ResolucionNo. 74-19
Resolucion No. 74-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BARAHONA Y LA SEÑORA NORIS ELIZABETH MEDINA MEDINA, A TRAVÉ...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
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Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 74-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Barahona y la señora Noris
Elizabeth Medina Medina, a través del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 4,000.00 Mts.2, dentro de la parcela No. 24 (parte), del D.C. No.
14/1ra., lugar Batey Central, provincia Barahona, R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 74-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1) literal K de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 13 de diciembre del año 2010,
entre el INGENIO BARAHONA y la señora NORIS ELIZABETH MEDINA MEDINA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta terreno suscrito en fecha 13 de diciembre del año
2010, válidamente representado por el director ejecutivo, LIC. JUAN FRANCISCO
MATOS CASTAÑOS, de una parte; y de la otra parte la señora, NORIS ELIZABETH
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MEDINA MEDINA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil punto cero cero
(4,000.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.24 (Parte), D.C.
No.14/1 era, del municipio Barahona, lugar: Batey Central, provincia Barahona, valorada
en la suma de dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
(CEA)
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
LUGAR: BATEY CENTRAL
CC-2006-00609
ENTRE: De una parte, el INGENIO BARAHONA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, LIC. JUAN
FRANCISCO MATOS CASTAÑO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No.001-0084393-7, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder No. 209-10, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 23 de octubre del año 2010, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora NORIS
ELIZABETH MEDINA MEDINA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0165586-8, domiciliada y residente en la calle
Jardines del Norte No. 37, Urbanización Italia, municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio del 2008, contenida en el Acta No.19, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.105, recomendando la venta de terrenos a
favor de LA COMPRADORA.
CONSIDERANDO: Que El Consejo de Directores autoriza al director ejecutivo del
C.E.A., a continuar el proceso de venta de terrenos a favor de LA COMPRADORA,
mediante la Vigésimatercera Resolución-U-3, contenida en el Acta No. 007-2008, de fecha
1ro. de agosto del 2008.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente
inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil punto cero cero
(4,000.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 24 (Parte), D.C.
No.14/1ra, del municipio Barahona, lugar: Batey Central, provincia Barahona, con los
siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto.
Al Este: Carretera Barahona- Batey Central.
Al Sur: Parcela No. 24 (Resto).
Al Oeste: Parcela No. 24 (Resto).
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No. 933, de fecha 15 de febrero del 1957,
expedido por el registrador de títulos de Barahona, correspondiente al inmueble de que se
trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de dos millones de pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), o sea
a razón de quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$500.00) por metro cuadrado,
suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de Caja y
Banco Nos.2006-19240, 2008-12419, 2007-21870, 2006-20816, 2006-23755, 2006-27142,
2006-29741, 2006-32265, 2006-34822, 2006-36315 y 2007-02793 de fechas 14/06/2006,
12/08/2008, 10/09/2007, 30/06/2006, 28/07/2006, 31/08/2006, 28/09/2006, 30/10/2006,
29/11/2006, 15/12/2006 y 31/01/2007, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su
entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$500.00) por
metro cuadrado fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de abril del 2007 y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de junio del 2007.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u otra institución pública o
privada.
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PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, para los fines de ser transferido el
derecho de propiedad, es necesario someterse al proceso de deslinde contemplado por la
Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, sus reglamentos y resoluciones, siendo LA
COMPRADORA la única responsable de la realización del mismo.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
SEPTIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico el contrato de compra-venta
condicional de terrenos, de fecha 15 de febrero de 2010.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los trece (13) días del mes de diciembre del año
dos mil diez (2010), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
Lic. Juan F. Matos Castaño Noris E. Medina Medina
Director Ejecutivo Compradora
YO, DR. DOMINGO ARIAS, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional,
CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los
señores LIC. JUAN FRANCISCO MATOS CASTAÑO Y NORIS ELIZABETH MEDINA
MEDINA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez
(2010).
DR. DOMINGO ARIAS
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3)
días del mes de abril del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 150 de la
Restauración.
Amílcar Romero P. Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA