ResolucionNo. 73-22
Resolucion No. 73-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR VIDAL ANTONIO LIRANZO, EN RELACIÓN AL ...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 285 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 73-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y el señor Vidal Antonio Liranzo, en relación al traspaso por parte del
primero al segundo, del apartamento No. 207, edificio No. 56, ubicado en el Proyecto
Habitacional Prolongación Avenida México, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 73-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre
el Estado dominicano y el señor Vidal Antonio Liranzo.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 de mayo del
1995, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte; y de la otra parte, el
señor Vidal Antonio Liranzo, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, el apartamento marcado con el No. 207, correspondiente al edificio No. 56, construido
de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Prolongación Avenida México”,
de esta ciudad, valorado en la suma de RD$110,592.00 (ciento diez mil quinientos noventa
y dos pesos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO: 3041
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No._____, provisto del Carnet del Registro Electoral No._________,
domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle ______, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14
de mayo del 1995 quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se
denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, el señor Vidal Antonio Liranzo,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado casado con María Tomasina Trinidad,
portador de la Cédula de Identificación Personal No. 11164, serie 55, debidamente renovada
para el presente año con el sello de Rentas Internas No. ______, provista del Carnet del
Registro Electoral No.____, de la calle ___________, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.
207, correspondiente al edificio No. 56, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Prolongación Avenida México”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ciento diez mil
quinientos noventa y dos pesos oro (RD$110,592.00), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$5,000.00 (cinco mil pesos oro) como
pago de inicial; y el resto, o sea, la suma de RD$105,592.00 (ciento cinco mil quinientos
noventidós pesos oro), para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$160.00 (ciento
sesenta pesos) cada una. Dicho inicial fue pagado mediante recibo No. 3625, de fecha 11 de
septiembre 1989, expedido por esta Adm. Gral. de Bienes Nacionales, hasta la total
cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago,
concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe
dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la
venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno,
quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que
ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios
o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo y en los siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando
no se trate de una donación.
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UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, VIDAL ANTONIO LIRANZO
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
VENDEDOR
YO, LIC. JORGE F. GÓMEZ GARCÍA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio Linares Tejeda y Vidal
Antonio Liranzo, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon
que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa cinco (1995).
LIC. JORGE F. GOMEZ GARCIA,
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 74-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca
Chica y la señora María Tomasina Trinidad, relativo a la venta por parte del primero
a la segunda, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 204-B
(pte), del D.C. No. 32, manzana No. 64, solar No. 19, sección Los Frailes, lugar Brisas
de las Américas, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 74-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 21 de julio de 2003, entre el
Ingenio Boca Chica y la señora María Tomasina Trinidad.