ResolucionNo. 73-19
Resolucion No. 73-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO PORVENIR Y EL SEÑOR PIERRE LOUIS DOMINO, RELATIVO AL TRASPA...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Hugo Rafael Núñez Almonte
Secretaria Vicepresidente en Funciones
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 73-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Pierre
Louis Domino, relativo al traspaso por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno con una extensión superficial de 1,339.34 Mts², dentro de la parcela No. 4,
D.C. No. 1, manzana No. 4, solar No.3, lugar Cumayasa, municipio Ramón Santana.
G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 73-19
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 15 de septiembre del año 1998,
entre el INGENIO PORVENIR y el señor PIERRE LOUIS DOMINO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 15 de septiembre del
año 1998, entre el INGENIO PORVENIR, válidamente representado por el director
ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), el LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA
GARCÍA, de una parte, y de la otra parte, el señor PIERRE LOUIS DOMINO, por medio
del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una
extensión superficial de mil trescientos treinta y nueve punto treinta y cuatro (1,339.34)
metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.4 del D. C. No.l, manzana No.4, solar
No.3, del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa, propiedad del Ingenio Porvenir,
valorada en la suma de trescientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos
dominicanos con 50/100 (RD$368,318.50), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: CUMAYASA
CC-No.0389 Año 1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO PORVENIR, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-
0000061-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del poder No.57-96, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 14 de
diciembre del año 1996, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
INGENIO, y de la otra parte, el señor PIERRE LOUIS DOMINO, francés, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1411860-7, domiciliado y
residente en la Avenida Sarasota, casa No.36, sector Bella Vista, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de mil trescientos treinta y nueve
punto treinta y cuatro (1,339.34) metros cuadrados, dentro de la parcela No.4 del D.C.
No.1, manzana No.4, solar No.3, del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa,
propiedad del Ingenio Porvenir, con los siguientes linderos:
Al Norte: Sr. Diógenes Berges y rio Cumayasa.
Al Este: Rio Cumayasa.
Al Sur: Camino.
Al Oeste: Carretera Los Arados y camino.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.76-4, de fecha dos (2) de febrero
del año 1976, expedido por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente
al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de trescientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos oro dominicanos
con 50/100 (RD$368,318.50), o sea a razón de doscientos setenta y cinco pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$275.00) el metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL
COMPRADOR, mediante cheques certificados Nos. 4721, 19305 y 19327 de fechas 7-4-
98, 29-6-98, 31-7-98 y en dinero en efectivo en fecha 8-7-98, valor que declara haber
recibido en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR
como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de doscientos setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$275.00) el metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha once (11) de febrero del
1998 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha siete (7) de junio del
1996.
CUARTO: El presente contrato después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada al inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los quince (15) días del mes de septiembre del
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año mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
Lic. Oscar S. Batista García Pierre Louis Domino
Director Ejecutivo
YO, LIC. JUAN FRANCO PUELLO HERRERA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron
los señores LIC. OSCAR S. BATISTA GARCÍA y PIERRE LOUIS DOMINO, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento libre y
voluntariamente que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. JUAN FCO. PUELLO HERRERA
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Amílcar Romero P.
Presidente Secretario Ad-Hoc.
Manuel de Jesús Guichardo Vargas
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de
la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
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Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 74-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Barahona y la señora Noris
Elizabeth Medina Medina, a través del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 4,000.00 Mts.2, dentro de la parcela No. 24 (parte), del D.C. No.
14/1ra., lugar Batey Central, provincia Barahona, R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 74-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1) literal K de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 13 de diciembre del año 2010,
entre el INGENIO BARAHONA y la señora NORIS ELIZABETH MEDINA MEDINA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta terreno suscrito en fecha 13 de diciembre del año
2010, válidamente representado por el director ejecutivo, LIC. JUAN FRANCISCO
MATOS CASTAÑOS, de una parte; y de la otra parte la señora, NORIS ELIZABETH