ResolucionNo. 78-23
Resolucion No. 78-23 - QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO NO. IBRD 9528-DO, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL BA...
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 78-23 que aprueba el Convenio de Préstamo No. IBRD 9528-DO, suscrito entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de US$400,000,000.00, correspondiente al segundo financiamiento para políticas de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible. G. O. No. 11135 del 20 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. núm. 78-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literales j) y k) de la Constitución de la República;
Visto: El Convenio de Préstamo No.IBRD 9528-DO, suscrito el 31 de julio de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$400,000,000.00), correspondiente al segundo financiamiento para políticas de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio de Préstamo No.IBRD 9528-DO, suscrito el 31 de julio de 2023, entre la República Dominicana y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$400,000,000.00), correspondiente al segundo financiamiento para políticas de desarrollo en apoyo a la reforma del sector eléctrico para un crecimiento sostenible.
El objetivo del contrato es brindar liquidez presupuestaria al Gobierno dominicano en reconocimiento a las reformas de políticas implementadas para impulsar la sostenibilidad financiera y la eficiencia operativa del sector eléctrico; fortalecer la gobernanza del sector, potenciar la mitigación del cambio climático, así como la sostenibilidad social y ambiental, que copiado a la letra dice así:
-4- RAMÓN CEDANO MELO, MBA
Intérprete Judicial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
Santo Domingo, República Dominicana Yo, RAMÓN CEDANO MELO, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO: Que la siguiente es una traducción fiel al castellano del documento adjunto, escrito en inglés.
Registro No. 531/2023
PRÉSTAMO NÚMERO IBRD 9528-DO
Convenio de Préstamo
(Segundo Financiamiento para Políticas de Desarrollo en Apoyo a la Reforma del Sector Eléctrico para un Crecimiento Sostenible)
entre
REPÚBLICA DOMINICANA
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO -5-
CONVENIO DE PRÉSTAMO
CONVENIO celebrado en la Fecha de Firma entre la REPÚBLICA DOMINICANA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”) con el propósito de proporcionar apoyo financiero al programa (como se define en el Apéndice de este Convenio).
Considerando que (A) el Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de: (i) las medidas que el Prestatario ya ha tomado o apoyado en el marco del Programa, y que se describen en la Sección I.A del Anexo 1 de este Convenio; y (ii) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco apropiado de política macroeconómica; y
(B) el financiamiento aquí mencionado estará a disposición del Prestatario de conformidad con los términos del presente Convenio para financiar cualquier gasto presupuestado (distinto de los Gastos Excluidos).
El Prestatario y el Banco, por consiguiente, acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (definidas en el Apéndice del presente Convenio) se aplican y constituyen una parte integral del presente Convenio.
1.02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en este Convenio tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO II — EL PRÉSTAMO
2.01. El Banco se compromete a prestar al Prestatario la cantidad de cuatrocientos millones de dólares ($400.000.000), cantidad que podrá ser convertida ocasionalmente mediante una conversión de divisa ("Préstamo").
2.02. La Comisión Inicial será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.
2.03. La Comisión de Compromiso es un cuarto del uno por ciento (0.25%) anual sobre el Saldo del Préstamo No Utilizado.
2.04. La tasa de interés es la Tasa de Referencia más el Margen (spread) Variable o la tasa que se aplique después de una Conversión; sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.
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2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
2.06. El monto principal del Préstamo será pagado de conformidad con el Anexo 2 de este Convenio.
2.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá proporcionar al Banco dicha información en relación con las disposiciones de este Artículo II según el Banco pueda, cada cierto tiempo, solicitarla razonablemente.
ARTÍCULO III—EL PROGRAMA
3.01. El Prestatario, mediante el Ministerio de Hacienda, declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con este fin y en concordancia con la Sección 5.05 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco deberán, cada cierto tiempo, a petición de cualquiera de las partes, intercambiar opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y el avance alcanzado en el desarrollo del Programa;
(b) previo a tales intercambios de opiniones, el Prestatario proporcionará al Banco para su revisión y observaciones, un informe sobre el avance alcanzado en el desarrollo del Programa, tan detallado como el Banco lo solicite razonablemente; y
(c) sin limitación sobre las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará al Banco con prontitud sobre cualquier situación que tendría el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier medida tomada en el marco del Programa, incluida cualquier medida especificada en la Sección I del Anexo I del presente Convenio.
ARTÍCULO IV—RECURSOS DEL BANCO
4.01. Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten, principalmente, en que ocurra una situación que haga improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, se lleve a cabo.
4.02. Los Eventos Adicionales de Aceleración constan de lo siguiente, principalmente, que el evento especificado en la Sección 4.01 del presente Convenio ocurra y continúe por un período de 30 días después de que el Banco le haya avisado al Prestatario del evento.
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ARTÍCULO V—ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consistente en lo siguiente, principalmente que el Banco esté satisfecho con el progreso alcanzado por el Prestatario en llevar a cabo el Programa y con la adecuación del marco de la política macroeconómica del Prestatario.
5.02. La Fecha límite de Efectividad son ciento ochenta (180) días después de la Fecha de Firma (a menos que el Banco, tras considerar las razones del retraso, establezca una Fecha Límite de Efectividad posterior a efectos de la Sección 9.04 de las Condiciones Generales).
ARTÍCULO VI—REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda Av. México 45, Gazcue Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional República Dominicana; y
(b) la Dirección electrónica del Prestatario es:
Correo electrónico: [email protected]
6.03. Para los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y
(b) la dirección electrónica del Banco es:
Telex: Facsímil: Correo electrónico:
248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected] 64145(MCI)
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ACORDADO en la Fecha de la Firma.
REPÚBLICA DOMINICANA
Por [Firma y sello]
Representante Autorizado
Nombre: José Manuel Vicente Cargo: Ministro de Hacienda Fecha: 31-Jul-2023
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante Autorizado
Nombre: Michel Kerf Cargo: Director País Fecha: 21-Jul-2023 -9-
ANEXO 1
Acciones del Programa; Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
Sección I. Acciones realizadas en el marco del Programa
A. Acciones realizadas en el marco del Programa. Las acciones realizadas por el Prestatario en el marco del Programa incluyen las siguientes:
Pilar 1: Fortalecimiento de la gobernanza del sector
1. El Prestatario, para aumentar la transparencia y mejorar el rendimiento y eficiencia de las entidades del sector eléctrico, ha (i) adoptado medidas para separar la formulación de políticas, planificación, y funciones regulatorias de las instituciones gubernamentales en el sector energético, incluyendo y especialmente para la planificación e integración de las energías renovables; y (ii) estableció un proceso para el uso sistemático de la planificación indicativa de la generación de electricidad al menor costo para aumentar el despliegue de las energías renovables y reducir las emisiones de carbono; según se evidencia, respectivamente, en:
(a) Oficio gubernamental No. 30406, de fecha 12 de diciembre de 2022, del proyecto de Ley de Armonización del Sector Eléctrico para la Asamblea Nacional que enmienda la Ley General de Electricidad; y
(b) Resolución R-MEM-ADM-031-2022, de fecha 3 de octubre de 2022, emitida por el MEM.
2. El Prestatario para mejorar la gobernanza, eficiencia y transparencia de la distribución eléctrica (i) ha derogado la legislación por la que se creó la CDEEE (Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales), de propiedad estatal; y, a través del CUED (Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras), (ii) ha adoptado las mejores prácticas de la industria para la gestión de las empresas estatales, reforzó el papel que tiene el CUED de supervisión y vigilancia de las operaciones de las Empresas Distribuidoras, y propuso metas de mejor desempeño de las Empresas Distribuidoras desde 2023 a 2026; según evidencia, respectivamente, en:
(a) Ley No. 365-22, de fecha 29 de noviembre de 2022, y debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 11.090, de fecha 9 de diciembre de 2022; y
(b) Resolución No. 1, de fecha 10 de febrero de 2023.
Pilar 2: Potenciar la mitigación del cambio climático y la sostenibilidad social y medioambiental - 10 -
3. El Prestatario, a través de la Presidencia, ha mitigado el impacto de los aumentos en el precio de la energía sobre los consumidores vulnerables, incluidos los hogares encabezados por mujeres, según se evidencia en:
(i) Resolución administrativa del Programa Supérate No. 003-2022, de fecha 12 de abril de 2022, publicada en la página web del Programa Supérate, que expandió el número de beneficiarios de los subsidios Aliméntate y Bonogas; y
(ii) Resolución administrativa del Programa Supérate No. 007-2022, de fecha 15 de agosto de 2022, publicada en la página web del Programa Supérate, que mejoró la focalización y cobertura del subsidio Bonoluz.
4. El Prestatario ha actualizado el marco legal para permitir el desarrollo de la generación de energía renovable de bajo costo: (i) ordenando la contratación competitiva de proyectos de energía renovable; e (ii) incentivando la implementación de energía renovable en sistemas híbridos, sistemas de autogeneración y sistemas de generación comunitarios; como evidencia el Decreto Presidencial No.65 -23 de fecha 20 de febrero de 2023, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 11101, de fecha 28 de febrero de 2023
5. El Prestatario, a través de la Superintendencia de Electricidad, ha facilitado la descarbonización del sector transporte adoptando regulaciones para el desarrollo y operación de estaciones de carga de vehículos eléctricos ("Estaciones de Carga"), como evidencia:
(i) Resolución sobre normas técnicas de Estaciones de Carga No. SIE-137- 2022-REG, de fecha 19 de diciembre de 2022; y
(ii) Resolución sobre tarifas aplicables a las Estaciones de Carga No. SIE-138- 2022-REG, de fecha 19 de diciembre de 2022
6. El Prestatario ha incentivado la eficiencia energética en el sector público requiriendo tecnologías energéticamente eficientes, hábitos de consumo y alternativas a los combustibles fósiles en el poder ejecutivo, incluidas las entidades autónomas y descentralizadas, como lo demuestra el Decreto Presidencial No. 158-23 de fecha 13 de abril de 2023, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No.
11105, de fecha 14 de abril de 2023.
Pilar 3: Mejorar la sostenibilidad financiera y el rendimiento operativo del sector eléctrico
7. El Prestatario, a través de la Superintendencia de Electricidad, ha introducido incentivos para que las Empresas Distribuidoras satisfagan los costos de abastecimiento y distribución, mejoren la calidad del servicio y reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la adopción de un marco regulatorio integral que establezca la metodología para calcular, y ajustar periódicamente, la tarifa técnica para la demanda regulada, como se evidencia en la Resolución No. SIE-065-2022-MEMI, con fecha 30 de junio de 2022.
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8. El Prestatario, a través de la Superintendencia de Electricidad, ha adoptado un marco normativo para mejorar el servicio de las Empresas Distribuidoras en términos de calidad, resiliencia y costo de prestación del servicio, y permitir una mayor integración de energías renovables en la red, como lo demuestran:
(i) Resolución No. SIE-143-2022-MEMI, de fecha 26 de diciembre de 2022, que actualizó las normas técnicas en términos de: (a) servicio comercial (por ejemplo, tiempo máximo permitido para atender solicitudes de conexión, tiempo máximo de servicio comercial a los consumidores, errores de facturación, etc.); (b) producto técnico (por ejemplo, variaciones en los niveles de tensión y frecuencia); y (c) servicio técnico (por ejemplo, frecuencia y duración de las averías, incluidas las inducidas por fenómenos meteorológicos relacionados con el cambio climático); y
(ii) Resolución, No 004-2023-REG, de 11 de enero de 2023 que establece estándares de diseño y construcción de la red de media tensión/baja tensión, para reducir los efectos de los fenómenos climáticos en dicha red y dichos sistemas, como también incentivar una mayor integración de energías renovables en la red
Sección II. Disponibilidad de los Fondos del Préstamo
A. Consideraciones generales. El Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo en conformidad con las disposiciones de esta Sección y tales instrucciones adicionales que el Banco puede especificar por medio de notificación al Prestatario.
B. Asignación de Cantidades del Préstamo. El Préstamo se asigna en: (a) un único tramo, del que el Prestatario podrá hacer retiros de los fondos del préstamo; y (b) los importes solicitados por el Prestatario para pagar la Comisión Inicial. La asignación de las cantidades del Préstamo con este fin se establece en el cuadro siguiente:
Asignaciones Cantidad del Préstamo asignado (expresado en (1) Tramo de Retiro Único dólares)
(2) Comisión Inicial MONTO TOTAL 399,000,000
1,000,000 400,000,000
C. Condiciones de Desbloqueo de Retiro en Tramos
Ningún retiro se hará del Tramo de Retiro Único al menos que el Banco esté satisfecho: (a) con el Programa que se ha llevado a cabo por el Prestatario; y (b) con la adecuación del marco de la política macroeconómica del Prestatario.
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D. Depósito del Monto del Préstamo
El Prestatario, dentro de los treinta (30) días siguientes al retiro del Préstamo de la Cuenta del Préstamo, informará al Banco: (a) la suma exacta recibida en la cuenta a que se refiere la Sección 2.03 (a) de las Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta en la que se acreditará el equivalente en Pesos Dominicanos del monto del Préstamo; y (c) la constancia de que se ha contabilizado una suma equivalente en los sistemas de gestión presupuestaria del Prestatario.
E. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 28 de junio de 2024 (o cualquier otra fecha que el Banco establezca, a petición del Prestatario, mediante notificación al Prestatario).
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ANEXO 2 Plan de Amortización Personalizado El Prestatario deberá reembolsar el monto principal del Préstamo de la siguiente manera:
Fecha de pago del Cuota de Pago principal 3.500% 15/4/2028 1.000% 15/10/2028 1.250% 15/4/2029 1.000% 15/10/2029 3.000% 15/4/2030 1.250% 15/10/2030 4.000% 15/4/2031 4.000% 15/10/2031 1.250% 15/4/2032 1.000% 15/10/2032 3.750% 15/4/2033 3.750% 15/10/2033 5.250% 15/4/2034 5.000% 15/10/2034 7.000% 15/4/2035 7.000% 15/10/2035 8.500% 15/4/2036 6.000% 15/10/2036 6.000% 15/4/2037 6.000% 15/10/2037 6.000% 15/4/2038 6.000% 15/10/2038 2.500% 15/4/2039 1.500% 15/10/2039 1.000% 15/4/2040 1.000% 15/10/2040 1.000% 15/4/2041 0.750% 15/10/2041 0.750% 15/4/2042 - 14 -
APÉNDICE
Definiciones
1. “Aliméntate” significa el subsidio del Prestatario a los hogares elegibles en el marco del Programa Supérate para la compra de alimentos básicos, creado en virtud del Decreto Presidencial No. 536-05, de fecha 26 de septiembre de 2005, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No.10340, de fecha 2 de octubre de 2005.
2. “Bonogas” significa el subsidio del Prestatario para los hogares elegibles en el marco del Programa Supérate para el pago del servicio de gas, creado en virtud del Decreto Presidencial No. 1068-04, de fecha 30 de agosto de 2004, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10.292, de fecha 2 de septiembre de 2004.
3. “Bonoluz” significa el subsidio del Prestatario para hogares elegibles en el marco del Programa Supérate para el pago del servicio de electricidad, creado en virtud del Decreto Presidencial No. 421-09, de fecha 30 de mayo de 2009, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10525, de fecha 24 de junio de 2009.
4. “CUED” o “Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras” significa Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras, o cualquier sucesor legal del mismo.
5. “Empresas Distribuidoras” significa, colectivamente, las empresas distribuidoras de electricidad dominicanas Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A.
(EDESUR), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (EDENORTE).
6. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Políticas de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1 de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1 de abril de 2021 y el 1 de enero de 2022=.
7. “Ley General de Electricidad" significa la ley No. 125-01 y de fecha 26 de julio de 2001, y debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 10095, de fecha 27 de julio de 2001.
8. “MEM” significa el Ministerio de Energía y Minas del Prestatario, o cualquier sucesor legal del mismo.
9. “Asamblea Nacional” significa la legislatura bicameral del Prestatario, compuesta por dos cámaras, el Senado y la cámara de diputados.
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10. “Programa” significa: el programa de objetivos, políticas y acciones establecidas o a las que se hace referencia en la carta de fecha 18 de abril de 2023, dirigida por el Prestatario al Banco, en la que se declara el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y se solicita la asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución y que comprende las medidas adoptadas, incluidas las establecidas en la Sección I del Anexo 1 del presente Convenio, y las medidas que se adoptarán en consonancia con los objetivos del programa.
11. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas en que el Prestatario y el Banco firmaron el presente Contrato y dicha definición se aplica a todas las referencias a "la fecha del Convenio de Préstamo" en las Condiciones Generales.
12. “Tramo de Retiro Único ” significa el monto del Préstamo asignado a la categoría denominada “Tramo de Retiro Único ” en la tabla que se encuentra en la Parte B de la Sección II del Anexo I de este Convenio.
13. “Programa Supérate” significa el programa nacional de protección social del Prestatario para implementar una estrategia de lucha integral contra la pobreza, creado de conformidad con el Decreto Presidencial No. 377-21, de fecha 14 de junio de 2021, y debidamente publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 11023, de fecha 17 de junio de 2021.
14. “Superintendencia de Electricidad” significa la Superintendencia de Electricidad del Prestatario, creada de conformidad con la Ley General de Electricidad.
En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
RAMÓN CEDANO MELO, MBA Intérprete Judicial - 16 - - 17 - - 18 - - 19 - - 20 - - 21 - - 22 - - 23 - - 24 - - 25 - - 26 - - 27 - - 28 - - 29 - - 30 - - 31 - - 32 - - 33 - - 34 - - 35 - - 36 - - 37 - - 38 - - 39 - - 40 - - 41 - - 42 - - 43 - - 44 - - 45 - - 46 - - 47 - - 48 - - 49 - - 50 - - 51 - - 52 - - 53 - - 54 - - 55 - - 56 - - 57 -
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER