ResolucionNo. 78-22
Resolucion No. 78-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSA ZORRILLA MEJÍA DE SÁNCHEZ, Y SU ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 307 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 78-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Rosa Zorrilla Mejía de Sánchez, y su adendum en fecha 10 de
septiembre de 2003, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del
apartamento No. 103, edificio No. 42-C, ubicado en el Proyecto Habitacional
Hainamosa, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 78-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 9 de agosto del año 1991,
entre el Estado dominicano y la señora Rosa Zorrilla Mejía de Sánchez y su adendum suscrito
en fecha 10 de septiembre del año 2003.
RESUELVE
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UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 9 de agosto del
año 1991, entre el Estado dominicano, representado por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 18311, Serie 49, de una parte y de la otra parte, la señora Rosa Zorrilla Mejía de Sánchez,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0520040-6, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, el apartamento No. 103, edificio No. 42-C, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Hainamosa, de esta ciudad, valorado en la suma
de cuarentisiete mil pesos con 00/100 (RD$47,000.00), y su adendum suscrito en fecha 10
de septiembre del año 2003, entre el Estado dominicano representado por el señor Bienvenido
Brito, de una parte y de la otra parte, la señora Silvestre Rosa Zorrilla Mejía, por medio del
cual se actualiza al monto original, por la suma ciento nueve mil quinientos ochenta y cinco
pesos oro con 20/100 (RD$109,585.20), que copiado a la letra dicen así:
ENTRE: CONTRATO NO. 02768
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de nacionalidad dominicano, mayor de
edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 18311, Serie 49, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No. ____, provisto del Carnet del Registro Electoral No._____, domiciliado
y residente en la casa No. ____, de la calle___, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud
del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha 17 de julio de 1989,
quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora Rosa Zorrilla Mejía de Sánchez,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Ramón Sánchez,
portadora de la Cédula de Identificación Personal No. 10372, Serie 25, debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del Carnet del Registro
Electoral No.____, de la calle _____, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho AL
COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento No. 103, edificio No.
42-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "Hainamosa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: cuarenta y siete
mil pesos oro (RD$47,000.00), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro) mediante recibo No. 1643, de fecha 19
de enero del 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración Gral. de
Bienes Nacionales, y el resto en mensualidades consecutivas a razón de RD$75.00 (setenta
y cinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 22 de agosto del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928 y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
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Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a EL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año
mil novecientos noventiuno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO
DR. RODOLFO RINCON MARTNEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
Vendedor ROSA ZORRILLA MEJIA DE SANCHEZ
COMPRADORA
YO, DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M., Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Dr. Rodolfo Rincón
Martínez y Rosa Zorrilla Mejía de Sánchez, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9)
días del mes de agosto del año mil novecientos noventiuno (1991).
DR. HECTOR BOLIVAR YEPEZ M.
Notario Público
ADENDUM DE CONTRATO
No. 5851
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, funcionario
público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha
16 de junio del año 2003, y del decreto No. 452-02, de fecha 20 de junio del año 2002, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará
LA PRIMERA PARTE, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Silvestre Rosa
Zorrilla Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, licenciada en administración pública,
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portadora de la Cédula de identidad y electoral No. 001-0520040-6, domiciliada y residente
en el apartamento No. 103, edificio No. 42, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta
ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias legales del presente contrato se
denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 17 de julio del año 1989, el Presidente de
la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales, vender a la señora
Silvestre Rosa Zorrilla Mejía, el apartamento No. 103, edificio No. 42, Tipo C, del Proyecto
Habitacional Hainamosa, de esta ciudad.
POR CUANTO: A que en fecha 9 del mes de agosto del año 1991, el Estado dominicano
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con la señora Silvestre Rosa Zorrilla Mejía, mediante el cual le vendió el
inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que el precio de venta en el referido Poder fue fijado en la suma de
cuarenta y siete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00), cuyo valor actualizado
a la fecha ascendió a la suma de ciento nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos
dominicanos con 20/100 (RD$109,585.20), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pagó la
suma de quince mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) y la diferencia
del precio de venta quedó exonerada conforme lo establece el artículo 4 del Decreto No. 452-
02, de fecha 20 de junio del año 2002.
POR CUANTO: A que en el poder y contrato antes mencionado, se deslizó un error material
consistente en que se estableció el nombre de la beneficiaria como Rosa Zorrilla Mejía,
cuando lo correcto es Silvestre Rosa Zorrilla Mejía.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder de fecha 16 de junio
del año 2003, donde modifica el numeral 310 del Poder de fecha 17 de julio del año 1989 en
lo referente al nombre de la beneficiaria.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES por medio del presente acto sustituyen el artículo segundo del
contrato No. 2768 de fecha 9 de agosto del año 1991, mediante el cual el Estado dominicano
vendió a la señora Silvestre Rosa Zorrilla Mejía, el apartamento No. 103, edificio No. 42,
Tipo C, del Proyecto Habitacional Hainamosa, de esta ciudad, en la suma de cuarenta y siete
mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$47,000.00) cuyo valor actualizado a la fecha
ascendió a la suma de ciento nueve mil quinientos ochenta y cinco pesos dominicanos con
20/100 (RD$109,585.00), de los cuales LA SEGUNDA PARTE pago la suma de quince mil
quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,500.00) estableciéndose que la diferencia
pendiente de pago a la fecha quedó exonerada en virtud del artículo 4 del Dec. No. 452-02,
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de fecha 20 de junio del año 2002, por lo que por medio del presente documento LA
PRIMERA PARTE, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA
SEGUNDA PARTE.
PARRAFO: LAS PARTES por medio de este mismo acto corrigen el error cometido en el
contrato de referencia en el sentido de que donde dice Rosa Zorrilla Mejía, debe leerse
Silvestre Rosa Zorrilla Mejía.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente adendum y poder de fecha 16 de junio
del año 2003, forman parte integral del contrato de venta de fecha 9 de agosto del año 1991.
TERCERO: LA SEGUNDA PARTE se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente, el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo alquilarlo en ningún tiempo, debiendo mantenerlo en
perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso LA PRIMERA PARTE puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil para
que se cumplan los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias; en caso de que
LA SEGUNDA PARTE no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
CUARTO: El presente adéndum deberá ser sometido al Congreso Nacional conjuntamente
con el contrato para su aprobación, en virtud del artículo 55, inciso 10 de la Constitución de
la República.
QUINTO: Para los fines del presente contrato, LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la
oficina de la Administración de Bienes Nacionales y LA SEGUNDA PARTE en el domicilio
indicado anteriormente y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del lugar donde se
encuentre el inmueble.
SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten a las
disposiciones del derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
BIENVENIDO BRITO SILVESTRE ROSA ZORRILLA MEJIA
Administrador General
Bienes Nacionales
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YO, LIC. ANA ROSA N. RINCON V., Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en
mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: Bienvenido Brito y Silvestre Rosa
Zorrilla Mejía, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me
declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por
lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del
año dos mil tres (2003).
LIC. ANA ROSA N. RINCON V.
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER