ResolucionNo. 78-19
Resolucion No. 78-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCESCO MACHINE, POR MEDIO DEL CUAL ...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-46-
_________________________________________________________________________
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 78-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Francesco Machine, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 394.87 Mts², dentro de la parcela No. 21-B (Parte), solar No. 8, manzana
No. 3, del plano particular, del D.C. No. 32, Distrito Nacional. G. O. No. 10938 del 8 de
abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 78-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 28 de noviembre de 2002, entre
el Estado dominicano y el señor Francesco Machine.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 28 de noviembre de
2002, entre el Estado dominicano, válidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor
-47-
_________________________________________________________________________
Francesco Machine, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos noventa y cuatro punto
ochenta y siete metros cuadrados (394.87 Mts2), dentro de la Parcela No.21-B (parte), solar
No.8, manzana 3, del plano particular, del D. C. No.32, del Distrito Nacional, valorada en
la suma de RD$177,691.50 (ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y un pesos
dominicanos con 50/100), que copiado a la letra dice así:
003047
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor Bienvenido Brito, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0901865-5,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor Francesco Machine, italiano, mayor de edad, soltero,
portador del Pasaporte No. 233213R, domiciliado y residente en la calle Arboleda No.8,
sector Mirador Sur, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se le
denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO:
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes, que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto; y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
-48-
_________________________________________________________________________
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos noventa y cuatro
punto ochenta y siete metros cuadrados (394.87 Mts2), dentro de la Parcela No.21-B
(Parte), solar No.8, manzana No.3 (del plano particular, del D. C. No. 32, del Distrito
Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.21-B (Resto), AL SUR:
calle El Sol, AL ESTE: Calle en Proyecto y AL OESTE: Parcela No.21-B (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.21-B del
Distrito Catastral No.32, en virtud del Certificado de Títulos No.57-1316, según consta en
la certificación de fecha 8/12/97, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a favor del Estado dominicano, copia anexa al presente contrato en la cual se
consigna que la misma se encuentra libre de gravamen.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y un pesos dominicanos con 50/100 centavos
(RD$177,691.50), a razón de cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
centavos (RD$450.00) el metro cuadrado, menos un doce punto setenta y siete por ciento
(12.77%) de descuento, por concepto de pago total del terreno, o sea, EL COMPRADOR
ha pagado a EL VENDEDOR la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos dominicanos
con 00/100 centavos (RD$155.000), mediante cheque No.036000044, de fecha 28/11/02
del Banco Bancrédito, según recibo de ingreso No.23897, de fecha 28/11/02, por lo cual el
presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100
centavos (RD$450.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 28/11/02, realizada por la Unidad de Catastro, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por el
Departamento Técnico de la Administración General de Bienes Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
-49-
_________________________________________________________________________
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato las partes convienen y EL
COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar
el uso, los deterioros y la depresión que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación a una de las clausulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a las rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige su domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en
el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
FRANCESCO MACHINE
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
-50-
_________________________________________________________________________
YO, LIC. CARMEN S. NUÑEZ P., Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores Bienvenido Brito y Francesco Machine,
cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la
fe del juramento, que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en todos los actos de
sus vidas, tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).
LIC. CARMEN S. NUÑEZ P.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143
de la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Rubén Dario Cruz Ubiera Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
-51-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 79-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Maria
López Tavárez y/o Rafael Antonio Núñez, en virtud del cual el primero vende a la
segunda, la casa No. 54, dentro del Proyecto Habitacional Villa García, Montecristi,
R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 79-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Maria López Tavárez y/o Rafael Antonio Núñez.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, la
señora Maria López Tavárez y/o Rafael Antonio Núñez, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, la casa No. 54, construida de blocks y concreto, ubicada en el
Proyecto Habitacional, “Villa García”, Montecristi, R. D., valorada en la suma de
RD$207,682.27, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 608
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de