ResolucionNo. 77-19
Resolucion No. 77-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FERMÍN OSIRIS TEJEDA MATOS, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Juan Suazo Marte
Presidente Secretario
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 77-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fermín
Osiris Tejeda Matos, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 106.36 Mts², dentro de la parcela No. 89 (Parte), del D.C. No.
15, ubicada en el sector San Lorenzo, Los Mina, municipio Santo Domingo Este. G. O.
No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 77-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y el señor Fermín
Osiris Tejeda Matos.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 de agosto del año
2005, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Aristipo Vidal, de una parte, y de la
otra parte, el señor Fermín Osiris Tejeda Matos, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento
seis punto treinta y seis metros cuadrados (106.36 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No.89 (Parte), del Distrito Catastral No.15, del Municipio Santo Domingo Este, ubicada en
el sector San Lorenzo, Los Mina, valorada en la suma de RD$85,088.00 (ochenta y cinco
mil ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
000650
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Fermín Osiris Tejeda Matos,
dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y
electoral No. 001-0996577-2, domiciliado y residente en la calle F No.31, del sector San
Lorenzo, Los Mina, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo que sigue del presente
contrato denominarán EL COMPRADOR, o por su propio nombre:
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el
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momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro
de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor
de EL VENDEDOR, en virtud de las disipaciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de ciento seis
punto treinta y seis metros cuadrados (106.36 Mts2), dentro del ámbito
de la Parcela No.89 (Parte), del Distrito Catastral No.15, del municipio
Santo Domingo Este, ubicada en el sector San Lorenzo, Los Mina, con
los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.89 (Resto), AL SUR:
Parcela No. 89 (Resto), AL ESTE: Parcela No.89 (Resto); y AL
OESTE: Calle F.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.89, del
Distrito Catastral No.15, del municipio Santo Domingo Este, en virtud del Certificado de
Titulo No.60-3444, según consta en la certificación de fecha 9 de diciembre del año 2003,
expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional;
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ochenta y cinco mil ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$85,088.00), a
razón de ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) el metro cuadrado,
cantidad que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma:
un inicial de cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100
(RD$42,544.00), pagado mediante cheque No.1229663 de fecha 11 de agosto del año 2005,
del Banco Popular, según recibo de ingreso No.27091, de fecha 12 de agosto del año 2005,
expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y la diferencia del precio de
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venta en tres (3) mensualidades iguales y consecutivas de catorce mil ciento ochenta y un
pesos dominicanos con 33/100 (RD$14,181.33), en un plazo de tres (3) meses a partir de la
fecha de la firma del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) por
metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 24 de
junio del año 2005, realizada por la Unidad de Avalúo, en función del Decreto No.329-98,
de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta,
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del
presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en
segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y
clasificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae.
La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la
rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble
EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor;
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aun no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR, un dos por cientos (2%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación
para que efectúe al pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a
perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR
no realiza el pago del total del precio de la venta, este contrato quedará resuelto de pleno
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derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL
VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y
de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los interés, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gasta que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuesto relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL
COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la
desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL
COMPRADOR, le será devuelto el cien por ciento (100%), de los valores pagados a la
fecha.
DÉCIMO: Cualquier violación a una de las clausulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato EL VENDEDOR, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su efecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DÉCIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y al Derecho Común y Administrativo.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL FERMIN OSIRIS TEJEDA MATOS
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Fermín Osiris
Tejeda Matos, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
LIC. CRISTIAN PIMENTEL DUMÉ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er.) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretario Ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
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Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 78-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Francesco Machine, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 394.87 Mts², dentro de la parcela No. 21-B (Parte), solar No. 8, manzana
No. 3, del plano particular, del D.C. No. 32, Distrito Nacional. G. O. No. 10938 del 8 de
abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 78-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 28 de noviembre de 2002, entre
el Estado dominicano y el señor Francesco Machine.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 28 de noviembre de
2002, entre el Estado dominicano, válidamente representado por el Administrador General
de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte, y de la otra parte, el señor