ResolucionNo. 75-20
Resolucion No. 75-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MÉLIDA SUÁREZ, EN VIRTUD DEL CUAL EL ...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Pedro José Alegría Soto Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 75-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Mélida
Suárez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 202,
edificio No. 49 C, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Rieles, San Francisco de
Macorís. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 75-20
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VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 de noviembre de 1995, entre el Estado
dominicano y la señora MELIDA SUAREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de noviembre de 1995, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
la señora MELIDA SUAREZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título
de venta, el apartamento marcado con el No.202, del edificio No.49 ”C”, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS RIELES”, San Francisco de Macorís,
valorado en la suma de RD$74,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO No.3508
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identificación Personal No 13918, Serie 25, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.---, domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora
MELIDA SUAREZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada
con JOSE MATILDE RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identificación Personal
No.3679, Serie 58, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas
No.----, provista del Carnet de Registro Electoral No----, de la calle -----------, de quien para
los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.202, del edificio No.49 “C”, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “LOS RIELES”, San Francisco de Macorís.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$74,000.00
(SETENTICUATRO MIL PESOS ORO), que LA COMPRADORA pagará a EL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO)
como pago de inicial, según consta en el recibo No.04314 de fecha once de enero de 1991,
expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la suma
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de RD$69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ORO), para ser pagada en
mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
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UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a la COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (10) días del mes de noviembre
del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
MELIDA SUAREZ
COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA Y MELIDA SUAREZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 155 de la Independencia
y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Ad-Hoc. Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA