ResolucionNo. 71-19
Resolucion No. 71-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ROSALÍA MÉNDEZ PEÑA, SOBRE LA VENTA P...
- Publicacion
- 29 de marzo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 71-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosalía
Méndez Peña, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
2-B, edificio No. 266, del Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N.
G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 71-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano y Rosalía Méndez Peña.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de una parte, y de la otra parte, Rosalía
Méndez Peña, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apto. No. 2-B,
correspondiente al edificio No. 266, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad, valorado por la
suma de RD$147,000.00, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO. 2071
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor Carlos Eligio Linares Tejeda, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación
Personal No. 13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.________,
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domiciliado y residente en la casa No._______, de la calle________, de esta ciudad de
Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias de este
contrato, se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, Rosalía Méndez
Peña, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil _____, portadora de la
Cédula de Identificación Personal No. 17701, Serie 31, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No.______, provista del Carnet del Registro
Electoral No.______, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apto. No. 2-B, correspondiente
al edificio No. 266, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Ciudad del Almirante, III Etapa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$147,000.00
(ciento cuarenta y siete mil pesos oro), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en
la siguiente forma: la suma de RD$8,000.00 (ocho mil pesos oro) como pago inicial, por
concepto de la destrucción de su mejora, y el resto, o sea la suma de RD$139,000.00
(ciento treinta y nueve mil pesos oro), para ser pagada en mensualidades consecutivas de
RD$150.00 (ciento cincuenta pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
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corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA ROSALIA MENDEZ PEÑA
Administrador General de Bienes Nacionales Compradora
Vendedor
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YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado-Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: Carlos Eligio
Linares Tejeda y Rosalía Méndez Peña, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y
cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Severina Gil Carreras Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 72-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Nelson A.
Estévez Santana, y su adéndum de fecha 20 de octubre de 2000, en relación al traspaso
por parte del primero al segundo, de una porción de terreno de 594.21 tareas
nacionales, dentro de la parcela No. 61, del D.C. No. 31, sección Hato Nuevo, lugar
Palavé, paraje Caballona, D.N. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 72-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 16 de febrero del 1998,
entre el Ingenio Rio Haina y el señor Nelson A. Estévez Santana, y su adéndum de fecha 20
de octubre de 2000, suscrito entre el Ingenio Rio Haina, representado por el Ing. Víctor
Manuel Báez y el señor Nelson A. Estévez Santana.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 16 de
febrero del año 1998, entre el Ingenio Rio Haina, representado por su Director Ejecutivo,
señor Pedro Ignacio Rodríguez Chiappini, de una parte, y de la otra parte, el señor Nelson
A. Estévez Santana, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el inmueble
siguiente: una porción de terreno con una extensión de quinientos noventa y cuatro punto
veintiún (594.21) tareas nacionales, dentro de la parcela No. 61, del D.C. No. 31, del
Distrito Nacional, sección Hato Nuevo, lugar Palavé, paraje Caballona, valorada en la suma
de RD$713,052.00, más RD$948,222.70, por concepto de intereses devengados, para un
monto global de RD$1,661,062.70 (un millón seiscientos sesenta y un mil sesenta y dos
pesos con 70/100), y su adéndum de fecha 20 de octubre del año 2000, mediante el cual se
sustituye el artículo segundo del referido contrato, que copiado a la letra dice así: