ResolucionNo. 76-19
Resolucion No. 76-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR PABLO ADÓN GUZMÁN, MEDIANTE EL CUAL EL...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Juan Suazo Marte
Presidente Secretario
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 76-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pablo
Adón Guzmán, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno
de 442.00 Mts², dentro de la parcela No. 1-Parte, del D.C. No. 12, ubicada en Los
Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 76-19
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VISTO: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de noviembre de 2004, entre el Estado
dominicano y el señor Pablo Adón Guzmán.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 9 de noviembre de 2004, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General
de Bienes Nacionales, Aristipio Vidal, de una parte, y de la otra parte, el señor Pablo
Adón Guzmán, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
con una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados (442.00
Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.1-Parte, del Distrito Catastral No.12, del Distrito
Nacional, ubicada en el sector Los Alcarrizos, valorada en la suma de doscientos sesenta y
cinco mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$265,200.00), que copiado a la
letra dice así:
CONRATO CONDICIONAL DE TERRENOS
00168
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre, y de la otra parte, el señor Pablo Adón Guzmán, dominicano,
mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0765697-7, domiciliado y residente en la calle Duarte No.76, del sector Pueblo Nuevo, Los
Alcarrizos, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR, o por su propio nombre:
PREÁMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
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EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato
será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el
artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos
cuarenta y dos metros cuadrados (442.00 Mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.1-Parte, del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional,
ubicada en el sector Los Alcarrizos, con los siguientes linderos: AL
NORTE: Parcela No.1 (Resto), AL SUR: Calle Duarte, AL ESTE:
Parcela No.1 (Resto); y AL OESTE: Parcela No.1 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1, del
Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.352,
según consta en la certificación de fecha 3 de octubre del año 2000, expedida por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
doscientos sesenta y cinco mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$265,200.00),
a razón de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) el metro cuadrado,
menos un diez por ciento (10%) de descuento por concepto de pago total de terrenos, o sea
que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de doscientos treinta y
ocho mil seiscientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$238,680.00), General de
Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de
descargo.
PARRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 7 de
julio del año 2004, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
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arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer
nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aun no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depresión que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular, los impuesto relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las clausulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
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OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su efecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL PABLO ADON GUZMÁN
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. TOMAS L. MONTERO D'OLEO, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Pablo Adón
Guzmán, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
DR. TOMAS L. MONTERO D'OLEO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6)
días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Juan Suazo Marte
Presidente Secretario
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 77-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Fermín
Osiris Tejeda Matos, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 106.36 Mts², dentro de la parcela No. 89 (Parte), del D.C. No.
15, ubicada en el sector San Lorenzo, Los Mina, municipio Santo Domingo Este. G. O.
No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 77-19