ResolucionNo. 74-20
Resolucion No. 74-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ANA SOCORRO UCETA A. DE HERRERA, POR ...
- Publicacion
- 20 de julio de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 74-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ana
Socorro Uceta A. de Herrera, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
título de venta, el apartamento No. 2-B, edificio No. 6, Tipo MM3, ubicado en el
Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, Santo Domingo, D.N. G. O. No.
10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 74-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 17 del mes de junio de 1999,
entre el Estado dominicano y la señora ANA SOCORRO UCETA A. DE HERRERA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 17 de junio de
1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, de una parte, y de
la otra parte, la señora ANA SOCORRO UCETA A. DE HERRERA, por medio del cual
el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No. 2-B,
del edificio No.6, Tipo MM3, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado
en la suma de RD$108,674.32 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS ORO CON 32/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
0973
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administración
General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domiciliado en la calle
Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en
virtud de __________ conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de
noviembre de 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ANA SOCORRO
UCETA A. DE HERRERA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0279979-2, domiciliada y
residente en la casa No.2-B, de la calle del edificio No. 6, Tipo MM3, sector Proyecto Villa
Juana-Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., quien para los fines del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, a
LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento marcado con el
No.2-B, del edificio No. 6, Tipo MM3, construido de block y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Villa Juana-Villa Consuelo”, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma CIENTO OCHO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 32/100 (RD$108,674.32.00),
que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de
DIEZ MIL PESOS CON 00/100 (RD$10,000.00), según recibo No. 0803, de fecha 14 de
junio de 1991, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de
DOSCIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$200.00) cada una.
TERCERO: las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: la falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato; y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así como a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días que sigan a la firma de este
contrato, y a vivirlo con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
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mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios. En caso de
violación a este compromiso EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando sólo una intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00., en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el Ordinal Cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga del 30% de los valores pagados a la
fecha de desocupación de la casa, y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato, y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su cónyugue son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
lo contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente, dará lugar a
la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por acto de
alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
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DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA es deudora de EL
VENDEDOR desde el día 14 del mes de junio del año 1991.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
ANA SOCORRO UCETA A. DE HERRERA Y SUS TESTIGOS:
VIRGINIA GUILLEN Y MARIO GUILLEN
LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET y ANA SOCORRO UCETA A. DE HERRERA Y SUS
TESTIGOS: VIOLETA GUILLEN Y MARIO GUILLEN, cuyas generales constan en
este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usar en todos los
actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas entero crédito y fe. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días
del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Fabian Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
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Pedro José Alegría Soto Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 75-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Mélida
Suárez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, el apartamento No. 202,
edificio No. 49 C, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Rieles, San Francisco de
Macorís. G. O. No. 10980 del 28 de julio de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 75-20