ResolucionNo. 7-20
Resolucion No. 7-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA AURELINA FELIZ, POR MEDIO D...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); año 176 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 7-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Aurelina Feliz, por medio del cual el primero vende a la segunda una porción de terreno
de 250.01 Mts², dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.) D. C. No.32, sección Los
Frailes, lugar Brisas de las Américas, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 7-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y AURELINA
FÉLIZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y AURELINA
FÉLIZ, 250.01 Mts2, ubicados dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (parte) del D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana
No.36, solar No.14 (Bloque D), valorados en la suma de RD$25,001.00, suscrito en fecha 4
de marzo del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-2002-4494
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad
de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora AURELINA
FÉLIZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0702598-3, domiciliada y residente en la calle Respaldo Pablo Neruda, edif. 13,
apto.2-A, Los Tres Brazos, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No.01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de las Américas a favor de LA COMPRADORA, mediante
la Primera Resolución-A, contenida en el Acta No.1241, de fecha 02 de febrero del 2005.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
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CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
”Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO CERO UNO (250.01) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela
No.201-B (parte) D.C No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de las
Américas, manzana No.36, solar No.14 (Bloque D), con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5
Al Este: Solar No.13
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.15
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra -venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,001.00) o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un cuatro punto tres por ciento
(4.3%) de descuento, lo que hace un valor de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 90/100 (RD$23,925.90), suma esta
que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de Caja y Banco
Nos.2002-225203, 2002-30667, 2002-37334, 2003-04776, 2003-32486 y 2003-38385, de
fechas 20/08/02, 02/10/2002, 28/11/2002, 03/02/2003, 18/06/2003 y14/07/03, valor que
declara haber recibido EL INGENIO a su entera satisfacción, razón por la cual éste acto
sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio del
2001.
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PARRAFO I: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A, no se hace responsable a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable, ni asfaltos en las calles.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cuatro (4) días del mes de marzo, del año dos mil cinco (2005), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. AURELINA FÉLIZ
Director Ejecutivo
YO, DRA. MARÍA I. CASTILLO N., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron libre y voluntariamente,
los señores: DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍEZ REYES Y AURELINA FÉLIZ, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de marzo, del año dos mil cinco (2005).
DRA. MARÍA I. CASTILLO N.
NOTARIO PÚBLICO. –
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA