7844, de fecha seis (6) de
septiembre del año 1967, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de cuarenta y tres mil novecientos trece pesos oro dominicanos con 60/100
(RD$43,913.60), o sea a razón de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la
siguiente manera:
a) La suma de diecinueve mil doscientos pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$19,200.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes de Caja y Banco
Nos.2001-05393, 2001-08358, 2001-08920, 2001-09578; 2001-12583, 2001-14409, de
fechas 7- 5-2001, 3-7-2001, 12-7-2001, 26-7-2001, 28-8-2001, 13-9-2001, 11-5-2001, razón
por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal
por dicha suma; y
b) El resto, o sea la suma de veinticuatro mil setecientos trece pesos oro dominicanos con
60/100 (RD$24,713.60), en el plazo de dos (2) años y seis (6) meses, mediante treinta (30)
cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de
novecientos noventa y nueve pesos oro dominicanos con 32/100 (RD$999.32), a partir de la
fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ciento sesenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$160.00)
por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio de 2001 y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a veinticuatro mil setecientos trece pesos oro
dominicanos con 60/100 (RD$24,713.60), devengará intereses a razón del uno por ciento
(1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a veinticuatro mil setecientos trece pesos oro dominicanos con 60/100
(RD$24,713.60), todo de acuerdo a lo consagrado en artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que LA COMPRADORA autoriza al registrador de títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
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PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
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Ing. Víctor Manuel Báez Julia Paulina Diaz Ortíz
Director Ejecutivo
YO, DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ, Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y JULIA PAULINA DIAZ
ORTIZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fé del juramento
que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fé y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (28)
días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
DRA. MERCEDES J. MANCEBO SANCHEZ
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos
bajo la Ley No.7 de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado. Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García Juan Ant. Morales Vilorio
Presidente Secretario
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 80-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Reyna
Isabel Lara, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, a título de venta, el
apartamento No. 302, edificio No. 2, ubicado en el Proyecto Habitacional Riviera del
Sur, Bani, R.D. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 80-20
VISTO: El inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora REYNA ISABEL LARA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 mayo de 1995, entre el Estado
dominicano debidamente representado en este acto por el administrador general de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA de una parte, y de la otra parte, la
señora REYNA ISABEL LARA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título
de venta, el apartamento marcado con el No.302, correspondiente al edificio No.2, construido